Subvenciones a las entidades locales, en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva

 02/07/2012
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Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria conjunta de subvenciones a las entidades locales, en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio 2012. (BOPA de 30 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CONJUNTA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DURANTE EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

Entre los objetivos que, en el ejercicio de sus competencias corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 74/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se encuentran los de:

-Fomento de la promoción y normalización social de la lengua asturiana y del gallego-asturiano por parte de las instituciones, de las entidades y empresas privadas y los ciudadanos.

-Difusión, promoción y protección de la realidad cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

-Protección, defensa, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio histórico del Principado de Asturias.

La Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases de Régimen Local, establece en su articulado el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Autonómica y la Local, considerando necesario esta Consejería poner en marcha distintas líneas de ayuda que subvencionen actividades desarrolladas por las Entidades Locales y que redunden en la consecución de los objetivos señalados más arriba.

El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, establece la necesidad de que los órganos competentes para la concesión de subvenciones aprueben una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia.

Con este fin, por Resolución de la extinta Consejería de Cultura y Turismo de 4 de marzo de 2009, modificada por Resoluciones de 8 de marzo de 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de marzo), de 28 de febrero de 2011 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de marzo) y de 27 de marzo de 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20 de abril), se aprobaron las bases rectoras de las sucesivas convocatorias, procediendo ahora la aprobación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012.

Para atender la presente convocatoria pública de subvenciones, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de mayo de 2012 ha autorizado un gasto de 303.200,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.422R.462.000 (92.400,00 euros), 15.03.455E.462.005 (96.000,00 euros) y 15.03.458D.462.001 (114.800,00 euros) de los Presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2011, prorrogados para 2012.

Vistos:

-La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno.

-El Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

-El Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva en el Principado de Asturias.

-El Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

-El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RESUELVO

Primero.-Aprobar la convocatoria conjunta de subvenciones a las Entidades Locales, en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio 2012.

Segundo.-Dentro de la presente convocatoria, serán beneficiarias las Entidades Locales y los organismos autónomos locales que para cada una de las líneas y programas convocados se indica, y podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación para cada una de las líneas siguientes:

-Línea 1: Normalización social del asturiano y del gallego/asturiano.

Podrá ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen en la presente convocatoria los gastos derivados del funcionamiento de los Servicios de Normalización Lingüística de la Entidades Locales.

La cuantía máxima de la subvención por proyecto será de 3.500 euros.

-Línea 2: Programas anuales de actividades culturales.

Destinado a la financiación de las actividades de carácter cultural promovidas por las Entidades Locales.

La cuantía máxima de la subvención por proyecto será de 9.000 euros.

No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias.

-Línea 3: Funcionamiento de museos y colecciones museográficas.

Destinada a la financiación de los gastos derivados del funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una Entidad Local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.

Se entiende por colección museográfica, a efectos de esta convocatoria, aquellos conjuntos estables de bienes culturales, que sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente y ordenada, con un horario de apertura regular, continuado o periódico; están a disposición de los investigadores, cuentan con una relación de sus fondos y con las medidas básicas para garantizar su custodia y conservación.

Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para los siguientes conceptos:

-Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas, y de difusión, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

-Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos) y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

-Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas, con exclusión de los gastos ordinarios de personal.

No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias.

Tercero.-

1. El importe total destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a la cantidad total de trescientos tres mil doscientos euros (303.200,00 euros), con cargo a las aplicaciones que para cada una de las líneas, y en su caso programas, se indican a continuación:

-Línea 1: Normalización social del asturiano y del gallego/asturiano.

El importe total destinado a esta línea asciende a 92.400 euros con cargo a la aplicación 15.02.422R.462.000.

-Línea 2: Programas anuales de actividades culturales.

El importe total destinado a esta línea asciende a 96.000 euros con cargo a la aplicación 15.03.455E.462.005.

-Línea 3: Funcionamiento de museos y colecciones museográficas.

El importe total destinado a esta línea asciende a 114.800 euros con cargo a la aplicación 15.03.458D.462.001.

2. Asimismo, a efectos de lo previsto en el artículo 58. 2 a) apartado 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , se fija una cuantía adicional de hasta 10.000 euros cuya aplicación a cada una de las Líneas de concesión de las subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo esta convocatoria a todos los efectos. Conforme a lo previsto en el artículo 58. 2 b) del citado Reglamento, la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Cuarto.-El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, y las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de marzo), modificadas por Resoluciones de 8 de marzo de 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de marzo), de 28 de febrero de 2011 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de marzo) y de 27 de marzo de 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20 de abril).

Asimismo, en los anexos I a III incorporados a la presente Resolución, se precisan disposiciones específicas para cada una de las líneas y programas objeto de esta convocatoria.

Quinto.-Sin perjuicio del límite establecido, en su caso, para cada línea o programa, la aportación máxima de la Consejería de Cultura y Deporte a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada Entidad Local, no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total de la misma:

-Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

-Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.

-Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

-Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda.

Sexto.-

1. Las solicitudes de subvención, tantas como líneas, con indicación expresa del programa, a las que se opta, se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán, según modelo normalizado, en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, n.º 2, planta plaza, de Oviedo (Código Postal 33005), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

El modelo normalizado de solicitud estará disponible en las dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica www.asturias.es, a través del Registro Online activo en la ficha de servicio, introduciendo en el buscador de la cabecera del Portal -en el margen superior derecho- el código que para cada una de las líneas convocadas se detalla a continuación, y seleccionando la forma de tramitación presencial:

-Código: 2002727 (Línea 1).

-Código: 20022946 (Línea 2).

-Código: 200290 (Línea 3).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día del plazo coincidiera en sábado o inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud se acompañarán necesariamente, para cada una de las líneas, los documentos señalados en la base quinta de las aprobadas mediante Resolución de 4 de marzo de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de marzo), ya citada y modificada por Resoluciones de 8 de marzo de 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de marzo), de 28 de febrero de 2011 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de marzo) y de 27 de marzo de 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20 de abril), que habrán de ser completados, en su caso, con los previstos con carácter particular para cada una de ellas en su anexo correspondiente.

4. En todo caso la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrá solicitar la ampliación y/o aclaración de los datos que estime oportunos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, e instruido el procedimiento, aquéllas serán valoradas, para cada línea y, en su caso, programa, por una Comisión presidida por quien sea titular de la Dirección General o equivalente (o persona en quien delegue) del centro gestor con cargo al cual se financie la correspondiente línea de subvención e integrada por otras tres personas de las adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de las que una, desempeñará además funciones de Secretaría.

Son órganos instructores del procedimiento para cada una de las líneas objeto de la presente convocatoria los siguientes:

-Línea 1: Normalización social del asturiano y del gallego/asturiano: Servicio de Política Lingüística.

-Línea 2: Programas anuales de actividades culturales: Agencia de Museos y Acción Cultural.

-Línea 3: Funcionamiento de museos y colecciones museográficas: Agencia de Museos y Acción Cultural.

La relación de las personas que en concreto hayan de formar parte de la Comisión de Valoración se dará a conocer mediante anuncio en el tablón de la Consejería de Cultura y Deporte.

Formulada por dicha Comisión la correspondiente propuesta de resolución de concesión de subvenciones, y conforme al procedimiento previsto en la base séptima de las reguladoras de la presente convocatoria, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte dictará Resolución que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que cabrá recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del requerimiento previo a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo.-En lo que se refiere al pago y justificación de la subvención concedida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en las bases octava y novena de las que regulan la presente convocatoria, así como en el Anexo de la Resolución de 27 de marzo de 2012 de tercera modificación de las mismas, sin perjuicio de las particularidades que para cada línea de subvención se establezcan, en su caso, en los anexos I a III incorporados a la presente Resolución.

Noveno.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Décimo.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones Públicas legitimadas podrán realizar un requerimiento previo de anulación o revocación del acto en el plazo de dos meses, requerimiento que se entenderá rechazado si no es contestado en el plazo de un mes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuando se hubiera realizado tal requerimiento el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación de acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, según dispone el artículo 4 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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