Eldiariomontanes.es 12.12.12
El Supremo señala que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Castro debe ser estimado, "pues consideramos que procede declarar la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 2010, ya que se sustenta en una interpretación excesivamente restrictiva del artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desvinculada de lo dispuesto en los artículos 23, 137 y 140 de la Constitución, en cuanto que estimamos que identifica indebidamente el concepto de asuntos de la competencia propia municipal, a que alude dicha disposición legal, con asuntos de la competencia exclusiva del municipio, excluyendo aquellos asuntos en que por atribución de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local o de la legislación sectorial del Estado o de las Comunidades Autónomas, los municipios ejercen competencias relacionadas con la ordenación del espacio físico de su territorio de forma concurrente con otras Administraciones públicas.
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