Subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres

 12/04/2012
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Resolución BSF/641/2012, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres. (DOGC de 12 de abril de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN BSF/641/2012, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN O EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES.

Preámbulo

Dado que entre las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres está, como línea estratégica del Gobierno, la de impulsar políticas de mujeres con el fin de garantizar la totalidad de sus derechos y la erradicación de cualquier forma de discriminación;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Visto el artículo 1 del Decreto 63/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio , de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposiciones finales

-1 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

-2 Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha en que se hagan públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres.

A tal efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

A. Diseño y elaboración de un plan de políticas de mujeres, que debe aprobar el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación de esta convocatoria. Este plan debe incluir una diagnosis y especificar su vigencia, que ha de ser como mínimo de tres años. Los entes supramunicipales deberán incorporar el documento que acredite la relación de los municipios adheridos a su plan, certificado por el secretario o secretaria del ente.

B. Implementación de proyectos que incorporen la perspectiva de género y de las mujeres:

B.1. Proyecto de conmemoración de festividades significativas: 8 de marzo y 25 de noviembre.

B.2. Programación anual de actividades dirigidas a las mujeres.

B.3. Elaboración de materiales y/o acciones de sensibilización.

B.4. Programas formativos de diferentes formatos dirigidos a las mujeres.

B.5. Proyectos de investigación vinculados con las mujeres del territorio.

B.6. Programa de incorporación del trabajo transversal y de la perspectiva de género en el seno de la organización municipal o supramunicipal.

Los entes locales podrán presentar como máximo un total de dos proyectos, ya sea un supuesto A y uno B o dos proyectos del supuesto B.

1.2 El ente beneficiario puede subcontratar la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que elaboren un plan de políticas de mujeres o que implementen proyectos, programas o actuaciones incluidos en un plan de políticas de mujeres.

No se podrán otorgar subvenciones a los entes locales que tengan suscrito un contrato-programa con el Instituto Catalán de las Mujeres en el año de la convocatoria, excepto los entes locales que presenten un proyecto de diseño y elaboración de un plan de políticas de mujeres de acuerdo con la línea A de la base 1.1 de este anexo.

2.2 Las entidades destinatarias de las subvenciones tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios los entes locales solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este apartado se comprobará con la declaración responsable del ente local y en el momento del pago de la subvención.

c) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

d) Para aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

-3 Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aisladamente o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

-4 Periodo

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones se han de realizar dentro del año natural correspondiente a la convocatoria.

-5 Formulario de solicitud

El formulario de solicitud y la documentación requerida en las bases de esta convocatoria se debe presentar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT, dirección http://www.eacat.cat, en los términos que establece la normativa vigente. A este efecto, el formulario de solicitud se puede encontrar en la dirección http://www.eacat.cat y se destina exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres, como organismo que las gestiona, y debe quedar constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada; fecha y hora de presentación; tipo de documento y asunto; identificación de la persona solicitante y órgano al cual se dirige el formulario de solicitud.

-6 Documentación

Para la tramitación del formulario de solicitud es preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada de la manera siguiente:

6.1 Certificado conforme el órgano competente ha aprobado la presentación del formulario de solicitud, incluido en el impreso de solicitud.

6.2 En el supuesto de la base 1.1.A, copia del proyecto del plan de políticas de mujeres que se propone subvencionar. Este proyecto se debe elaborar siguiendo el modelo que se adjunta al formulario de solicitud.

En el supuesto de la base 1.1.B, copia del plan de políticas de mujeres con el proyecto que se propone subvencionar. En caso de que el ente local esté adherido a un plan comarcal, acuerdo de adhesión del órgano de gobierno, con el proyecto que se propone subvencionar. Este proyecto se debe elaborar siguiendo el modelo que se adjunta al formulario de solicitud.

En la redacción de los proyectos hay que velar especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista.

6.3 Presupuesto desglosado tanto por actividades como por conceptos de gasto. Se tiene que utilizar el modelo incluido como documento adjunto al formulario de solicitud.

6.4 Declaración responsable, firmada por el secretario o secretaria del ente local solicitante, conforme no está incluido en ninguna de las prohibiciones para ejercer la condición de beneficiario de la subvención que se recogen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

6.5 Declaración responsable, en su caso, de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio , sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el formulario de solicitud.

6.6 Declaración conforme el ente local no recibe otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares, de manera que las cantidades otorgadas no superen el 100% de coste de la actividad subvencionable, incluida en el formulario de solicitud.

6.7 Declaración responsable de cumplir los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el formulario de solicitud.

6.8 Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud.

6.9 Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

6.10 Declaración del número de cuenta del ente local con el fin de hacer efectivo el ingreso de la subvención, incluida en el formulario de solicitud. Solo hay que rellenar este apartado si se presenta el formulario de solicitud de subvención por primera vez o si ha habido alguna modificación del número de cuenta.

6.11 En el caso de entes locales que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas: indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, según modelo incluido en el formulario de solicitud.

La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión del solicitante o la solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social del ente local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

No hay que presentar la documentación que ya esté a disposición del Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación, y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento donde fue presentada. No es aplicable este apartado cuando sean documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.

Cuando el formulario de solicitud y la documentación pedida no se ajuste a las condiciones establecidas, se requerirá al ente local para que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos observados. En el caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

-7 Importe de la subvención

7.1 Supuesto A:

Entes locales de menos de 5.000 habitantes: hasta 2.500 euros.

Entes locales de 5.000 a 10.000 habitantes: hasta 3.500 euros.

Entes locales de 10.000 a 20.000 habitantes: hasta 4.000 euros.

Entes locales de más de 20.000 habitantes: hasta 4.500 euros.

Supuesto B.1: hasta 2.500 euros.

Supuesto B.2: hasta 3.000 euros.

Supuesto B.3: hasta 1.000 euros.

Supuesto B.4: hasta 3.000 euros.

Supuesto B.5: hasta 4.000 euros.

Supuesto B.6: hasta 2.500 euros.

7.2 Cuando los formularios de solicitud los presenten los consejos comarcales, los consorcios, las mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, hay que tener en cuenta, a los efectos de estos límites, la media de población de todos ellos (media = población total/municipios).

7.3 Si se da la concurrencia de solicitudes entre el ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada uno tendrá el límite establecido para su población respectiva.

-8 Criterios de valoración

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

8.1 Justificación y motivación del proyecto (hasta 35 puntos):

La valoración dentro de este apartado tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Coherencia: se considera necesario que el proyecto responda con coherencia a la diagnosis realizada en el plan de políticas de mujeres, así como a las líneas de acción priorizadas y los objetivos estratégicos del mismo. En este sentido hay que destacar qué aspectos han sido identificados como líneas de trabajo necesarias y, de estas, cuáles se han considerado prioritarias.

Objetivos: a través de los objetivos se debe establecer qué se pretende con la intervención y qué resultados (cuantitativos y cualitativos) se prevén alcanzar con la ejecución de la acción.

Beneficiarias: se valorará que el proyecto tenga repercusión efectiva sobre el mayor número de mujeres, identificadas como público objeto de la intervención. En este punto se hará especial atención a las medidas pensadas para garantizar la accesibilidad (física y tecnológica) de las mujeres al proyecto.

Corresponsabilidad presupuestaria del ente local: se considerará la implicación presupuestaria por parte del ente local como un elemento prioritario a la hora de valorar la viabilidad del proyecto.

8.2 Agentes, organismos y/o entidades implicadas (hasta 15 puntos):

Coordinación de recursos: se considera adecuado que en el proyecto se especifique cuáles serán las herramientas de coordinación con el resto de organismos -públicos y/o privados- que trabajan en este territorio aspectos vinculados con el proyecto presentado.

Participación: en este punto se valorará la implicación de los Consejos de Mujeres, de las entidades y de las mujeres del municipio en el proceso de concreción y ejecución del proyecto o como beneficiarias de éste.

Transversalidad: se trata de una estrategia de trabajo a largo plazo fundamentada en la integración sistemática de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en la cultura organizativa de la propia institución. En este punto se valorará el trabajo de cooperación entre diferentes ámbitos en el proceso de desarrollo del proyecto.

8.3 Incorporación de la perspectiva de género (hasta 15 puntos):

Perspectiva de género: conjunto de actuaciones que pretenden fomentar dinámicas de actuación que permitan una igualdad real y no solo teórica con respecto a las mujeres y a los hombres.

8.4 Propuesta ejecutiva (hasta 35 puntos):

Integralidad: se entiende que son integrales aquellos proyectos que tienen una dimensión global y dan respuesta a más de un ámbito de actuación desde la incorporación de la perspectiva de género. En este sentido los proyectos tienen un enfoque que evidencia la interacción de diferentes circunstancias relacionadas con la vida de las mujeres: trabajo, formación, salud, participación...

Metodología: en este punto es importante describir cómo y qué acciones se realizarán con el fin de alcanzar estos objetivos.

Evaluación: se considera adecuado incorporar al proyecto un plan de evaluación del mismo que especifique cuáles son los elementos a evaluar de cada una de las fases del proyecto, quién participa en la evaluación y cómo y cuándo se recoge la información.

Difusión: cuáles serán los mecanismos de difusión del proyecto y, por lo tanto, de accesibilidad de las mujeres a la información.

En cualquier caso es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 30 puntos, y obtener una puntuación inferior implica la denegación de la subvención.

En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria sea insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se realizará una reducción proporcional de las subvenciones propuestas.

-9 Aceptación de la ayuda

Se entiende aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no manifiesta su renuncia de manera expresa en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión.

-10 Justificación

10.1 El plazo de presentación de la justificación se establecerá en la resolución de convocatoria de la subvención.

10.2 Los entes locales beneficiarios tendrán que presentar como justificación la documentación siguiente:

a) Certificación del interventor o la interventora del ente local acreditativa del gasto para cada uno de los proyectos o programas subvencionados, realizado en su totalidad durante el año de la convocatoria (según el modelo que se puede encontrar en la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT, dirección http://www.eacat.cat).

En caso de que el coste total de la actividad disminuya más de un 20% del presupuesto inicial, se minorará la subvención aplicando sobre la cantidad subvencionada el mismo porcentaje de desviación, siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención.

Quedan excluidos de poder ser presentados los gastos imputables al capítulo IV de transferencias corrientes, los gastos de inversiones, así como los gastos de alimentación, obsequios, alquiler, luz y similares.

b) El plan de políticas de mujeres y el documento que acredite que está aprobado por el órgano de gobierno del ente local antes de la fecha de justificación. Este documento debe especificar la fecha de vigencia del plan; en caso contrario, se ha de aportar un certificado del secretario o secretaria u órgano equivalente del ente local donde se haga constar esta vigencia. En el caso de adhesión al plan comarcal, acuerdo del órgano de gobierno que recoja esta adhesión. Además, hay que aportar un informe y/o memoria explicativa del desarrollo del plan subvencionado que permita relacionarlo con la certificación económica.

Este informe y/o memoria se ha de redactar de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT, dirección http://www.eacat.cat.

-11 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios de la subvención quedan obligados a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar el objeto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que determina la base 13 de este anexo, y dentro del plazo que se establece.

d) Conservar durante un periodo mínimo de cinco años los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de los ya consignados en el formulario de solicitud de subvención, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, estatales o internacionales, antes del plazo de justificación.

g) Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente al otorgamiento de la ayuda, el ente local debe incluir el logotipo del ICD, precedido de la leyenda “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres”, así como el logotipo de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia (teléfono 900.900.120), en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte de papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Estos logotipos se pueden encontrar en la página web http://www.gencat.cat/icdones/logotips.htm.

h) Dar publicidad de la existencia del plan de políticas de mujeres en su página web.

-12 Control

Los entes locales beneficiarios de las ayudas han de facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

-13 Carácter de las ayudas

13.1 Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

13.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

-14 Pago

El pago de las subvenciones se ordena con carácter de anticipo del 95%, sin garantías, a partir del momento de la concesión; el 5% restante se iniciará una vez se haya justificado adecuadamente la actividad subvencionada.

-15 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-16 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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