Convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura"

 24/04/2012
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Orden Foral 40E/2012, de 22 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura" (BON de 24 de abril de 2012). Texto completo.

ORDEN FORAL 40E/2012, DE 22 DE MARZO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA "ARTE Y CULTURA".

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y cultura", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 247.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

247.000,00

G/A20002/4609/334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos

2012

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES

QUE INTEGRAN EL PROGRAMA "ARTE Y CULTURA 2012"

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. El objeto de la convocatoria es regular las ayudas para fomentar las actividades culturales en las entidades locales navarras. Dichas actividades deberán pertenecer a cualquiera de las áreas descritas en el anexo IV y realizarse desde el 3 de noviembre de 2011 al 4 de noviembre de 2012.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Entidades locales con una población de hasta 40.000 habitantes:

2.2.1. Entidades locales desde 1.000 hasta 40.000.

2.2. Entidades locales con menos de 1.000 habitantes que presenten actividades culturales con otras entidades locales que en su conjunto alcancen una población superior a 1.000 habitantes. Una entidad local deberá figurar como organizadora y el resto como participantes.

2.2.3. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales las entidades locales gestionen directamente sus actividades culturales.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida correspondiente denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2012 por un importe de 247.000,00 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. Se establece una cuantía mínima de la subvención en función del número de habitantes de la entidad de acuerdo al anexo V (datos oficiales de población de los municipios de Navarra al 1-1-2011-Boletín Oficial de Navarra número de 13 de febrero de 2012).

3.3. Una vez analizadas las solicitudes y calculadas las ayudas de acuerdo con el apartado anterior, en el caso de que la dotación económica de la convocatoria no se hubiera agotado, se repartirá entre las entidades cuyas solicitudes hayan alcanzado o superado los 7 puntos conforme a los criterios establecidos en el apartado 7 de las bases que regulan esta convocatoria. Este reparto se realizará siguiendo este criterio: se sumarán las puntuaciones de todas las entidades locales que alcancen o superen los 7 puntos y el remanente se dividirá entre esta puntuación para calcular el valor de cada punto. La cantidad que le corresponda a cada localidad será el resultado de multiplicar el valor del punto por la puntuación obtenida.

3.4. Si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida, hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención.

3.5. El incremento se realizará entre aquellos beneficiarios que hayan justificado más del 100% del presupuesto aceptado. La cantidad correspondiente a cada municipio se obtendrá dividiendo el remanente entre la suma de los puntos de los beneficiarios que hayan justificado el 100% del presupuesto aceptado y otorgando a cada uno de dichos beneficiarios la cantidad correspondiente a su puntuación.

3.6. Las ayudas serán, como máximo, del 40% del presupuesto aceptado.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 47 28 comunicando la entrega de la documentación en el correspondiente registro y adjuntando justificante de la entrega.

4.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gasto subvencionable.

5.1. Se considera gasto subvencionable únicamente el derivado de la realización de actividades culturales en la localidad.

5.2. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este programa, espectáculos y exposiciones relacionados con las actividades llevadas a cabo habitualmente desde el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y que se detallan de forma pormenorizada en el Anexo IV de estas bases reguladoras.

5.3. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de transportes, comidas y alojamientos.

b) Cursos, talleres, conferencias y premios.

c) Las actividades culturales que las entidades locales puedan organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales.

d) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Difusión Artística será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: Dos técnicos superiores de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del programa presentado (máximo 6 puntos). Se valorará especialmente la calidad e innovación del programa, su aportación al desarrollo del arte y la cultura en los municipios navarros.

b) Esfuerzo presupuestario en relación a la población (máximo 2 puntos). Presupuesto aceptado (convocatoria Arte y Cultura) dividido por el número de habitantes. Anexo V.

c) Existencia de un técnico en gestión cultural (en el municipio o concejo, funcionario o contratado, o contratación de los servicios culturales a una empresa privada-en todos los casos la contratación mínima debe ser de media jornada) también en entidades locales menores de 1000 habitantes que mancomunadas alcancen esta población y presenten actividades culturales de forma conjunta. (Máximo 2 puntos).

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

9.2. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

9.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

9.6. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Dada la naturaleza de los posibles beneficiarios de las ayudas y de la actividad descrita en el objeto de la convocatoria procede la realización de pagos en concepto de anticipo.

10.2. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 25%, al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda, y el 75% restante al término de la actividad, y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

10.3. El pago del segundo plazo estará condicionado a la presentación antes del 13 de noviembre de 2012 de la siguiente documentación:

Certificado del secretario, con el visto bueno del alcalde (Anexo IV) que certifique la veracidad de los siguientes datos por cada actividad del programa aceptado:

-Número del documento contable de pago.

-Número del documento de contabilización del gasto.

-Grupo artístico y/o entidad contratada.

-Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

-Cantidad (I.V.A. incluido).

Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo II, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.

10.4. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado.

10.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa aceptado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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