Subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas

 08/05/2012
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Orden 816/2012, de 19 de abril, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas. (BOCAM de 7 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN 816/2012, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2012 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE REALICEN ACTUACIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE ACTIVIDADES TAURINAS

Preámbulo

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado Centro, en su artículo 2.b), las funciones de asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas que, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, organicen espectáculos taurinos.

Mediante el Decreto 57/2011, de 30 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se adscribe a esta el Centro de Asuntos Taurinos.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza de toros de Las Ventas, no puede serle ajena toda la actuación que realicen las Corporaciones Locales en los municipios de la Comunidad de Madrid. En especial, con estas ayudas se pretende dar respuesta a los Ayuntamientos con menores posibilidades económico-financieras para realizar actividades en esta materia.

Por todo ello, se aprobó la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a municipios que realicen actividades taurinas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Convocar ayudas para el ejercicio 2012, destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes y que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, con el fin de potenciar al máximo la fiesta de los toros en el ámbito de aquella. La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados:

Primero. Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, y que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, han sido aprobadas por Orden 746 bis/2010, de 21 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010).

Segundo. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos municipios que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de las bases reguladoras.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de estas subvenciones, y estarán disponibles en el Centro de Asuntos Taurinos, calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse por los interesados, junto con los demás Anexos, en la página web de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno www.madrid.org

2. Los interesados podrán presentar la solicitud y demás documentación en cualquiera de los Registros mencionados en la base sexta de las bases reguladoras.

También se podrá presentar la solicitud y la documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en “Servicios y Trámites” del Sistema de Información de la web madrid.org

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación relacionada en la base séptima de las bases reguladoras, que deberá ser presentada en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Acuerdo adoptado por el órgano municipal que ostente la competencia, relativo a la solicitud de la subvención, con expresión del importe y fines de la misma.

2. Inventario descriptivo de las instalaciones, equipos y bienes relativos y propios a las actividades taurinas.

3. Memoria explicativa y detallada del objeto, finalidad, características y desarrollo del proyecto, programas y/o actividades subvencionables que serán llevadas a cabo y para los que se solicita la subvención, especificando, de forma clara, por conceptos, los gastos previstos a tal fin. Cada programa o actividad deberá cuantificarse.

4. Memoria de las actividades realizadas por la Corporación en el ámbito taurino en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.

5. Certificación expedida por el Secretario de la Corporación, relativa a todas las subvenciones percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o, en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos. Asimismo, se presentará compromiso de comunicar al órgano concedente cualesquiera otras subvenciones que pudieran percibirse.

6. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta de las bases reguladoras.

7. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación de la certificación de la Agencia de Administración Tributaria.

El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

8. Certificación acreditativa del censo de población, según el último padrón municipal. El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el documento acreditativo de la población del municipio.

Cuarto. Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 256.871 euros, consignado en el subconcepto 46390 del programa 074 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 12.000 euros.

Quinto. Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y de resolución son los establecidos en las bases octava y décima, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Sexto. Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación se recoge en la base décima de las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Séptimo. Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base décima de las bases reguladoras.

Octavo. Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en la base undécima de las bases reguladoras.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 15 de octubre de 2012, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión de las subvenciones.

La documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, en original o en copia compulsada, junto con el Anexo III (certificado de justificación de la realización de actividades taurinas) que se acompaña a la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, deberá ser remitida al Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto.

Noveno. Impugnación

Contra la Orden que resuelva esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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