RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 55-2012, CONTRA EL ARTÍCULO ÚNICO, APARTADO CUATRO, DE LA LEY FORAL 7/2011, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA EN LA REDACCIÓN DADA A LOS ARTÍCULOS 109, 114, 115, 116 Y 117 Y DISPOSICIONES TRANSITORIA PRIMERA Y ADICIONAL ÚNICA DEL TEXTO REFUNDIDO MODIFICADO.
Preámbulo
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 10 de mayo actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 55-2012, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado:
1. Mantener la suspensión de los artículos 109, 114 y 116 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la nueva redacción dada por el artículo único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, y de la disposición adicional única de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo.
2. Levantar la suspensión de los artículos 115 y 117 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la nueva redacción dada por el artículo único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, y de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 27, de 1 de febrero de 2012.
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