RESOLUCIN DE 28 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA INTERVENCIN GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE OCTUBRE DE 2024, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 30 DE MAYO DE 2008, POR EL QUE SE DA APLICACIN A LA PREVISIN DE LOS ARTCULOS 152 Y 147 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FUNCIN INTERVENTORA EN RGIMEN DE REQUISITOS BSICOS.
El Consejo de Ministros, en su reunin de 22 de octubre de 2023, ha autorizado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicacin a la previsin de los artculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funcin interventora en rgimen de requisitos bsicos.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrtica y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicacin de su contenido en el “Boletn Oficial del Estado”, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolucin.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicacin a la previsin de los artculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funcin interventora en rgimen de requisitos bsicos
La Ley General Presupuestaria, en su artculo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalizacin e intervencin previa, se limite a comprobar determinados extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurdico en su conjunto y seleccionados en atencin a su trascendencia en el proceso de gestin y que tienden a asegurar la objetividad y la transparencia en las actuaciones pblicas.
En este sentido, el acuerdo por el que se da aplicacin a la previsin de los artculos 152 #(003445) ar.152# y 147 #(003445) ar.147# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la funcin interventora en rgimen de requisitos bsicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunin de 30 de mayo de 2008, modificado posteriormente, mediante los Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de julio de 2018, 15 de noviembre de 2019, 15 de junio de 2021 y 14 de marzo de 2023.
Esta modificacin tiene como objetivo establecer el requisito para el ejercicio de la funcin interventora sobre los expedientes de las nminas de ingreso mnimo vital cuando el reconocimiento del derecho se ha producido en Comunidades Autnomas que han asumido la gestin de dicha prestacin, mientras que el reconocimiento de la obligacin y la ordenacin y el pago material se mantienen con competencia estatal.
Concretamente, el 24 de julio de 2024 se ha suscrito un convenio entre la Administracin General del Estado y la Administracin de la Generalitat de Catalunya, para la asuncin por parte de sta de la gestin de la prestacin no contributiva de Ingreso Mnimo Vital, publicado en el “Boletn Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2024, mediante Resolucin de 29 de agosto de 2024.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Intervencin General de la Administracin del Estado y a iniciativa de la Intervencin General de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunin de 22 de octubre de 2024, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero.
Se modifica el apartado trigsimo sptimo del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redaccin:
“Trigsimo sptimo.
En los expedientes de prestaciones econmicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente acuerdo sern los siguientes:
().
II. Requisitos especficos para cada tipo de expediente.
().
6. Nminas de prestaciones econmicas:
6.1 Nminas de pago peridico de pensiones:
a) Que se acompaña resumen numrico mensual de movimientos, por cada rgimen y prestacin, con la siguiente informacin:
- Importe ntegro del mes anterior.
- Importe ntegro de las altas del mes a que se refiera la nmina.
- Importe ntegro de las bajas de dicho mes.
- Importe ntegro de los traslados de otras provincias.
- Importe ntegro de los traslados a otras provincias.
- Importe ntegro de otras variaciones en aumento y en disminucin respecto de la nmina del mes anterior.
- Importe ntegro de la nmina del mes actual.
b) Que se aporta por cada rgimen y prestacin relacin nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicacin del nmero de expediente y causa de las mismas.
6.2 Nminas de ingreso mnimo vital cuando una Comunidad Autnoma asume las funciones de reconocimiento del derecho a la prestacin:
Que se acompaña certificacin emitida por la Comunidad Autnoma informando de las resoluciones de reconocimiento del derecho adoptadas, y que las mismas han sido sometidas al rgimen de fiscalizacin establecido en el correspondiente convenio, el detalle de los perceptores y el importe a abonar a cada uno de ellos.
6.3 Resto de nminas correspondientes a expedientes de prestaciones econmicas:
Se comprobarn exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicacin.
()”.
Segundo. Entrada en vigor.
Este acuerdo producir efectos desde la fecha de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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