ETA
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Los magistrados Manuela Prado, Nicolás Poveda y Ramón Saez les consideran culpables de la comisión de un delito de atentado con finalidad homicida, por la colocación en los bajos del coche del agente de un artefacto explosivo que no llegó a estallar "posiblemente por un mal funcionamiento del detonador".
La bomba fue detectada cuando el policía accedía al centro policial de Basauri, donde trabajaba, después de conducir a su hija hasta su trabajo. La sentencia hecha pública este jueves especifica que los tres miembros del 'Otazua' elaboraron el artefacto en el domicilio que compartían Zapirai y Etxebarria, donde les fue incautado, tras su detención, abundante material explosivo y una bomba lapa ya montada que era "idéntica" a la empleada contra el oficial.
También se localizaron en esta casa diferentes documentos correspondientes a seguimientos a posibles objetivos que han sido atribuidos a Pastor tras la realización de análisis grafológicos.
Los magistrados defienden que existen numerosos "elementos fácticos" que relacionan a los tres acusados con esta acción y especifican que la colocación de un artefacto en los bajos de un coche utilizado por un oficial de policía "es un acto pleno de sentido en aquel momento y en Euskadi".
Concretan que a pesar de que la bomba no llegó a estallar el explosivo fue preparado como "un instrumento para dar la muerte".
VECINO DE PASTOR
Especifican, además, que el 'comando' tenía "noticia de la víctima y de su condición de policía" debido a que el agente "era vecino de Pastor". "Pastor le conocía previamente porque una tía de éste había sido su vecino, incluso, el propio acusado había vivido de pequeño en el barrio junto a su madre", dice la resolución.
La sentencia condena, además, a los tres miembros del comando al pago de una indemnización de 4.000 euros por el daño moral causado, cantidad que pidió la Fiscalía durante la vista oral.
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