Tras realizar unas oposiciones

El Supremo permite a un ingeniero eléctrico ocupar su plaza de ingeniero industrial

 18/05/2016
 Compartir: 

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un graduado en Ingeniería Eléctrica y le permite tomar posesión de su plaza de Ingeniero Industrial, tras haber aprobado las oposiciones de la rama de industrial de la Comunidad Foral de Navarra en 2013, una plaza que se le denegó al no estar titulado como Ingeniero industrial.

MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

Tras perder el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, éste fue elevado al Supremo, quién ha aplicado de "forma clara y evidente" el Estatuto Básico del Empleado Público y las directrices marcadas por el Espacio Europeo de Educación Superior, que reformó el sistema universitario, según celebran desde el Consejo General de los Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España.

"Queda en evidencia, por tanto, el que se requiera una titulación específica para ocupar un determinado puesto de trabajo en la Administración pública, dado que se requieren otras capacidades y competencias que son objeto de la oposición, y queda totalmente claro que la titulación de 'Graduado' es la única que se puede exigir para optar al 'Grupo A' (A1 o A2) de la Función Pública, siempre y cuando no haya una Ley que exija otra titulación diferente, para lo que deberá haber una justificación de la misma", añaden.

Según explican, hasta la fecha, las diferentes administraciones, en la mayoría de los casos, estaban optando por continuar con las denominaciones y titulaciones anteriores a Bolonia para la definición de la oferta de empleo público, con lo que se estaba marginando a los nuevos titulados de grado de las universidades a los que se les impedía por sistema optar al 'Grupo A1' de la Función Pública, en contra de lo que indica de forma clara y concisa el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

SÍ TIENE LAS COMPETENCIAS

En todo caso, subrayan que "ha quedado totalmente claro" que un Graduado en Ingeniería Eléctrica "tiene o puede tener los conocimientos y competencias que se exigen para ocupar la plaza de Ingeniero Industrial" ('Grupo A1'), por cuanto ha superado "con éxito" la fase de oposición, frente a otros titulados de Máster en Ingeniería Industrial o Ingenieros Industriales, "que viene a ser una prueba efectiva de que los graduados están totalmente capacitados para acceder a este cuerpo de la Administración".

En este sentido, recuerdan que el demandante, "tras un largo proceso", finalmente acudió al Tribunal Supremo, que terminó dándole la razón, condenando a la administración demandada a que, como consecuencia de su participación en el procedimiento selectivo litigioso y de la superación del mismo, efectúe el nombramiento funcionarial del demandante en iguales términos a como lo fueron, en cuanto a derechos administrativos y económicos, los otros aspirantes que también lo superaron.

Así, el presidente del Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), José Antonio Galdón Ruiz, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia.

A su juicio, "viene a hacer justicia" y corrobora, además, las tesis que desde la institución vienen defendiendo de forma enérgica durante los últimos años.

"Tienen que acabarse de forma definitiva las marginaciones que en base a la titulación se están realizando en las Administraciones Públicas, y realmente escoger a los profesionales más y mejor preparados, de entre los que dispongan la titulación académica necesaria, que según nuestra legislación y la europea, es la de Graduado", comenta Galdón.

Además, advierte de que queda "totalmente demostrado" que la experiencia y la formación continua son claves para la adquisición de conocimientos y competencias aplicables al desarrollo profesional.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  3. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana