RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS DE DANZA, DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL EJERCICIO 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y mediante la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucre de la Comunitat Valenciana (DOGV 7845, 05.08.2016), modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8092, 26.07.2017), se convocan subvenciones destinadas a escuelas de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017.
El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación a las escuelas de danza corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:
Primero. Objeto
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas de danza de la Comunitat Valenciana, para contribuir a la financiación parcial de estos centros durante el curso 2016-2017.
2. Estas subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y la normativa que la despliega; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, como también por la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Segundo. Dotación presupuestaria
1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 242.538,58 € (doscientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y ocho euros y cincuenta y ocho céntimos), que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del programa 422.40, línea presupuestaria S8123000 de los presupuestos de la Generalitat para el 2017.
2. El importe mencionado puede ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, circunstancia que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones . Asimismo, el importe referido puede ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan a los créditos de la línea de subvención financiada.
Tercero. Forma y plazo de tramitación y presentación de solicitudes
1. La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica el solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat.
Además de directamente, la tramitación electrónica, se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica será la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible al lugar en la web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace:
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18146
3. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.
4. El plazo de tramitación y presentación de las solicitudes será desde el día 1 de septiembre a las 10.00 horas hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 15.00 horas. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Cuarto. Documentación a presentar
1. En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación:
a) Anexo I. Solicitud de subvención, que contiene la declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la entidad, en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones.
b) Anexo II. Documentación complementaria.
c) Documentación acreditativa del profesorado contratado antes del primer día hábil del mes de noviembre de 2016.
c.1. Copia de la titulación específica requerida en caso de no haberse presentado en la convocatoria anterior.
En el caso de solicitar habilitación para impartir docencia en estas enseñanzas, se debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.
c.2. Copia de la primera hoja del contrato o en el caso de trabajadores fijos discontinuos, llamamiento para el curso 2016-2017 que acredite las horas contratadas, el horario y las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo.
c.3. Copia de la nómina correspondiente al mes de noviembre del año 2016.
c.4. En su caso, copia de los certificados acreditativos de los cursos de formación. Para que los certificados puedan incluirse en la relación indicada en este apartado deben corresponder a cursos que tengan los siguientes requisitos:
– Poseer la condición de curso de formación musical o de danza, de dirección y gestión de centros educativos, de nuevas tecnologías aplicadas al ámbito educativo o de actualización metodológica.
– Estar homologado y reconocido por cualquier administración pública competente en materia de educación.
– Deben tener una duración mínima de 20 horas de formación y haberse realizado a partir del año 2015.
d) Relación nominal del alumnado matriculado en la escuela en el curso 2016-2017, de conformidad con el anexo III de la presente resolución de convocatoria, disponible en la página web
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18146 en el apartado de impresos asociados.
e) Programación General Anual (PGA), de conformidad con el anexo IV de la presente resolución de convocatoria, disponible en la página web
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18146 en el apartado de impresos asociados.
f) Si la escuela desarrolla algún proyecto de innovación, se deberá aportar un documento explicativo del mismo que sea coherente con lo señalado en la base doce, del anexo de la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos de la Comunitat Valenciana. El proyecto de innovación debe contener una memoria económica en caso que la implementación de este suponga un coste adicional al presupuesto de la escuela.
g) Si la solicitante es una entidad privada, documento acreditativo emitido por el ayuntamiento de la localidad donde se ubica la escuela en que se certifique la ayuda o subvención que recibe la titular en el ejercicio 2017 para el sostenimiento de la escuela. Este documento se debe presentar incluso en caso que no se reciba ninguna subvención o ayuda específica para este fin.
Si la ayuda o subvención se otorga de manera genérica a la entidad, y no se puede certificar la cantidad que repercute específicamente en la escuela, el solicitante debe adjuntar al documento emitido por el ayuntamiento un escrito acreditativo donde se especifique la parte de la subvención o ayuda que se destina a la escuela.
h) Si la solicitante es una entidad privada, y en caso de que no se autorice la consulta al órgano instructor, certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos indicados en las bases reguladoras de las subvenciones.
i) Si la solicitante es una entidad local, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con la normativa aplicable.
j) Si la solicitante es una entidad privada que gestiona una escuela de titularidad municipal en régimen de concesión, aportar un certificado de la secretaría de la corporación local que acredite la condición de concesionaria a esta entidad.
k) Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptora o hubiera un cambio de número de cuenta, de conformidad con el modelo disponible en la página web
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18146 en el apartado de impresos asociados. Este deberá ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el cuenta y el titular.
Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes
1. La comisión evaluadora valorará las solicitudes presentadas y asignará el importe de la subvención, de acuerdo con aquello establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Se asignará inicialmente un módulo de 500 € por cada localidad atendida en aquellas escuelas que tengan un ámbito supramunicipal o comarcal.
3. Se hará un prorrateo entre todas las solicitantes atendiendo a los gastos previstos por cada escuela en el curso escolar 2016-2017, entendiendo que el período lectivo debe tener una duración mínima de 8 meses y el profesorado podrá estar contratado hasta un máximo de 12 meses o ser indefinido.
Se considerarán gastos de personal docente los que se señalan en las bases reguladoras. Para el cálculo de los gastos de funcionamiento se contabilizarán 155 € por alumno/a matriculado en la escuela.
Este prorrateo podrá cubrir hasta el 25 % de las gastos previstas, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo.
4. Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo a cada una de las solicitudes admitidas atendiendo los siguientes criterios de baremación:
Apartados de baremación Puntuación
Calidad
recursos
humanos Profesorado con la titulación superior, títulos equivalentes al superior de reconocido prestigio internacional, másteres, doctorados. Máximo 1 punto
25 % del total del profesorado 0,25 puntos
50 % del total de profesorado 0,50 puntos
75 % del total de profesorado 0,75 puntos.
100 % del total de profesorado 1 punto.
Cursos de formación del profesorado Máximo 1.5 puntos
0,1 punto por cada 20 horas de formación.
Calidad
oferta
formativa Presencia de especialidades de promoción: danza contemporánea. 1 punto
Existencia de oferta formativa complementaria no obligatoria: expresión corporal para menores de 8 años, baile tradicional valenciano, danza urbana, creación coreográfica, danzas del renacimiento y del barroco. Máximo 2 punto
A partir de la tercera, 0.50 puntos por cada asignatura.
Formación a lo largo de la vida Máximo 1,5 puntos
0,25 si hay un mínimo de un 15 % del total del alumnado matriculado menor de 8 años.
0,50 si hay un mínimo de un 25 % del total del alumnado matriculado mayor de 16 años.
0,50 si hay un mínimo de un 3 % del total del alumnado que se prepara para la prueba de acceso a los enseñanzas profesionales.
0,25 si hay un mínimo de un 15 % del total del alumnado que forma parte de una compañía de danza de carácter amateur.
Innovación educativa Proyecto de innovación educativa. La innovación debe atender algún de los siguientes ámbitos:
– Formación del profesorado.
– Coordinación horaria y curricular con los enseñanzas obligatorios.
– Proyectos colaborativos entre instituciones.
– Creación de contenidos. Máximo 3 puntos
La cuantía individualizada que se puede recibir en este prorrateo será la que resulte de la puntuación obtenida por el valor punto previamente determinado. El valor punto será el que resulte de la suma de todas las puntuaciones obtenidas por los solicitantes dividido entre el crédito disponible, teniendo en cuenta lo que se señala en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Este último prorrateo puede cubrir hasta dos tercios de los gastos previstos, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo.
Sexto. Notificaciones y requerimientos
Cualquier notificación formal o requerimiento, dentro de este procedimiento, se llevará a cabo por vía telemática en la dirección electrónica que figura en la solicitud presentada, notificación que deberá indicar, entre otros aspectos, la forma de presentación de la documentación requerida, en su caso, en cumplimiento de las condiciones estipuladas a los artículos 41 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell.
Séptimo. Resolución del procedimiento
1. El plazo para tramitar las solicitudes, resolver y notificar la concesión será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Vista la resolución formulada por la comisión evaluadora, la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial puede declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de la subvención.
3. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta figurarán las entidades beneficiarias, junto a la cantidad que se concede, las subvenciones denegadas, con la causa que lo motiva y las solicitudes no admitidas a trámite o excluidas por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en las bases reguladoras de estas subvenciones.
4. El plazo para presentar la justificación de la subvención será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la pérdida de la subvención concedida.
Octavo. Aprobación de los modelos de la convocatoria
Se aprueba el modelo de solicitud, anexo I y el resto de anexos, II, III y IV de la presente publicación.
Noveno. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición debe interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo debe plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este entenderse presuntamente desestimado.
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