Subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven

 07/08/2017
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Decreto n.º 220/2017, de 2 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven que reúna los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante el ejercicio 2017 (BORM de 7 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 220/2017, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ACTIVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA POBLACIÓN JOVEN QUE REÚNA LOS REQUISITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, DURANTE EL EJERCICIO 2017.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para la UE. El Gobierno de España, alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, pone en marcha el Plan Nacional de Garantía Juvenil, en el que se recoge un catálogo común de actuaciones que tienen como objetivo la reducción del desempleo juvenil y que se instrumenta a través del “Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ)”.

El “Programa Operativo de Empleo Juvenil” (POEJ) recoge las medidas propuestas y se articula en ejes temáticos, prioridades de inversión y objetivos específicos. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes a través de la Dirección General de Juventud, tiene asignados créditos para el desarrollo de actuaciones en el objetivo específico 8.2.1: “Mejorar la activación temprana y perfeccionar los procesos de intermediación y movilidad de las personas jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación, así como los y las jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y de los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”.

Para la consecución del objetivo se tienen que poner en marcha acciones que contribuyan a la activación de aquellas personas jóvenes con una fuerte desconexión del mercado laboral y ofrecer información y prestar asesoramiento, orientación laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo a la población joven para su incorporación al mercado laboral.

El Gobierno de la Región de Murcia apuesta y propone trabajar la Garantía Juvenil, transversalmente y en red, con la participación de los agentes sociales, de las entidades juveniles y de los entes locales, en coordinación con los servicios públicos de empleo. En este marco, y para poder cumplir con el objetivo marcado se considera necesario disponer de una Red territorial próxima a los jóvenes.

En aplicación del principio de subsidiaridad, con la presente subvención se pretende apoyar económicamente a los Ayuntamientos para la prestación de los servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven, ya que la Administración Local, al ser la más cercana a la ciudadanía, es la que mejor y más eficientemente puede prestar los mencionados servicios y por tanto, lograr su mejora en la empleabilidad, inserción sociolaboral e integración en el mercado de trabajo.

Por ello, desde la Administración Regional se apuesta por la consolidación y mantenimiento de estructuras específicas de empleo para jóvenes ya existentes, dotándolas de personal especializado, que fueron creadas por Orden de 1 de marzo de 2001 (BORM 60 de 13 de marzo de 2001), por la que se Establecen las Bases Reguladoras para la Creación y/o Mantenimiento de los Centros Locales de Empleo. Estos centros viene funcionando desde entonces en los Ayuntamientos de la Región de Murcia y tienen como principal objetivo, complementar las acciones de servicios de empleo regionales, prestando un servicio especializado para el acompañamiento individualizado en la búsqueda de empleo y la inserción laboral de los jóvenes de 16 años a 29 años, así como la realización de acciones preventivas encaminadas a la no discriminación por razón de sexo y edad, que favorezcan la autonomía de los jóvenes el acceso a la formación y al empleo.

A los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en el ejercicio 2017, para la prestación de unos servicios que son competencia propia de aquellos en virtud de lo establecido en el artículo 10 b) de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por ser este el Departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de juventud, según Decreto del Presidente n.º 3 /2017, del 4 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional.

A su vez, el Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, atribuye a la Dirección General de Juventud las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, así como la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril , de Juventud de la Región de Murcia.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2017, y de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre , del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones de interés público que concurren en su concesión.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones, de carácter singular, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para contribuir a la financiación de los gastos del personal que preste servicios de información, orientación, activación y acompañamiento para la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, que reúnan los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) del Fondo Social Europeo.

2. El interés público y social que justifica la oportunidad de la concesión directa de esta subvención viene dado porque solo los Ayuntamientos de la Región de Murcia son los que prestan los servicios de información, orientación y acompañamiento a la población joven, teniendo la finalidad de dotarlos de personal especializado para la prestación de dichos servicios a los no empleados, ni integrados en los sistemas de educación ni formación, así como aquellos que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación del Sistema de Garantía Juvenil. Así la concesión de esta subvención, pretende evitar las altas tasas de desempleo juvenil que pone de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentra el colectivo de jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y la exclusión social a largo plazo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. De acuerdo con lo previsto con el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

2. Asimismo, las subvenciones reguladas en este decreto se regirán por lo establecido en el mismo y en la propia Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de concesión de aquellas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social que justifican la oportunidad de la concesión directa.

2. La concesión de las subvenciones se hará por Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 4. Beneficiarios.

1.-Serán beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia, excepto los que se relacionan a continuación:

· El Ayuntamiento de Moratalla, al no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

· Los Ayuntamientos de Alguazas, Blanca, Puerto Lumbreras, Fuente Álamo, Las Torres de Cotillas y Yecla, que en virtud del Decreto 149/2016, de 13 de diciembre, el cual estableció las normas especiales para la concesión de estas mismas subvenciones, han prolongado su periodo de ejecución durante todo el ejercicio 2017.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5. Dotación presupuestaria. Criterios de distribución de los créditos y cuantía máxima.

1. La dotación para las actuaciones que se financian por el Programa Operativo de Empleo Juvenil es de cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y tres euros (486.333 €) de los cuales el 91,89% están cofinanciados por el FSE.

2. La distribución de los créditos se ha realizado en función de la población juvenil existente en los distintos municipios, de acuerdo con el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2016, conforme a continuación se indica:

· A los municipios con población menor de 10.000 habitantes, se financia el 80% del coste unitario por hora de un/a técnico con categoría de informador juvenil, con una dedicación de 860 horas anuales. La dedicación mínima por semana será de 18 horas.

· A los municipios con población de entre 10.000 y 50.000 habitantes, se financia el 75% del coste unitario por hora de un/a técnico con categoría de orientador, con una dedicación de 860 horas anuales. La dedicación mínima por semana será de 18 horas.

· A los municipios con población de más de 50.000 habitantes, se financia el 70% del coste unitario por hora de un/a técnico con categoría de orientador, con una dedicación de 1.720 horas anuales. La dedicación mínima por semana será de 36 horas.

No obstante lo anterior, los Ayuntamientos de Alcantarilla, Alhama de Murcia, Águilas, Lorquí, Villanueva del Rio Segura y Santomera, verán reducidas las cuantías a percibir como consecuencia de que el Decreto 149/2016, de 13 de diciembre, prolongó su plazo de ejecución a determinados meses del ejercicio 2017, por lo que los cálculos son prorrateados en función de los meses que no han quedado cubiertos.

Los informadores deberán estar en posesión del título de bachiller o equivalente y los orientadores de diplomado o equivalente.

3. Para la determinación de las diferentes cuantías máximas subvencionables se han tomado como referencia los costes salariales de la Administración Regional para las categorías correspondientes, siendo la categoría de orientador equivalente al grupo A2, y la de informador del grupo C1.

4. De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece como sistema de cálculo de costos simplificados un baremo estándar de costes unitarios por hora (artículo 67.1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

5. El coste unitario por hora para un orientador se establece en 20,15 € y para un informador en 15,60 €.

6. De conformidad con lo establecido en el punto 2 el importe máximo a conceder a cada Ayuntamiento es el siguiente:

AYUNTAMIENTO CUANTÍA MÁXIMA (€)
Ojós 10.733
Ulea 10.733
Aledo 10.733
Albudeite 10.733
Ricote 10.733
Campos del Río 10.733
Villanueva del Río Segura 08.050
Pliego 10.733
Librilla 10.733
Abanilla 10.733
Lorquí 08.050
Fortuna 10.733
Calasparra 12.997
Ceutí 12.997
Beniel 12.997
Bullas 12.997
Abarán 12.997
Alcázares, Los 12.997
Santomera 10.895
Cehegín 12.997
Mula 12.997
Archena 12.997
Unión, La 12.997
Alhama de Murcia 09.136
San Pedro del Pinatar 12.997
Jumilla 12.997
Caravaca de la Cruz 12.997
Totana 12.997
San Javier 12.997
Mazarrón 12.997
Torre-Pacheco 12.997
Águilas 10.141
Cieza 12.997
Alcantarilla 01.745
Molina de Segura 24.260
Lorca 24.260
Cartagena 24.260
Murcia 24.260
TOTAL 486.333

Artículo 6. Pago de la subvención.

El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones ya realizadas antes de la orden de concesión, se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de tales actuaciones. Los Ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de un mes, a partir de la notificación de la orden de concesión para presentar la justificación ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

El pago del importe correspondiente a actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la orden de concesión se realizará tras la correspondiente orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los beneficiarios deberán presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes del 1 de marzo de 2018.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en concreto, a las siguientes:

a) Destinar la subvención a financiar los costes laborales de un técnico, orientador o informador juvenil en materia de empleo, en consonancia a los criterios establecidos en el artículo 5.

b) Mantener al personal técnico ya formado que viene desempeñando estas funciones en el marco del POEJ 2014-2020 a fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio y favorecer la profesionalidad, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. En caso de que se tengan que realizar nuevas contrataciones, se llevarán a cabo mediante proceso selectivo público.

c) Adscribir al personal contratado al órgano competente en materia de juventud donde prestará sus servicios.

d) Velar por que el personal contratado desempeñe las siguientes funciones:

1. Informadores/as y Orientadores/as

1.1. Información sobre ventajas y oportunidades del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

1.2. Activación y apoyo de jóvenes para su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

1.3. Asistencia y preparación de las mesas técnicas de coordinación.

2. Orientadores/as

2.1. Realización de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral.

e) Garantizar la asistencia del personal técnico contratado a los cursos de formación que impartirá la Dirección General de Juventud, y a todas aquellas acciones formativas que contribuyan a un mejor desempeño de sus funciones.

f) Dotar de los medios materiales y técnicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo que posibiliten la labor de orientación o información a la población joven.

g) Justificar, ante la Dirección General, la realización del objeto y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma prevista en el artículo 9 del presente decreto.

h) Informar a las personas contratadas para prestar los servicios de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, así como del importe de la ayuda percibida.

i) Comunicar a la Dirección General la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Comunicar a la Dirección General la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) No modificar el objeto de la subvención.

l) Suministrar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes toda la información necesaria para cumplir con lo previsto en el artículo 7.2 b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

m) Cumplir las obligaciones derivadas de la orden a través de la cual se instrumenta la concesión.

2. Asimismo, el beneficiario quedará obligado al cumplimiento de la normativa comunitaria y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; así como en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como las normas de subvencionalidad nacionales que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Conforme a dicha normativa, el beneficiario además queda sujeto a las siguientes obligaciones:

a) La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115.2 y Anexo XII.1 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

b) Asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

c) Reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al citado Fondo que da apoyo a la operación, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo.

El beneficiario deberá informar al público, durante la realización de la operación, de la siguiente manera:

- INTERNET: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero.

- CARTELERÍA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.

d) Asegurarse de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE.

e) Mantener toda la documentación relativa al expediente a disposición de la Dirección General de Juventud, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con la forma y los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n..º 1303/2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n..º 1304/2013.

g) A someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y de control financiero, en su caso, que realice el órgano que convoca la ayuda, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas, los órganos de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

h) A mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

i) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

j) Acreditar la ejecución ante el órgano convocante y ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno de un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

k) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa de la actividad subvencionada:

a) Memoria técnica de ejecución de la actuación que incluya las acciones desarrolladas en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se recogerán los datos cuantitativos y cualitativos de los usuarios atendidos, conforme a los protocolos proporcionados por la Dirección General de Juventud.

b) Contratos celebrados con el personal que realiza la prestación de los servicios indicados.

c) Cuenta justificativa simplificada indicando DNI y nombre del trabajador contratado y número de horas que se imputan a la subvención por mes de trabajo, así como el coste total que resulta de aplicar a este número de horas el coste unitario que corresponda según el artículo 5.

d) Certificación del control de asistencia del trabajador y cumplimiento de su jornada de trabajo.

e) Certificado de adscripción a la concejalía competente en materia de juventud del Ayuntamiento.

f) Resumen de actuaciones de información y publicidad, y acreditación documental de los soportes utilizados conforme a las obligaciones descritas en el apartado d) del artículo 7.1 del Decreto.

2. Asimismo, deberá remitirse cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa del Fondo Social Europeo.

3. El plazo de justificación será el establecido en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en este decreto son compatibles con otras que pudieran otorgarse, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria pueda superar el coste total del proyecto subvencionado, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TFUE.

Artículo 11. Publicación en el Portal de la Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, las subvenciones que se concedan con arreglo a este decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro, de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro establecido, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La no contratación de técnico alguno o su contratación por tiempo inferior al que le corresponda para la prestación de los servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, durante el plazo de ejecución, dará lugar a la reducción o reintegro, según proceda, del importe de la subvención en la parte que corresponda al tiempo transcurrido sin realizar el objeto de la subvención.

La justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo 9, dará lugar a la reducción o reintegro de la subvención, según proceda, en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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