EL RESCATE AUTONÓMICO
El rescate autonómico Cataluña ha solicitado lo que, casualmente, se conoce como el rescate autonómico. ¿En qué consiste una medida de este tipo? La respuesta se encuentra en el real decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero (en adelante, RDL 21/212) y que se dicta en desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.
El RDL 21/2012 crea un mecanismo de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, a las comunidades autónomas y que les permitirá obtener los recursos necesarios para financiar su endeudamiento. Es un mecanismo adicional de financiación, que se diseña sobre la base de los principios de competencia, eficacia, operatividad y cooperación entre aquéllas y el Gobierno. En el mismo presenta una especial relevancia el plan de ajuste, que se configura como un instrumento en el que se concreta el acuerdo de cooperación para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Es único y dinámico en el tiempo, pues debe ir adaptándose a los diferentes compromisos adquiridos por las comunidades.
Para el seguimiento del plan se contemplan obligaciones periódicas de remisión de información económica, financiera, presupuestaria y de tesorería con el objeto de evitar desviaciones en su cumplimiento. En este sentido se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda pueda proponer su modificación si se detectan riesgos de incumplimiento. Por tanto y del tenor literal del RDL 21/2012, no cabe considerar estas medidas como un control de las decisiones políticas autonómicas por parte del Gobierno. El mecanismo se financia con cargo al llamado fondo de liquidez autonómico, dotado con 18.000 millones de euros, y cuya gestión es responsabilidad del ICO.
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