DECRETO 118/2012, DE 20 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 100/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE.
PREÁMBULO
El Decreto 5/2011, de 21 de junio , del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las que se halla la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, a la que se le asignan competencias en materia de turismo, proyectos estratégicos, política lingüística, promoción y patrimonio cultural y deporte.
Por otro lado, el Decreto 75/2011, de 24 de junio , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, se ha visto modificado mediante el Decreto 117/2012, de 20 de julio, del Consell, reduciendo el número de Secretarías Autonómicas asignadas en el Decreto 75/2011 citado a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte. Por todo ello, es necesario reasignar las funciones previstas en el Decreto 100/2011, de 26 de agosto , del Consell, por el que se aprobó el reglamento orgánico y funcional de la conselleria referida.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de julio de 2012, DECRETO Artículo único. Modificación del Decreto 100/2011, de 26 de agosto , del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte Se modifican los artículos 2 , 7 y 10 del Decreto 100/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Referencias a las anteriores secretarías autonómicas
Todas las referencias contenidas en las disposiciones adicionales del Decreto 100/2011, de 26 de agosto , del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, así como las referencias contenidas en las disposiciones de igual o inferior rango, a la Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos deberán entenderse hechas a la Dirección General de Proyectos Estratégicos.
Todas las referencias a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte se entenderán realizadas a la Secretaría Autonómica de Turismo, Cultura, Deporte.
Segunda. Modificación de estructura
Se suprime la división en secciones del capítulo II del título II. Este capítulo II se denominará De la Secretaría Autonómica y de las Direcciones Generales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación del artículo 12
Queda derogado el artículo 12 del Decreto 100/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Artículo 2. Órgano superior y centros directivos
Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte está integrada por el siguiente órgano superior y centros directivos:
1. Secretaría Autonómica de Turismo, Cultura, Deporte.
2. Subsecretaría.
3. Dirección General de Turismo.
4. Dirección General de Patrimonio Cultural.
5. Dirección General del Deporte.
6. Dirección General de Proyectos Estratégicos.
Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Turismo, Cultura y Deporte
1. La Secretaría Autonómica de Turismo, Cultura y Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte al que le corresponde, bajo la superior dirección del conseller o de la consellera, ejercer las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política turística, de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, política lingüística, deporte, traducción y corrección de textos y el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme como Vicepresidente o Vicepresidenta de ésta. Se exceptúan las relativas a bandas de música, sociedades musicales y pilota valenciana.
2. En relación con el deporte, dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias que le corresponden como Vicepresidente o Vicepresidenta del Consell Valencià del Esport, en el ámbito de las competencias atribuidas a éste por la Ley 3/2006, de 12 de mayo , de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de lEsport, y el Decreto 170/2006, de 17 de noviembre , del Consell, por el que se aprobaron sus Estatutos.
3. La Secretaria Autonómica de Turismo, Cultura y Deporte dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos.
a) Dirección General de Turismo.
b) Dirección General de Patrimonio Cultural.
c) Dirección General del Deporte.
Artículo 10. Dirección General de Proyectos Estratégicos
Dependiendo directamente de la persona titular de la Conselleria, la Dirección General de Proyectos Estratégicos ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales y, en particular, los siguientes:
1. La coordinación y seguimiento de los eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales impulsados por el Consell, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión.
2. La coordinación con otros niveles institucionales de la Administración de la Generalitat y con otras Administraciones públicas o entidades privadas en esta materia.
3. La elaboración de los estudios e informes pertinentes sobre eventos estratégicos y grandes proyectos.
4. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
5. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares o instrucciones en asuntos de su competencia.
6. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la persona titular de la Conselleria.
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