RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO, Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL EJERCICIO 2012, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO LOCAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN 11/2010 DE 10 DE AGOSTO DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL (BOR 16/08/2010)
Preámbulo
Mediante Orden 11/2010, de 10 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local.
El artículo 2 a) de la citada Orden dispone que se podrá obtener subvención por la contratación inicial de Agentes de Promoción de Empleo Local, vinculada a la realización de una Memoria-proyecto.
El artículo 11.1 de la citada Orden dispone que el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones requerirá convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
En consecuencia, el Presidente del Servicio Riojano de, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Riojano de Empleo y la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, previos los informes preceptivos y conforme a las competencias asignadas, resuelve
Primero.- Aprobar el gasto de setenta y dos mil euros (72.000 euros), para hacer frente a la convocatoria de subvenciones por la contratación inicial de Agentes de Promoción de Empleo Local, para el año 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden 11/2010, de 10 de agosto de 2010, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local (BOR 16/08/2010) por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Servicio Riojano de Empleo que se detallan a continuación:
Con cargo al presupuesto ordinario para el año 2012, la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros), y en las siguientes partidas presupuestarias:
Partida presupuestaria Descripción Crédito
1601.3221.461.04 Contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local /Ayuntamientos 24.000 euros
1601.3221.462.04 Contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local /Mancomunidad de municipios 12.000 euros
Con cargo al presupuesto ordinario para el año 2013, la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros), y en las siguientes partidas presupuestarias:
Partida presupuestaria Descripción Crédito
1601.3221.461.04 Contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local /Ayuntamientos 24.000 euros
1601.3221.462.04 Contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local /Mancomunidad de municipios 12.000 euros
Segundo.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria.
Tercero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la contratación inicial de Agentes de Promoción de Empleo, para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden, de 10 de agosto de 2010, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local (BOR 16/08/2010).
Cuarto.- Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas, previstas en el artículo 3.1 de la Orden 11/2010, de 10 de agosto de 2010.
Quinto.- Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos. Para facilitar la solicitud se utilizará el impreso normalizado que se adjunta como anexo I a la presente convocatoria.
Sexto.- La solicitud irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 11.3 de la Orden 11/2010, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local.
Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octavo.- El procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Promoción de Empleo Local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Noveno.- La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la Orden 11/2010, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios
Décimo.- La instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el artículos 13 de la Orden 11/2010, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local.
Undécimo.- La cuantía de la subvención a conceder será el equivalente al 80 por 100 de los costes laborales totales de la contratación de los Agentes de Promoción de Empleo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 28.000 euros al año por cada contratación subvencionada según los siguientes criterios:
Se entenderán por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo o norma que resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud. Por el contrario, no se considerarán incluidos como costes a subvencionar los gastos de dietas, desplazamientos o indemnizaciones por razón del servicio y las remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo de oficinas y despachos que sea de aplicación en el ámbito respectivo y en la categoría profesional correspondiente.
Durante los tres primeros años de contrato se subvencionará esta contratación con el 80% de los costes laborales totales, calculados de acuerdo a lo establecido en el apartado a) y con un máximo de 28.000 euros al año.
Durante el cuarto, quinto y sexto año de contratación se subvencionará únicamente hasta el 50% de los costes laborales, calculados de acuerdo a lo establecido en el apartado a) y con el límite máximo de 15.000 euros al año.
A partir del séptimo año y siguientes no se otorgará subvención, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden 11/2010, de 10 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo
Duodécimo.- Las entidades beneficiarías de las subvenciones previstas en la presente convocatoria habrán de proceder a la contratación de los Agentes de Promoción de Empleo Local en un plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Decimotercero.-
1. La subvención para la realización de las acciones previstas en esta convocatoria están cofinanciadas por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 por 100, a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, para el periodo 2007-2013 y a través del Programa Operativo 2007ES052PO011, "Competitividad y Empleo", de la Comunidad Autónoma de la Rioja, para el mismo periodo.
2. La resolución concesoria de la subvención supone la aceptación por el beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamente (CE) N.º 1783/1999.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, tanto la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria como la resolución por la que se establece la misma, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.