En el verano de 2009
HUELVA, 19 (EUROPA PRESS)
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA desestima los recursos de apelación interpuestos por estos dos individuos, en los que esgrimen que se ha vulnerado la presunción de inocencia por cuanto la atribución de responsabilidad que se les hace carece de prueba suficiente, a lo que la representación de uno de ellos añade un motivo subsidiario conducente a que su participación en los hechos se califique como complicidad y no como autoría.
A R.B. se le condenó como autor del asesinato y a E.S. como cooperador necesario, sin embargo reconoce el TSJA la falta de prueba sobre la participación de cada uno en los hechos, ya que la condena de R.B. se sustenta en la declaración sumarial del este último, que bien podría tener "carácter exculpatorio".
No obstante, el Alto Tribunal andaluz entiende que aunque pudo ser otra la decisión del jurado, la condena de diez años a cada uno está apoyada en una base probatoria suficiente.
El pasado 13 de diciembre ambos ciudadanos lituanos fueron condenados por unanimidad por un jurado popular tras dos sesiones judiciales. En la primera de estas sesiones, los condenados aseguraron no recordar nada por el estado de embriaguez en el que se encontraban cuando sucedieron los hechos, que se remontan al 27 de julio de 2009.
No obstante, el jurado condenó a ambos porque consideró probado que los acusados, sobre 13,00 horas del citado día, se acercaron hasta la tienda de campaña donde residía la víctima, al que tras pedirle vino y una radio y éste se negara, comenzaron a golpearle y después le estrangularon y ocultaron el cuerpo en el interior de la citada tienda de campaña.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.