Educación de personas adultas
ORDEN 34/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA DURANTE EL EJERCICIO 2012
Preámbulo
La Ley 1/1995, de 20 de enero , de la Generalitat, de Formación de Personas Adultas (DOGV núm. 2439, de 31 de enero de 1995), crea mecanismos e instrumentos para favorecer la colaboración entre la administración educativa, la administración laboral y las corporaciones locales a fin de completar y reforzar, por un lado, la acción formativa de las personas adultas llevada a término por la red de centros de titularidad de la Generalitat y, por otro, la que han asumido la Administración local y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Así mismo, el capítulo IX del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), insiste en la necesaria colaboración entre las corporaciones locales i la administración educativa y laboral.
Por esta razón, la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2012, convoca ayudas económicas para las corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro que realizan programas formativos para las personas adultas señaladas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de Formación de Personas Adultas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 29 de diciembre de 2011 y de conformidad con la misma,
ORDENO
Primero
La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas dirigidas a las corporaciones locales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas, con efectos del curso escolar 2011-2012.
Las ayudas irán también dirigidas a las corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.
Asimismo, las ayudas podrán ir también dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia.
Segundo
1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado y también de otros gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas en el ejercicio 2012.
2. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 contiene la línea de subvención T0063000 del capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria de la cual se destina a la citada finalidad un importe de 2.314.350 euros.
No obstante, el importe global máximo de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.
Una vez aprobada y publicada dicha ley de presupuestos por resolución de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Tercero
La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Cuarto
Se aprueban las bases por las cuales se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
DISPOSICIONES FINALES Primera
Delegar en el director general de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifican las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4 de la Ley General de Subvenciones según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Asimismo, se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).
Segunda
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o plantear directamente un recurso contencioso- administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
ANEXO I
Bases de la convocatoria Primera. Objeto de la subvención Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:
1. Gastos de personal docente contratado por la corporación local o entidad privada para la impartición de las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, la regulación de los cuales es competencia de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3638, de 2 de diciembre) y corrección de errores (DOGV núm. 3691, de 18 de febrero de 2000):
Grupo 1, que incluirá:
- Educación Básica de Personas Adultas (ciclo I y primer nivel del ciclo II). Programa formativo A).
- Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional específica. Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller.
- Preparación de las pruebas de acceso a la universidad, para personas mayores de 25 años. Programa formativo D).
- Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Programa formativo E.1 Grupo 2, que incluirá:
- Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Programa formativo C).
- Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Programa formativo C).
2. Otros gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del Grupo 1.
Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
Segunda. Solicitantes y requisitos
1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades señaladas a continuación:
a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de educación básica de personas adultas, debidamente autorizados.
b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a éste personal o recursos económicos.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, según la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Educación y Calidad Educativa, por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, para el curso 2011/2012 (DOCV núm. 6655, de 21 de noviembre de 2011).
d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de educación de personas adultas.
2. Podrán recibir subvención por la presente convocatoria las corporaciones locales o entidades privadas señaladas en el apartado anterior que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber realizado la contratación del personal docente y dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio del curso escolar.
b) No haber subscrito ni estar prevista la subscripción de un convenio de colaboración con la Generalitat para la financiación de las actividades de educación de personas adultas desarrolladas por la corporación local o entidad privada en el ejercicio 2012.
c) Haber presentado debidamente la justificación de este mismo tipo de ayudas en la convocatoria del año anterior, en caso de haber resultado beneficiarios.
d) En el caso de entidades privadas, acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro.
e) En el caso de entidades privadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el punto 1, letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
3. Adicionalmente, en caso de impartir cursos generales de promoción de conocimientos de valenciano y cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos, cada uno de estos habrán de cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valenciano del profesorado que se señala en la Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los cursos de valenciano en los centros públicos de Formación de las Personas Adultas (DOCV núm. 5614, de 5 de octubre de 2007). Además, para la financiación de dichos cursos será requisito imprescindible que la corporación local haya tramitado, en los plazos que se indican, las propuestas organizativas a que hace referencia el apartado segundo, punto 2 de dicha resolución.
4. Además, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril , de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 1/1987, de 31 de marzo , de la Generalitat, Electoral Valenciana.
e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercera. Formalización
1. Las solicitudes las debe formalizar el titular de la corporación local o entidad privada atendiendo al modelo que se acompaña como anexo II de la presente convocatoria y deben ir dirigidas a la dirección territorial de Educación, Formación y Empleo correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions 2. Las instancias, junto con los anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación correspondientes o a través de cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de envío por correo certificado, la solicitud y documentación anexas deben presentarse en sobre abierto para que en la cabecera de la solicitud se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 1999).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Cuarta. Documentación
La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:
A) Documentación a presentar por todos los solicitantes:
1. Certificación del acuerdo del pleno de la corporación o del acuerdo de la comisión de gobierno, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la cual se incluya la solicitud de ayuda que se pretende obtener, así como el compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención, en caso de resultar beneficiarios. Además, para las corporaciones locales, en esta certificación debe constar la partida presupuestaria establecida para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio 2012.
2. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de educación de personas adultas durante el ejercicio 2012, según el modelo incluido como anexo II.a) en esta orden.
3. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, durante el curso 2011/2012, las actividades de educación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación es competencia de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, así como el hecho de que el personal se encuentra de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo incluido como anexo II.b).1 en esta orden.
En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.
4. Relación del personal docente que imparte programas formativos de educación de personas adultas, no financiados por la entidad solicitante de la ayuda, según el modelo incluido como anexo II.b).2.
5. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de educación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo II.c) en esta orden.
6. Modelo de domiciliación bancaria. Este anexo deberá ir acompañado del escrito, sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular.
B) Documentación adicional a presentar sólo por las corporaciones locales:
7. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de educación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.
8. Si la gestión de las actividades de educación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados organismos.
Asimismo, si la corporación local gestiona las acciones formativas del servicio de educación de personas adultas a través de alguna modalidad de gestión indirecta, esta podrá ser hasta del 100%, y deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte realmente la referida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de éste, convenio, etc). En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el anexo II.a) de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.
No obstante, cualquier fórmula de gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la Administración local y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
C) Documentación adicional a presentar sólo por entidades privadas sin ánimo de lucro:
9. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.
10. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.
11. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad.
12. Fotocopia compulsada del ITA actualizado y en su caso, de los recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del mismo mes, donde conste el personal docente. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar 2011/2012, se debe aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.
13. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. No será necesario aportarlos si se autoriza a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo a reclamarlos directamente. A este fin, se ha de marcar la casilla correspondiente de la solicitud.
Todos los documentos que se aporten tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias deben ser efectuadas por el registro que vaya a remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la administración general del estado o a cualquiera administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración local, si en este último caso se hubiese subscrito el oportuno convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat (DOGV núm. 3339, de 28 de septiembre de 1998).
La documentación a la que se refieren los apartados 6, 9 y 11 de esta base cuarta no será necesario aportarla si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solamente debe reflejarse (respecto a cada uno de los apartados) que ya se entregó y no ha habido cambio con respecto al año anterior.
Quinta. Tramitación por las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo
1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo correspondiente los reclamará, por correo certificado y con acuse de recibo, a la corporación local o entidad privada solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base octava de la presente orden.
2. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le será remitido por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre los puntos siguientes:
- Comprobación de los datos aportados por la institución solicitante en la instancia y, en su caso, consignación de los datos que deben ser corregidos respecto a los siguientes apartados:
a) Programas formativos impartidos, número de grupos, alumnado atendido y horarios.
b) Personal docente y no docente: titulación, dependencia orgánica y tiempo de dedicación al Servicio de educación de personas adultas.
c) Fecha de inicio de las actividades para el curso actual.
d) Cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de la entidad solicitante.
e) Tipología del alumnado atendido por el centro docente de educación de personas adultas con vistas a la aplicación del coeficiente señalado en el apartado 1.A de la base séptima de la presente orden.
En el caso de los expedientes de subvención formulados por entidades privadas que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, dadas las facultades de seguimiento y evaluación de los planes de actuación de estas entidades otorgadas al citado centro por la Resolución de 14 de noviembre de 2011, antes mencionada, la Inspección de Educación, con carácter previo a la emisión del informe, debe consultar con el Centro Específico de Educación a Distancia todos los antecedentes que respecto a las entidades solicitantes obren en su poder, y particularmente, recabar la información referida al curso actual.
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, las direcciones territoriales remitirán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, para su tramitación correspondiente.
Sexta. Comisión evaluadota
1. El examen y la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán, a una comisión evaluadora que estará compuesta por:
Presidente:
- El subdirector de Centros Docentes Vocales:
- La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
- Un inspector o inspectora de Educación designado por la Inspección General Educativa.
- Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Un o una representante de la Federación Valenciana de Asociaciones de Alumnos de educación de personas adultas.
- Un o una representante del profesorado a propuesta de los tres sindicatos de la enseñanza que forman parte del Consejo de educación de personas adultas.
- Un funcionario o funcionaria encargado del seguimiento de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia de la Dirección General de Educación y Calidad Educativa.
- Un o una representante del Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
- Un o una representante de la Subdirección General de Política Lingüística de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.
- La jefa de la Sección de Autorizaciones y Conciertos del Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
- Los jefes o las jefas de Sección de Centros de las direcciones territoriales de las respectivas provincias, o funcionario o funcionaria designado por la dirección territorial correspondiente.
- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, quien ejercerá las funciones de secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:
- El presidente y el secretario de la comisión será sustituido por otro funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
2. En lo no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Séptima. Distribución presupuestaria y criterios de valoración
1. La comisión efectuará la valoración de los expedientes presentados y la asignación del importe de las ayudas previstas en esta orden de acuerdo con los porcentajes de distribución de la dotación presupuestaria según las finalidades de la ayuda y acciones formativas objeto de la subvención, teniendo en cuenta los criterios de valoración y los procedimientos de cálculo siguientes:
A. Financiación de los gastos del personal docente contratado, 90% de la dotación presupuestaria.
Grupo 1 92% de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.
Criterios de valoración:
- Número de horas semanales contratadas dedicadas por el profesorado para la impartición de las acciones formativas de este grupo (HC).
- Coeficiente de población (tabla 1) derivado del número de habitantes del municipio, según los datos del padrón municipal en vigor.
En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios que respectivamente los integren (Cp).
- Coeficiente de contratación (tabla 2) derivado del tipo de relación contractual mantenida con el profesorado por la entidad local, directamente o a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la citada entidad, o por la entidad privada titular del centro de EPA (Cc).
- Coeficiente de tipología del alumnado atendido por el centro de educación de personas adultas (CTA). Dicho coeficiente tendrá valor 6, cuando el 60% como mínimo del alumnado atendido por el centro de EPA presente especiales dificultades de inserción social derivadas de su inclusión en alguno de los colectivos señalados a continuación, y valor 1, en el caso de porcentaje inferior al establecido anteriormente:
a) Personas con discapacidad de diversa clase.
b) Minorías étnicas.
c) Inmigrantes.
d) Población juvenil con dificultades de inserción laboral y en riesgo de inadaptación social.
e) Drogodependientes en fase de deshabituación.
f) Mujeres en situación de riesgo por maltratos, falta de soporte familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias.
g) Cualquier otro colectivo en situación de marginación social no incluido en los apartados anteriores.
Procedimiento de cálculo:
Puntos expediente= HC * Cp * Cc * CTA Importe subvención = (Dotación Grupo 1 / Total puntos) * Puntos Expediente Grupo 2 8% de la dotación presupuestaria destinada al personal docente contratado.
Criterios de valoración:
- Número de cursos de valenciano impartidos de los diferentes niveles, según la tipología establecida por el apartado 3 de la Resolución de 30 de septiembre de 2007, de la Secretaría Autonómica de Educación, en horarios diferenciados, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
- Límite máximo cursos a subvencionar: 7 cursos y módulo máximo 2.600 euros por curso.
Procedimiento de cálculo:
Importe subvención = (Dotación Grupo 2 / Total cursos) * N.º cursos expediente TABLA 1. COEFICIENTE DE POBLACIÓN Población municipio Coeficiente Hasta 2.000 habitantes 35 De 2.001 a 5.000 habitantes 3 De 5.001 a 10.000 habitantes 25 De 10.001 a 15.000 habitantes 2 De 15.001 a 20.000 habitantes 15 De 20.001 a 30.000 habitantes 05 Más de 30.000 habitantes 025 TABLA 2. COEFICIENTE DE CONTRATACIÓN Tipos de relación contractual Coeficiente Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo 1 Laboral fijo/a discontinuo/a 075 Laboral temporal o funcionario/a interino/a 050 Prestación de servicios o contrato administrativo 010 B. Financiación de otros gastos corrientes: 10% de la dotación presupuestaria.
La asignación de las ayudas para esta finalidad se realizará de acuerdo con el proceso siguiente:
Se asignará a todos los expedientes que lo soliciten y tengan personal no docente en este apartado, un módulo mínimo de 301 euros.
La dotación presupuestaria restante asignada a este apartado se repartirá, según los criterios de baremación y los procedimientos de cálculo que figuran a continuación:
Criterios de baremación:
- Existencia de personal no docente adscrito al Servicio de educación de personas adultas, con valoración del tipo de personal y de su dedicación total o a tiempo parcial al citado servicio (hasta 6 puntos), según la distribución siguiente (TP):
TABLA OMITIDA
- Presupuesto previsto para los gastos corrientes en el ejercicio 2012 por parte de la corporación local o entidad privada solicitante de ayuda en este apartado (hasta 1 punto).
TABLA OMITIDA
Procedimiento de cálculo:
Puntos expediente = TP + Puntos presupuesto de gastos corrientes Importe subvención = (Dotación presupuestaria gastos corrientes / Total puntos) * puntos del expediente.
2. Ninguna corporación local o entidad privada podrá recibir para la totalidad de apartados de esta convocatoria, en concepto de ayuda económica para el mantenimiento durante el ejercicio 2012 de las actividades de educación de personas adultas, una cantidad superior a la menor de las siguientes:
a) 67.000 euros.
b) La ayuda solicitada por la entidad.
c) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas durante todo el ejercicio 2012.
Cuando la asignación técnica resultante de la aplicación del baremo sea superior a los límites citados en el apartado anterior, se asignará directamente el importe del correspondiente límite al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los criterios de valoración señalados para el Grupo 1 que aún no hayan llegado a estos límites, y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.
Octava. Resolución
1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, el Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio como órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará al director general de Ordenación y Centros Docentes la propuesta para que resuelva por delegación del conseller.
En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se deben hacer constar en la resolución de adjudicación.
2. La resolución a que hace referencia esta base debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios
1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal docente que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento de las actividades de educación de personas adultas, durante los períodos lectivos del curso actual.
b) Justificar, ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la ayuda en los términos y plazos previstos en la base once de la presente orden.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Incluir, en la publicidad del centro de educación de personas adultas, el hecho de estar subvencionado parcialmente en este nivel educativo por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 12 de esta orden de convocatoria.
i) Colaborar en coordinación con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo en la planificación que dicha conselleria pueda elaborar en el campo de la educación de personas adultas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.
Diez. Régimen de pago de la subvención
Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán de la manera siguiente, atendiendo a la titularidad del centro docente de educación de personas adultas:
A) Corporaciones locales En virtud de lo previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat antes citado, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:
- Un 40% de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
- El 60% restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
B) Entidades privadas sin ánimo de lucro Las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias, cuando justifiquen la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
Once. Justificación de la subvención
1. Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deben justificar, ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, los gastos y el destino de éstos en la forma establecida a continuación:
A) Corporaciones locales La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en el que conste:
- Una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el mantenimiento del centro de educación de personas adultas imputables al ejercicio 2012.
- La existencia de consignación presupuestaria para poder sufragar estos gastos.
- El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
En todo caso, no se podrá abonar una cuantía superior a la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya justificado o que tenga previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas durante todo el ejercicio 2012.
B) Entidades privadas sin ánimo de lucro La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:
- Declaración responsable del titular de la entidad en que conste una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas imputables al ejercicio 2012. Será también en este caso aplicable lo previsto en el último párrafo del apartado anterior.
- Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, los gastos de personal docente contratado que imparta los distintos programas formativos, así como otros gastos corrientes para el funcionamiento de las actividades de educación de personas adultas durante el ejercicio 2012.
C) Entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:
- Declaración responsable del titular de la entidad en que conste una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el sostenimiento de las actividades de los programas formativos del Grupo 1 de educación de personas adultas imputables al ejercicio 2012. Será también en este caso aplicable lo previsto en el último párrafo del apartado A).
- Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, los gastos de personal docente contratado que imparta los programas formativos del Grupo 1, durante el ejercicio 2012.
Todos los documentos que se aporten deben ser originales o fotocopias compulsadas.
2. La justificación de la subvención en los términos descritos en el apartado 1 deberá ser presentada hasta el 15 de octubre de 2012.
3. La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones y utilizando los anexos que estarán a disposición de los interesados en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions.
4. La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 62 de la misma, que será sancionada con multa pecuniaria y la pérdida del derecho a participar en la convocatoria de estas ayudas durante un plazo de hasta 3 años, la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
Esta multa será independiente de la obligación de reintegro de la subvención si toda o parte de la misma se hubiera anticipado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 de la citada Ley General de Subvenciones.
Doce. Causas de reintegro
1. De acuerdo con el artículo 37 , de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro por parte del centro receptor de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que hubieran impedido la obtención.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el plazo señalado en la base 11.2 de esta orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado g) de la base 9 de esta orden de convocatoria.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención señalada en la base 9 de esta orden de convocatoria.
g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de esta subvención.
h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El reintegro lo deberá efectuar el beneficiario mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, para su conocimiento o tramitación, respectivamente.
3. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.
ANEXOS OMITIDOS
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