DECRETO 68/2017, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 77/2014, DE 13 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
Mediante el Decreto 77/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, se creó la Unidad de Control de la Gestión Pública, como órgano colegiado de control adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 77/2014, de 13 de mayo, la Unidad está compuesta por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, que la preside, la Interventora General y la Directora General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, actuando como Secretaria la Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública.
Una de las funciones atribuidas en el Decreto 77/2014, de 13 de mayo, a este órgano es la de informar, con carácter previo, las propuestas de gasto público formuladas por los Departamentos, Organismos Públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se trata, por lo tanto, de un mecanismo de control de la gestión, añadido a los propios que realiza el Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio , del Gobierno de Aragón, las Leyes anuales de Presupuestos y el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero , del Gobierno de Aragón.
Habiendo transcurrido varios años de funcionamiento de la Unidad de Control de la Gestión Pública, puede considerarse que su puesta en marcha no ha conseguido totalmente los objetivos inicialmente pretendidos.
Por ello, concurre una causa de interés general que justifica la derogación expresa de su decreto de creación, al objeto de no demorar en exceso la tramitación y resolución de los expedientes de gestión presupuestaria y lograr una mayor eficacia en la gestión de los recursos públicos. Sin embargo, la situación de prórroga presupuestaria aconseja que la Unidad continúe realizando las funciones vinculadas a esta circunstancia hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2017. De este modo, el decreto mantiene vigente la regulación imprescindible para atender al funcionamiento transitorio de la Unidad, generando un marco normativo que facilita la tramitación de expedientes a los centros gestores y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Consecuentemente, queda justificado que la aprobación de este decreto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, le corresponde a este Departamento la dirección, desarrollo y ordenación de la política presupuestario-financiera de la Comunidad Autónoma.
Este decreto se ha tramitado según lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose emitido los informes de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de mayo de 2017,
DISPONGO
Artículo único. Derogación.
Queda derogado el Decreto 77/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Unidad de Control de la Gestión Pública.
Disposición transitoria única. Prórroga presupuestaria.
La Unidad de Control de la Gestión Pública continuará ejerciendo las funciones vinculadas a la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre , por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, modificada en este punto por la Orden HAP/79/2017, de 7 de febrero, en relación con la tramitación anticipada de expedientes de contratación, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 o, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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