Medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos

 16/05/2012
 Compartir: 

Ley Foral 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BON de 14 de mayo de 2012) Texto completo.

La Ley Foral 8/2012, recoge una serie de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

La presente Ley añade una disposición adicional cuadragésima tercera al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; añade un número 26 al artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y habilita a la Hacienda Tributaria de Navarra a expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece medidas para flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria al objeto de atenuar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. Dicho Real Decreto-Ley puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación de Iustel.

LEY FORAL 8/2012, DE 4 DE MAYO, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS.

Preámbulo

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece medidas para flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria al objeto de atenuar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. En ese Real Decreto-Ley se define el umbral de exclusión determinante de los deudores a los que se aplicarán estas medidas, se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial. Junto a esas medidas se adoptan otras de tipo tributario tendentes a no perjudicar al transmitente de la vivienda.

La Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos, adapta a la Comunidad Foral de Navarra las antedichas medidas fiscales estatales. Se estructura en tres artículos y en una disposición final.

El artículo primero añade una disposición adicional cuadragésima tercera al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disponiendo la exención del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto en la dación en pago de la vivienda, prevista en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que realicen los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de dicha norma.

La dación en pago que se regula en ese Real Decreto-Ley implica una transmisión de la vivienda a la entidad financiera. Esa transmisión constituye una alteración en la composición del patrimonio del transmitente y puede producir un incremento o una disminución patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que hace la norma tributaria es declarar exento el incremento de patrimonio que pueda producirse, pero no la posible disminución.

El artículo segundo añade un número 26 al artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados. Como consecuencia de las medidas adoptadas por el mencionado Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo , se van a producir novaciones en los contratos de préstamos y de créditos hipotecarios, las cuales van a estar sujetas a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados. Ante este hecho, el precepto establece su exención.

El artículo tercero habilita a la Hacienda Tributaria de Navarra a expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario. Al objeto de que el deudor pueda acreditar ante la entidad financiera acreedora la concurrencia de las circunstancias del umbral de exclusión a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en algunos casos la Administración tributaria ha de expedir unos certificados. Pues bien, respetando las competencias que le corresponden a la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Convenio Económico suscrito con el Estado, la Hacienda Tributaria de Navarra será la encargada de emitir esos certificados.

Con carácter simultáneo y complementario a la presente Ley Foral, se ha tramitado la Ley Foral de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mediante la adición de un apartado 2 que establece que en las transmisiones realizadas por los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda, la entidad financiera que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podrá repercutir a éste el importe del gravamen.

La disposición final única se refiere a su entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, pero dejando claro que habrán de tenerse en cuenta los efectos en ella previstos, que han sido reseñados anteriormente.

Artículo 1. Adición de una disposición adicional cuadragésima tercera al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio .

Con efectos para los incrementos de patrimonio que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, se añade una disposición adicional cuadragésima tercera al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio , con el siguiente tenor literal.

"Disposición adicional cuadragésima tercera.-Dación en pago de la vivienda. Exención del incremento de patrimonio.

Estará exento del Impuesto el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda, prevista en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que realicen los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de dicha norma."

Artículo 2. Adición de un número 26 al artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, se añade un número 26 al artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, con el siguiente tenor literal:

"26. Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados".

Artículo 3. Expedición de certificados.

En el ámbito de las competencias que le correspondan a la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Convenio Económico suscrito con el Estado, la Hacienda Tributaria de Navarra expedirá el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario, todo ello al objeto de que el deudor pueda acreditar ante la entidad acreedora la concurrencia de las circunstancias del umbral de exclusión a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana