DECRETO 203/2012, DE 8 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 6/2004, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE JORNADA, HORARIO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
La Ley 2/2012, de 29 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece en su disposición adicional septuagésima primera la regulación de la jornada general de trabajo en el sector público en los siguientes términos:
(...) la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (...).
Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.
La anterior disposición, dictada por el Estado al amparo de los artículos 149.1.7, 149.1.13 y 149.1.18 de la Constitución Española, tiene carácter básico y, de conformidad con el ámbito de aplicación del concepto que contiene, incluye a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como a cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público.
Por su parte, el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios le atribuyen los artículos 10.1.1 y 15.3 de su Estatuto de Autonomía, dictó la Ley 3/1985, de 26 de diciembre , de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, cuyo artículo 68.1 dispone que el Consejo de Gobierno reglamentariamente determinará la jornada de trabajo de sus funcionarios y el régimen general de horarios, previsión legal que se desarrolló con el Decreto 6/2004, de 22 de enero.
Por lo expuesto, es necesaria la tramitación del procedimiento de modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, que es la norma que regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias. De este modo, se produce la adecuación del ordenamiento jurídico autonómico a las disposiciones legales básicas vigentes y se regulan los aspectos que afectan al régimen de jornada de los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma, entre los cuales se encuentra la reordenación del horario de trabajo tanto en su parte fija como variable. Asimismo se contempla la necesidad de aumentar la jornada de trabajo semanal del personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial, que pasa de 37 horas y 30 minutos semanales a 40 horas, puesto que esa dedicación responde a una mayor jornada y se encuentra retribuida mediante el correspondiente complemento específico.
El texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en los artículos 36 y 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como sometido a informe de la Junta de Personal Funcionario y de la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de
Dispongo
Artículo único.-Modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero , por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.
El Decreto 6/2004, de 22 de enero , por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2, Jornada y horario generales, queda redactado del siguiente modo:
1. La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal y se realizará, con carácter general, durante los cinco primeros días de la semana en régimen de horario flexible.
La parte fija del horario, de 5 horas diarias, será de obligada asistencia para todo el personal entre las 9 y las 14 horas.
La parte variable del horario, de 12 horas y 30 minutos, será de cómputo y recuperación semanal conforme a las siguientes reglas:
a) Entre las 7.30 horas y las 9 horas.
b) Entre las 14 horas y las 15 horas.
c) Entre las 16 horas y las 19 horas, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.
Dos. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, Régimen de dedicación especial, quedan redactados del siguiente modo:
1. El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial (complemento específico B o C) tendrá una jornada de trabajo de 40 horas semanales.
2. En los puestos de trabajo a que se refiere el número anterior el cumplimiento del horario se sujetará a las siguientes reglas:
a) El número máximo de horas de posible cumplimiento en jornada de mañana será de 35 horas semanales.
b) El resto de la jornada se cumplirá en horario de tarde, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.
3. Durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive, el personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial podrá realizar un máximo de 37 horas y 30 minutos en jornada de mañana.
Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5. Días festivos.
A efectos del cómputo semanal de jornada, los días festivos coincidentes con días de lunes a viernes reducirán la jornada de trabajo en forma proporcional:
a) 8 horas para la jornada de 40 horas semanales.
b) 7 horas y 30 minutos para la jornada de 37 horas y 30 minutos semanales.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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