ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE HOMOLOGA EL CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA PIMENTÓN DE LA VERA, QUE REGIRÁ DURANTE LA CAMPAÑA 2012.
Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera para la campaña 2012, formulada por los representantes de los productores: Unión Extremeña de Cooperativas Agrarias (UNEXCA), UPA-UCE y COAG Extrema - dura, de una parte y de otra, por las industrias de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera: José M.ª Hernández, SL, Teresa López Matías e Hijos y Sobrinos de Pedro Sánchez, SL.
Acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero , reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, reguladora de los procedimientos de homologación de contratos tipo agroalimentario.
Considerando que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de la competencia que atribuye el artículo 148.7 de la Constitución Española y el artículo 9.12 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía, resulta por ello el derecho estatal supletorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 149.3 de la Constitución.
En virtud de la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:
Artículo 1.
Conforme al régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero , reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por la presente orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera, en la campaña 2012, cuyo texto figura en el Anexo de esta orden.
Artículo 2.
El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexo Omitido.
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