RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE SEAN TITULARES DE ESCUELAS DE MÚSICA Y/O DANZA Y ESCUELAS DE MÚSICA TRADICIONAL ASTURIANA (ENSEÑANZAS NO REGLADAS), PARA EL AÑO 2012.
Antecedentes de hecho
Las enseñanzas artísticas, en general, y las musicales en concreto, tienen en Asturias una amplia oferta formativa que ha sido objeto de especial atención por la Administración educativa, considerándose de forma especial a los estudios musicales con validez académica oficial, así como las enseñanzas relacionadas con la música y la danza tradicional asturiana. En este sentido, ha potenciado las acciones formativas en el ámbito de la música y la danza tradicional asturiana con la finalidad cooperar en la consolidación de las mismas. Se trata, en definitiva de cooperar en el mantenimiento de los mismos y favorecer así la igualdad de oportunidades en el acceso a este tipo de enseñanza en todo el territorio asturiano.
En este contexto, se ha dictado la Resolución de 16 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional y de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (BOPA 29 de junio de 2011). Si bien el artículo 5 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, establece la aprobación de una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables bajo la competencia de esta Consejería, concurriendo las razones previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a las subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional procede pues convocar la línea 2.
A tal fin, en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias prorrogados para 2012 se ha consignado la partida 14.06.422G.462.012 dotada de un crédito de setenta y seis mil euros (76.000,00 ) con destino a los Ayuntamientos y Mancomunidades que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (Línea 2).
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas).
Fundamentos de derecho
Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias; la Resolución de 16 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional y de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana, y las demás normas vigentes que sean de aplicación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa,
Resuelvo
Primero.-Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas).
Segundo.-Autorización del gasto.
Se autoriza un gasto total de setenta y seis mil euros (76.000,00 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.422G.462.012 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias prorrogados para el año 2012, con destino a los Ayuntamientos y Mancomunidades que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (Línea 2).
Tercero.-Objeto y ámbito de aplicación.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la convocatoria para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas) en el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Resolución de 16 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional y de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (BOPA de 29 de junio de 2011).
Cuarto.-Régimen regulador.
El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 16 de junio de 2011.
Quinto.-Destinatarios.
Siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Resolución de 16 de junio de 2011, podrán participar en esta convocatoria los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas) (Línea 2).
Sexto.-Solicitud.
1. La solicitud de subvención se realizará en modelo normalizado anexo I, a la que se acompañarán los anexos II, III y IV, debidamente cumplimentados con los datos de identificación de la entidad solicitante, y estará dirigida al Ilma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales, Plaza de España, 5, 4.ª planta, de Oviedo), Plaza de España 5, código postal 33007, de Oviedo. También se pueden encontrar en las siguientes direcciones de Internet: www.educastur.es y www.asturias.es.
3. A la solicitud se deberá adjuntar la documentación y certificados establecidos en la base séptima apartados 3 a 5 del anexo I de la Resolución de 16 de junio de 2011.
4. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, habrán de presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, 2, de Oviedo, o bien a través de cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. Si las solicitudes no estuviesen cumplimentadas en todos sus términos, o no fuesen acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales, dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.
Séptimo.-Criterios de valoración.
Recibidas las solicitudes, se procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Especialidades ofertadas en el plan de estudios: Un punto por cada asignatura impartida.
b) Ofertar la modalidad de danza clásica, española o contemporánea: 5 puntos.
c) Número de profesores:
- Un punto por cada profesor con jornada completa.
- Medio punto por cada profesor con jornada incompleta.
d) Número de alumnos:
- Hasta 50 alumnos 10 puntos.
- De 51 a 75 alumnos 12 puntos.
- De 76 a 100 alumnos 15 puntos.
- De 101 a 125 alumnos 20 puntos.
- De 126 a 175 alumnos 30 puntos.
- De 176 a 500 alumnos 60 puntos.
- Más de 500 alumnos 70 puntos.
e) Ámbito territorial de la Escuela de Música. Número de Municipios a los que dé cobertura, en su caso: 0,25 puntos por cada municipio de su ámbito territorial.
f) Memoria de actividades del curso anterior: Hasta 3 puntos.
- Si incluye actividades relacionadas con la totalidad de las especialidades ofertadas: 3 puntos.
- Si incluye actividades relacionadas con un 50% de las especialidades ofertadas: 2 puntos.
- Si incluye actividades relacionadas con un 25% de las especialidades ofertadas: 1 punto.
g) Calidad y cantidad de las actividades formativas y artísticas para las que se solicita la ayuda reflejada en la memoria presentada con el detalle de la actuación a desarrollar: Hasta 5 puntos.
- Por la realización de más de 10 actividades por trimestre: 5 puntos.
- Por la realización de entre 5 y 10 actividades por trimestre: 3 puntos.
- Por la realización de entre 1 y 4 actividades por trimestre: 1 punto.
h) Número y calidad de las agrupaciones artísticas: Hasta 3 puntos.
- Por la organización de 5 o más de 5 agrupaciones artísticas: 3 puntos.
- Por la organización de 3 o 4 agrupaciones artísticas: 2 puntos.
- Por la organización de 1 o 2 agrupaciones artísticas: 1 punto.
i) Ser Escuela de nueva creación: 15 puntos.
j) En conformidad con el apartado 3 de la base Quinta de la Resolución de 16 de junio de 2011, el importe máximo de la subvención que puede recibir un Ayuntamiento o Mancomunidad, para el actual ejercicio, será de 12.000 .
Octavo.-Órgano instructor.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas o subvenciones es la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa (Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales).
2. La Comisión de Valoración será la establecida en el apartado 2 de la base Octava de la Resolución de 16 de junio de 2011.
3. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en www.educastur.es
4. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
Noveno.-Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2012. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta ha sido desestimatoria.
2. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en el apartado 6 de la base novena de la Resolución de 16 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional y de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (BOPA de 29 de junio de 2011).
Décimo.-Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará presentando la documentación en la forma prevista en la base duodécima de la Resolución de 16 de junio de 2011 e irá acompañada del anexo V a esta convocatoria.
2. El lugar de presentación de la documentación será el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, 2, de Oviedo, o bien a través de cualquiera de las vías establecida, o bien a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En el caso de las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se presentará en sobre abierto, para que el funcionario de la oficina ponga el sello con la fecha antes de ser certificada.
Undécimo.-Publicación de la convocatoria y entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.
Anexos
Omitidos.
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