Antes del 15 de mayo de 2013

El TSJIB ordena la demolición del complejo residencial de Ses Covetes (Mallorca)

 16/11/2012
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ordenado la demolición, antes del 15 de mayo de 2013, del complejo residencial levantado en la zona de Ses Covetes, en el término municipal de Campos (Mallorca), y que se restituya por tanto la situación de los terrenos a como se encontraban antes de 1992, al inicio de las obras de construcción.

PALMA DE MALLORCA, 15 (EUROPA PRESS)

Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la máxima instancia judicial de las islas mediante un auto, que señala que la entrada en vigor de la Ley 22/1988 ya comportaba que estos solares, no clasificados entonces como suelo urbano, no pudieran ser calificados como tales más adelante ni que el Ayuntamiento de Campos licenciase el proyecto para la construcción de un conjunto residencial de 68 viviendas, piscina y bar restaurante.

Sin embargo, el tribunal recuerda, en los razonamientos jurídicos de la resolución, cómo entre el Plan General Urbanístico de 1974 y el de 1997, donde los terrenos tampoco figuraban clasificados como suelo urbano, fueron aprobadas en 1991 las Normas Subsidiarias de Planeamiento en las que sí quedarían reflejados como urbanizables.

Todo ello a pesar de que, tal y como hacían constar anteriores resoluciones judiciales en torno a este asunto, no se daba en estos terrenos, ubicados en concreto en la zona de Torre Marina, el grado de consolidación exigida legalmente y, en consecuencia, procedía la exclusión de los mismos como suelo urbano.

En su auto, la Sala presidida por el magistrado Pablo Delfont asevera que, pese a los años transcurridos desde que el Ayuntamiento de Campos fuese requerido para restablecer la legalidad urbanística "perturbada" al declararse nula la licencia de obras del complejo otorgada a Marina Ernst S.A. -todo ello mediante una sentencia dictada en mayo de 2007-, debe ser el mismo Consistorio el órgano municipal responsable de ejecutar la actual sentencia.

En este contexto, el tribunal asevera que la resolución no es firme -contra ella cabe interponer recurso de reposición ante la Sala en un plazo de cinco días- si bien es ejecutiva, por lo que cualquier impugnación que se presente contra ella no suspenderá ni alterará el transcurso de los plazos fijados para el derribo.

En concreto, el auto señala que antes del 15 de marzo de 2013 debe haber tenido entrada en el registro del tribunal el escrito y la documentación correspondiente al inicio de las obras de demolición, mientras que antes del 15 de mayo de ese año deberá haberse entregado la relativa a la finalización de los trabajos de derribo y la restitución completa de los terrenos a su situación anterior.

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