RESOLUCIÓN DE 03/08/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2016, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 314374.
Extracto de la Resolución de 3 de agosto de 2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 314374 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente resolución, las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2016, la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 133, de 08 de julio de 2016).
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 6.576.360,00 euros.
Las entidades podrán recibir una subvención de 4.500,00 euros (25 /día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, seis meses (180 días).
Por cada contrato temporal de duración inferior a seis meses, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 28 de junio de 2016, las entidades podrán recibir una subvención de 600,00 euros/mes (20 /día).
Cuando la entidad beneficiaria tenga en su ámbito territorial menos de 1.000 habitantes, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, seis meses (180 días) podrá recibir una subvención de 4.800,00 euros (26,66 /día).
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado.
Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2016 El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 133, de 8 de julio de 2016, se ha publicado la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Dicha Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de un programa de empleo, dirigido a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social.
La Disposición final segunda de la citada Orden, autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Por todo ello, procede aprobar y efectuar, para el ejercicio 2016, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, mediante la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2016, la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social.
3. El ámbito de los proyectos subvencionados y sus requisitos son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Segunda. Régimen de concesión.
1. La convocatoria, se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 28 de junio de 2016, la convocatoria será provincializada, tal y como se determina en las disposiciones Quinta y Novena de la presente resolución.
Tercera. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, en los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y en el Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Cuarta. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente resolución, las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
3. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria, deberán cumplir con el conjunto de obligaciones establecidas en los artículos 5 y 12 de la Orden de 28 de junio de 2016.
Quinta. Crédito presupuestario.
1. Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se concederán con cargo a fondos propios del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se imputarán con carácter plurianual al programa 322B Fomento y gestión de empleo, en la aplicación presupuestaria G/322B/46641-Fondo FPA0090006, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo, destinándose un importe total de 6.576.360,00 , que se distribuyen provincialmente atendiendo al número de personas desempleadas de cada provincia, en relación con el total de la región, con el siguiente desglose:
Tabla omitida.
2. La cuantía total máxima imputada a esta convocatoria podrá incrementarse motivadamente, antes de resolver la concesión de la subvención, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Sexta. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El Fondo Social Europeo cofinancia esta convocatoria, contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma; Prioridad de Inversión 8.1. Acceso al empleo por parte de demandantes de empleo y personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.
Séptima. Personas participantes y requisitos.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo no ocupadas, en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
1.º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos que, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, sean perceptoras o no de alguna protección por desempleo, excepto la prestación contributiva, y que además hubieran agotado anteriormente cualquier tipo de protección por desempleo.
2.º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1.º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa, o bien hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
b) Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Personas discapacitadas, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
2. Además de las contrataciones con los colectivos señalados en el apartado 1, las entidades podrán formalizar hasta el 15% del total de los contratos concedidos, con personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la contratación, que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas que cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales Básicos, para su inclusión en el programa.
b) Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que no hayan generado ningún tipo de protección por desempleo.
Asimismo, en el caso de municipios con menos de diez contratos concedidos, podrán realizar hasta dos contratos con alguno de los colectivos indicados en este apartado 2.
3. Igualmente, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, de diferentes colectivos a los señalados en los apartados 1 y 2, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dichos apartados. En todo caso, las personas menores de 25 años o mayores de 65 años sólo podrán participar en este programa, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
4. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta por la misma; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación.
5. Las modalidades de contratación, la duración de los contratos y la jornada que éstos comprenden, vienen establecidos en el artículo 10 de la Orden de 28 de junio de 2016.
Octava. Obligaciones de las personas participantes.
1. Son obligaciones de las personas participantes:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en el programa de subvención de la presente convocatoria.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Novena. Cuantía de las ayudas.
1. Las entidades podrán recibir una subvención de 4.500,00 euros (25 /día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, seis meses (180 días).
2. Por cada contrato temporal de duración inferior a seis meses, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 28 de junio de 2016, las entidades podrán recibir una subvención de 600,00 euros/mes (20 /día) 3. Cuando la entidad beneficiaria tenga en su ámbito territorial menos de 1.000 habitantes, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, seis meses (180 días) podrá recibir una subvención de 4.800,00 euros (26,66 /día).
4. No obstante lo anterior, una vez valorados los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14 de la Orden de 28 de junio de 2016, y al objeto de efectuar un reparto equitativo entre todas las entidades beneficiarias, la cuantía total de la subvención a conceder no podrá superar por entidad, la cobertura media provincial, salvo que exista crédito provincial disponible, que se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes no cubiertas.
Dicha cobertura consiste en el porcentaje de personas desempleadas, que pueden ser contratadas durante seis meses a jornada completa por cada entidad, teniendo en cuenta el presupuesto asignado a cada provincia en esta convocatoria.
Estos datos serán publicados en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/), así como en el tabón de anuncios de la sede electrónica (https://www.jccm.es).
5. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar en ningún caso la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.
6. Los importes de la subvención determinados en los apartados anteriores, se incluyen dentro del ámbito de aplicación directa del artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios, determinándose al efecto los baremos estándar definidos a nivel de días naturales, en los términos indicados en dicho artículo.
7. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste salarial y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.
Décima. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.
3. Sólo se admitirá en esta convocatoria una única solicitud por entidad por la totalidad de los proyectos propuestos.
En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
4. Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
A efectos de poder presentar telemáticamente las solicitudes, las entidades interesadas deberán identificarse mediante usuario y contraseña de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, DNI electrónico o certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona física o entidad interesada, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. En el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Administración regional y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 3 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Undécima. Criterios de valoración de los proyectos.
De conformidad con el artículo 14 de la Orden de 28 de junio de 2016, los proyectos solicitados se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Criterios socio-económicos, hasta un máximo de 85 puntos:
1.º. Situación socioeconómica del territorio donde se desarrolle la actuación, en función de la media del paro registrado de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria referida a la población entre 16 y 65 años. Hasta un máximo de 75 puntos.
- 25 puntos cuando se desarrolle en municipios cuya media de paro no alcance el 6%.
- 50 puntos cuando dicha media de paro se encuentre entre el 6% y el 21%.
- 75 puntos cuando la media supere el 21%.
2.º. Afectación del territorio por problemas de deslocalización, cierres empresariales, crisis industriales o crecimiento del paro por encima de la media regional: 5 puntos.
3.º. Proyectos presentados por localidades que se encuentren en zonas de muy baja densidad poblacional: 2 puntos.
4.º. Proyectos presentados por agrupaciones de municipios: 3 puntos.
b) Criterios de calidad y sostenibilidad, hasta un máximo de 15 puntos:
1.º. Proyectos que dinamicen la economía local y que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo por cuenta propia o ajena: 5 puntos.
2.º. Proyectos dirigidos a modernizar y apoyar infraestructuras locales o comarcales de promoción económica y empleo: 5 puntos.
3.º. Proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en Certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales: 5 puntos.
Duodécima. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a tener en cuenta en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos solicitados, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Orden de 28 de junio de 2016, elaborará un informe que incluirá una lista de los proyectos presentados, con su puntuación en función de los criterios de valoración.
4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.
5. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Empleo en la Dirección Provincial correspondiente y contará con un mínimo de tres vocales, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o normativa que sustituya.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. Recibidos los informes de los órganos colegiados, el Servicio correspondiente de la Dirección General de Programas de Empleo, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.
Decimotercera. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimocuarta. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o normativa que la sustituya mediante correo certificado con acuse de recibo.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en la Orden de 28 de junio de 2016 para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
c) La cuantía de la ayuda concedida, los proyectos y el número de personas a contratar.
d) Las menciones sobre la cofinanciación del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha.
e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o normativa que la sustituya.
Decimoquinta. Selección de las personas a contratar.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha.
Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto; además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en la Orden de 28 de junio de 2016. Asimismo, la entidad deberá especificar en su oferta el número de personas solicitadas por puesto a cubrir.
3. La oficina de empleo correspondiente facilitará una carta de presentación a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión, que deberán entregar en el momento de su presentación ante la Entidad Local.
4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Orden de 28 de junio de 2016.
5. Para la selección de las personas a contratar, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Orden de 28 de junio de 2016, aplicándose los criterios recogidos en el artículo 23 de la misma.
Decimosexta. Sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias podrán sustituirla, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.
2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General de Programas de Empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementada.
4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en la Orden de 28 de junio de 2016 y la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.
5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
Decimoséptima. Pago y justificación de las ayudas.
1. Con la resolución de concesión de la subvención, se anticipará a las entidades beneficiarias el 75% de la subvención concedida en su totalidad. Los pagos anticipados quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.
2. En el plazo máximo de un mes desde que se produzca el inicio de, al menos, un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, la entidad beneficiaria deberá presentar al órgano competente para resolver, en igual forma en la que se presentan las solicitudes de subvención, la comunicación de inicio conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo III a la presente convocatoria, que incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas (Anexo IV), al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acta de selección de las personas contratadas.
b) Copia de los contratos efectuados.
c) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, se aportará el documento que acredite las mismas.
d) Informe de los Servicios Sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo.
e) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
3. La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo III a la presente convocatoria, al que se adjuntará la documentación prevista en el apartado 2.
4. En el plazo de máximo de un mes desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo V a la presente convocatoria, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la cofinanciación del proyecto por el Fondo Social Europeo y por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto.
La memoria tendrá el contenido mínimo que determina el modelo normalizado que se incluye como Anexo VI en esta convocatoria.
b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el modelo normalizado que se incluye como Anexo VII en esta convocatoria.
c) Seguros sociales (TC2).
d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, baja por enfermedad, baja maternal o accidente de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas.
5. Se abonará la liquidación del total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto, que será remitida en el plazo de un mes desde la misma, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo V en esta convocatoria.
Para hacer efectiva dicha liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que será expedida por la persona titular de la Secretaría/Intervención, que se formalizará en el modelo normalizado que se incluye como Anexo VIII en esta convocatoria.
La comprobación de las actuaciones y la justificación final se efectuará según se indica en el artículo 26 de la Orden de 28 de junio de 2016.
6. La liquidación se realizará en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 28 de junio de 2016. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario.
Los días correspondientes a fines de semana, así como los días festivos serán computados como días de asistencia.
Los días de baja se abonarán en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden de 28 de junio de 2016.
7. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en esta disposición, se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
8. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.
Decimoctava. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Programas de Empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.
jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimonovena. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Vigésima. Recurso procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con arreglo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o normativa que la sustituya.
Vigesimoprimera. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
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