RESOLUCIÓN PRE/2830/2025, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES PARA EL AÑO 2026 (REF. BDNS 845879)
Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 reconocieron, en sus fundamentos jurídicos, que la titularidad de las competencias en la aprobación, el seguimiento y control, la modificación y la resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por los entes locales y las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico y destinados a los empleados y empleadas públicos que prestan servicios corresponde a las comunidades autónomas.
El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (en adelante AFEDAP), de 19 de julio de 2013 (BOE n.º 252, de 21 de octubre de 2013), atribuye a las comisiones paritarias de formación para el empleo de cada comunidad autónoma las funciones en materia de formación de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico El Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, modifica el acuerdo FEDAP de 19 de julio de 2013, para adaptarlo al nuevo marco establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre #(§036463)#, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el texto consolidado del AFEDAP es lo que figura, de manera íntegra, en el anexo de la Resolución de 21 de marzo de 2018, por la cual se publica el Acuerdo mencionado de 9 de marzo de 2018 (BOE n.º 74, de 26 de marzo de 2018).
El Acuerdo de Gobierno de la Generalitat, de 17 de diciembre de 2013, aprobó la creación, la composición y las funciones de la Comisión Paritaria de la Formación Local de Cataluña (en adelante CPFLC) y encargó a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (en adelante EAPC) la gestión de los fondos de formación continua de los empleados y empleadas públicos locales de Cataluña. Al mismo tiempo estableció que es función de esta CPFL proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a la Administración local y elevar este Acuerdo al director/a de la EAPC, como órgano instructor y competente en materia de formación de los empleados y empleadas públicos de Cataluña.
La Ley 4/1987, de 24 de marzo #(§001943)#, reguladora del EAPC incluye entre sus competencias organizar e impartir los cursos selectivos o complementarios de formación de funcionarios de los entes locales de Cataluña sin habilitación estatal, y de acuerdo con el artículo 4.1 in fine, “los departamentos de la Generalitat y las entidades locales, con el convenio correspondiente, tiene que proponer a la EAPC sus necesidades para la preparación de este Plan de Formación”.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre #(§036463)#, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha establecido el marco jurídico para la gestión de los fondos de formación continua por parte de las administraciones públicas.
En fecha 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución PRE/2888/2021, de 27 de septiembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales (DOGC núm. 8513) con corrección de errores publicada el 21 de octubre de 2021 (DOGC núm. 8527).
Esta convocatoria se tramita anticipadamente, al amparo del artículo 92.7 #(§003191) ar.92# del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y del artículo 56 #(§005099) ar.56# del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, general de subvenciones.
Por todo el expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
RESUELVO:
-1 Abrir la convocatoria anticipada del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales, para el año 2026, promovidos por los entes locales, y las asociaciones o federaciones de entidades locales de Cataluña, en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, que respondan a sus necesidades formativas, y orientados a la capacitación en habilidades y competencias, con el fin de contribuir a la mejora del servicio público que prestan a la ciudadanía.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria y el procedimiento para su tramitación y resolución se rigen por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales, aprobadas por la Resolución PRE/2888/2021, de 27 de septiembre, y para la normativa aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
-2 La dotación económica máxima destinada a esta convocatoria es de 2.200.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaría D/460000100/1220/0000 FFORM_PA, o equivalente, del presupuesto del EAPC para el año 2026, que se dota con la transferencia de los fondos de formación continua realizada por el Instituto Nacional de la Administración Pública (en adelante INAP).
La concesión de estas subvenciones resto acondicionada a la existencia de crédito para el año 2026, adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y, a estos efectos, a la efectividad del ingreso finalista de los fondos del INAP en la Tesorería de la Generalitat de Catalunya y a la EAPC, en el caso que el ingreso del INAP fuera inferior al inicialmente previsto, se podrá modificar el importe previsto por esta convocatoria adecuándolo al presupuesto disponible en el ejercicio 2026.
-3 La presentación de las solicitudes de subvención y de la preceptiva documentación anexa, como también la realización del resto de los trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, incluido el trámite de justificación de la subvención, se tiene que efectuar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas EACAT (www.eacat.cat) siguiendo las indicaciones que estarán disponibles a la misma Plataforma EACAT y de acuerdo con aquello previsto en la base reguladora 6 del anexo de la Resolución PRE/2888/2021, de 27 de septiembre. Cada ente o entidad local interesado puede presentar una única solicitud haciendo uso del respectivo modelo normalizado disponible en el portal EACAT, al cual se tiene que adjuntar la documentación requerida en la base reguladora 7.
La EAPC pone a disposición de los promotores una dirección de correo electrónico, fonsformaciolocal.eapc@gencat.cat, para resolver las cuestiones o las dudas que se planteen, con la identificación previa de la persona solicitando.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será del 15 de octubre al 25 de noviembre (30 días hábiles).
-4 Corresponde a la Subdirección General de Administración y Servicios de la EAPC la instrucción del procedimiento.
La Comisión Paritaria de Formación Local es la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por las personas solicitantes y la competente para elevar la propuesta de concesión al director/a de la EAPC, a través del órgano instructor, de acuerdo con el artículo 22.1 #(§003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La resolución de la convocatoria corresponde al director/a de la EAPC, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local, de conformidad con lo que prevé el Acuerdo FEDAP.
-5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se considerará desestimada.
La resolución final del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tauler electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Seu Electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
De acuerdo con aquello previsto en la base 16.5 del anexo de la Resolución PRE/2888/2021, de 27 de septiembre, y de aquello establecido en el artículo 16.1 #(§036006) ar.16# de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, el órgano condecente de la subvención puede otorgar una ampliación del plazo establecido en la base reguladora 16.1 del anexo mencionado, para la presentación de la documentación justificativa, que no exceda la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 #(§013300) ar.32# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la Resolución final del procedimiento #(§029602)#, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o delante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación al Taulerelectrónico de la Administración de la Generalitat, en los términos que establecen los artículos 121 #(§013300) ar.121# y 122 #(§013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el artículo 76 #(§008712) ar.76# de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-6 Esta Resolución produce efectos desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, es decir, desde el 15 de octubre de 2025.
Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante del mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 121 #(§013300) ar.121# y 122 #(§013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 #(§008712) ar.76# de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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