DECRETO 16/2012, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LAS ACCIONES FORMATIVAS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE CARÁCTER VOLUNTARIO, PRESTADOS POR LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD.
Preámbulo
La Academia Canaria de Seguridad, creada por la Ley 6/1997, de 4 de julio , de Coordinación de Policías Locales de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional y adscrito al órgano del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad.
El Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, atribuye a esta la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Emergencias de Canarias, para lo cual organizará cursos, seminarios, jornadas y otras actividades análogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, la creación de precios públicos podrá realizarse por Decreto del Gobierno de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2012,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario para el interesado, prestados por la Academia Canaria de Seguridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Cuantía del precio público.
Los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario, se determinan en función de la titulación requerida para el profesorado, el número de horas y la modalidad de la acción formativa, en la cuantía establecida en el anexo.
Artículo 3.- Sujetos obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público regulado en el presente Decreto aquellos solicitantes admitidos en las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario. El abono del precio público se deberá hacer efectivo con carácter previo a la celebración de la acción formativa, dentro de los plazos y en las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Artículo 4.- Medidas presupuestarias.
Los recursos obtenidos a través de los ingresos establecidos en el presente Decreto figurarán en el estado de Ingresos de los Presupuestos de la Academia Canaria de Seguridad.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de seguridad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
a) Modalidad presencial
a.1.- Acciones formativas cuya impartición requiere titulación para el profesorado de licenciado o equivalente.
TABLA OMITIDA
Aquellas acciones formativas que se correspondan con un tiempo distinto al señalado en la tabla se cobrarán a razón de 2,18 euros/hora.
a.2.- Acciones formativas cuya impartición requiere titulación para el profesorado de diplomado o equivalente.
TABLA OMITIDA
Aquellas acciones formativas que se correspondan con un tiempo distinto al señalado en la tabla se cobrarán a razón de 1,58 euros/hora.
b) Modalidad on-line
TABLA OMITIDA
Aquellas acciones formativas que se correspondan con un tiempo distinto al señalado en la tabla se cobrarán a razón de 1,20 euros/hora.
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