ORDEN 893/2012, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR EMISIÓN SUCESIVA DE TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL (TSI) POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN, EN LOS CASOS DE ROBO, ROTURA O EXTRAVÍO.
La Ley 4/2012, de 4 de julio , de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , introduciendo los artículos 412 a 421 de la nueva tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío. Dichos artículos regulan el hecho imponible, sujetos pasivos, exenciones, tarifas y devengo y pago.
Esta Orden se aprueba en virtud de la habilitación de la disposición final única, segundo párrafo, apartado 1, del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
En virtud de los preceptos legales citados, así como en uso de las facultades atribuidos por ellos,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
Es objeto de esta Orden establecer el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.
Artículo 2
Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de tasas
1. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo I a esta Orden.
2. El modelo 030 se facilitará a los interesados por la Dirección General competente en materia de Atención Primaria, por los Centros de Atención Primaria y por los puntos de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Además, podrá descargarse del portal corporativo www.madrid.org, a través de la siguiente ruta: Gestiones y trámites/Servicios electrónicos/Pago de tasas y precios públicos/Acceso al servicio.
3. La cuantía de la tasa para 2012 es de 10 euros.
4. Las modalidades de pago podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras enumeradas en el Anexo II de esta Orden.
- A través de la banca electrónica, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta. Para ello, será imprescindible contar con un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, cuya obtención puede tramitarse en el propio portal corporativo www.madrid.org. La ruta para el pago mediante banca electrónica dentro del portal corporativo www.madrid.org es la siguiente: Gestiones y trámites/Servicios electrónicos/Pago de tasas y precios públicos/Acceso al servicio. Esta opción de pago debe seguir las instrucciones recogidas en el epígrafe Pago electrónico.
Artículo 3
Lugar de presentación de la solicitud de emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío
1. La solicitud de emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, junto con el correspondiente justificante de ingreso, se formulará en el centro de salud que tenga asignado el solicitante, dirigida a la Dirección General competente en materia de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de esta tasa.
2. Si se dispone de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, las solicitudes y la documentación a ellas adjunta podrán presentarse por vía telemática (Internet), a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad. El certificado digital podrá obtenerse de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 2 de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Vigencia de las normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.
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