Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía

 31/10/2012
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Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, de modificación del artículo 125 (BOJA de 30 de octubre de 2012). Texto completo.

Se modifica el artículo 125 del Reglamento del Parlamento de Andalucía añadiendo un nuevo apartado que regula los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.

El Reglamento del Parlamento de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 125.

La Ley 8/2011, de 5 de diciembre, modificó la Ley 5/1988, de 17 de octubre , de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en los artículos 10.3.19.º, 30 y 111 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconocen la participación ciudadana como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma y la iniciativa legislativa de los ciudadanos como parte fundamental de los derechos sociales, deberes y políticas públicas, y deriva a una ley el ejercicio de este derecho.

Este fortalecimiento de la iniciativa legislativa popular debe propiciar una modificación del Reglamento del Parlamento de Andalucía , como recoge la disposición final primera de la Ley 8/2011, según la cual “Las modificaciones realizadas en la presente Ley que afecten a la composición y funcionamiento del Parlamento de Andalucía darán lugar a la adecuación normativa del Reglamento de la Cámara. En particular se determinará el procedimiento para articular la participación de las personas promotoras de las iniciativas legislativas populares en la presentación y defensa en el Pleno de la Cámara y en el seguimiento de los debates, en la forma que reglamentariamente se establezca, para que resulte equivalente a la de diputados y diputadas en las proposiciones de ley, así como su participación en la oportuna Comisión parlamentaria”.

De modo que con esta proposición se da cumplimiento, por parte del Parlamento de Andalucía, al mandato establecido para la Cámara por la Ley 8/2011, con independencia de que por el Consejo de Gobierno deba procederse, como prevé el artículo 9, apartado 3 bis, de la Ley, a establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.

En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:

Artículo Único:

Se modifica el artículo 125 del Reglamento del Parlamento de Andalucía añadiendo el siguiente nuevo apartado:

2. En el caso de proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular, la presentación y defensa de la proposición en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a un representante de la comisión promotora designado por esta.

Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición como al debate final en el Pleno, teniendo derecho a intervenir en tales sesiones, con voz, al comienzo del turno de los grupos parlamentarios y por el mismo tiempo que estos.

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