Subvenciones destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Eventos Adversos

 28/11/2025
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Orden de 21 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Eventos Adversos, y se efectúa su convocatoria con vigencia limitada a esta única convocatoria (BOJA de 27 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA CON UNA POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 50.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE (PIMA) EVENTOS ADVERSOS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA CON VIGENCIA LIMITADA A ESTA ÚNICA CONVOCATORIA.

El cambio climático es el mayor reto ambiental del siglo XXI, y el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) ha dejado claro que el calentamiento del sistema climático es inequívoco, siendo las emisiones de gases de efecto invernadero de origen humano la causa principal. Aun con la reducción de estas emisiones según los estándares internacionales, los efectos del cambio climático ya son inevitables. Los territorios y comunidades presentan una diversidad geográfica y social que, a su vez, genera vulnerabilidades que deben ser abordadas y atendidas de manera adecuada. Este fenómeno, de impacto global, afecta especialmente a nivel local, donde se evidencian pérdidas humanas, problemas de salud, daños a viviendas e infraestructuras, y una reducción en la productividad económica.

Algunas comunidades y grupos de población están especialmente expuestos a determinados eventos adversos agravados por el cambio climático. Es el caso, entre otros, de las personas que residen en zonas expuestas a un incremento de la frecuencia, intensidad y duración de olas de calor e insuficientemente adaptadas a este tipo de fenómenos. Determinados rasgos socioeconómicos pueden incrementar de forma sustancial la vulnerabilidad de las personas y poblaciones expuestas a los eventos adversos. Por ejemplo, una comunidad con un elevado porcentaje de personas mayores será más vulnerable ante las olas de calor, ya que el impacto de las altas temperaturas en la salud es más serio en este colectivo. Igualmente, una comunidad cuyas viviendas poseen una baja calidad constructiva tendrá más dificultades para asegurar un mínimo confort térmico en el hogar. Las personas y comunidades que se encuentran en circunstancias de elevada exposición y vulnerabilidad requieren una capacitación específica para abordar los riesgos concretos que les afectan, una capacitación que debe incluir tanto aspectos preventivos como de autoprotección en caso de riesgos inminentes.

Las altas temperaturas constituyen el principal factor de mortalidad asociado al cambio del clima en España. Se estima que, por término medio, 1.300 personas fallecen anualmente en nuestro país coincidiendo con estos eventos adversos. Las proyecciones climáticas señalan que en el futuro se mantendrá la tendencia a episodios más frecuentes, más intensos y más largos, que podrían ser relativamente comunes fuera de las épocas estivales.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su situación geográfica y características climáticas, enfrenta un riesgo elevado ante fenómenos adversos como olas de calor, sequías y tormentas extremas. Estos eventos ponen de manifiesto la necesidad urgente de que la sociedad andaluza tome conciencia de su vulnerabilidad, y adopte medidas para mitigar los impactos, protegiendo así la calidad de vida y la salud de sus ciudadanos. Este enfoque debe incluir no solo estrategias de adaptación y mitigación, sino también el fortalecimiento de la resiliencia de la comunidad para enfrentar un futuro marcado por cambios climáticos cada vez más severos.

Bajo este enfoque, han sido puestas en marcha diferentes estrategias, planes y acciones de lucha contra el cambio climático en el territorio nacional que integran la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.

En este contexto se desarrolla el Plan de Impulso al Medio Ambiente Eventos Adversos (en adelante PIMA Eventos Adversos), con objeto de promover proyectos piloto orientados a la creación de capacidades adaptativas en las comunidades especialmente expuestas y vulnerables ante episodios de elevadas temperaturas e incendios en zonas de interfaz urbano-forestal, incluidas en las competencias asumidas por las Administraciones autonómicas, entidades locales y municipios, en virtud del artículo 148.1 #(§000001) ar.148# de la Constitución Española. Por ello, corresponde a las Comunidades Autónomas realizar las convocatorias que recojan los objetivos del PIMA Eventos Adversos, y definan sus criterios de elegibilidad.

Sus condiciones y respectivas dotaciones presupuestarias se determinaron en la reunión de la Conferencia Sectorial, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, celebrada por videoconferencia el 24 de julio de 2024. Como resultado de dicho reparto a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponden 774.003,19 €.

El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Eventos Adversos, es capacitar y sensibilizar a las comunidades especialmente expuestas y vulnerables ante episodios de elevadas temperaturas, para que éstas puedan actuar de manera eficaz tanto en la prevención como en la autoprotección frente a casos de riesgo inminente, así como en la recuperación tras la finalización de los eventos adversos.

El PIMA Eventos Adversos tiene como objetivos principales fomentar la autoprotección frente al cambio climático mediante el conocimiento y la capacitación, promover el cuidado de los colectivos más vulnerables, impulsar la participación ciudadana para respuestas adaptadas a cada realidad, y fortalecer la coordinación entre actores e instituciones clave, y debe desarrollarse en el plazo de 48 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación a las comunidades y ciudades autónomas de la resolución del reparto de créditos aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a fecha 24 de julio de 2024.

La Comunidad Autónoma de Andalucía recibió la notificación el 2 de octubre de 2024, por lo que el cómputo del plazo de 48 meses se inicia el día siguiente a dicha notificación. Considerando la urgencia y necesidad de aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, y en aras de cumplir con los compromisos de plazos acordados en la Conferencia Sectorial celebrada el 24 de julio de 2024, así como para hacer frente a la emergencia climática, la tramitación de estas subvenciones adopta la forma de acto administrativo plúrimo, aprobando mediante orden las bases reguladoras y convocatoria que la regulan, con vigencia limitada a esta única convocatoria.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Así, el Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no.

Por tanto, las presentes bases reguladoras serán válidas para una única aplicación, la de esta convocatoria, viéndose su eficacia agotada en este mismo acto, sin que puedan tener validez para sucesivas convocatorias, pues no se incorporarán al ordenamiento jurídico ni siquiera de forma temporal.

La obligación que impone el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a los municipios, de ejercer competencias en materia de salud pública y protección de la ciudadanía, se enmarca en las responsabilidades y atribuciones de los entes locales para garantizar el bienestar de sus habitantes, incluyendo la protección frente a fenómenos climáticos extremos, como las olas de calor. Dado que esta obligación afecta a todos los municipios andaluces y en aras del interés general, y para no discriminar a unos municipios respecto a otros, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Esto permite, por un lado, impulsar a aquellos municipios que ya han avanzado en el desarrollo de medidas para la adaptación a las altas temperaturas y, por otro, garantizar que los recursos se asignen de manera eficaz y eficiente, tal como establece la normativa básica en materia de subvenciones y los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, y eficiencia en la asignación de recursos públicos, de acuerdo con el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#, y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(§018974)#.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 #(§018791) ar.4# y 9 #(§018791) ar.9# de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en ejercicio de las competencias conferidas para aprobar la convocatoria de subvenciones de conformidad con los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 #(§006103) ar.26# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto #(§057215)#, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,

RESUELVO

Primero. Convocatoria de subvenciones en el marco del PIMA Eventos adversos.

1. Se establecen las bases reguladoras y se convoca en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones de acuerdo con las bases reguladoras en el Anexo I de la presente orden, dirigida a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, destinada a la realización de proyectos piloto orientados a la sensibilización y capacitación de personas y comunidades vulnerables antes los episodios de olas de calor, en el marco del PIMA Eventos adversos.

2. Las subvenciones que se convocan están financiadas con ingresos procedentes de la modificación presupuestaria del 26 de marzo de 2024, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre #(§055488)#, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, en la que se aprueba la transferencia de crédito a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.750 “Transferencia a Comunidades Autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el Plan PIMA Eventos Adversos”. En la reunión de la Conferencia Sectorial, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, celebrada el 24 de julio de 2024, se autorizan los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos relativos al Plan PIMA Eventos Adversos.

3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de setecientos setenta y cuatro mil tres euros con diecinueve céntimos (774.003,19 €), que se imputarán a la partida presupuestaria 2000180000 G/44F/76002/00 S0669 2025000824 con anualidad 2026.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#.

5. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de proyectos piloto orientados a la sensibilización y capacitación de personas y comunidades vulnerables ante los episodios de olas de calor, en el marco del PIMA Eventos Adversos y consistirán en un porcentaje de subvención del 100% de los costes subvencionables de la actuación, con un máximo de 60.000 € y un mínimo de 15.000 € por entidad beneficiaria.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 6.1. de las bases reguladoras de esta convocatoria podrán ser solicitantes de estas subvenciones los municipios con una población igual o superior a 50.000 habitantes, según los datos de población correspondientes al último año publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

7. La percepción de estas subvenciones, será compatible con otras fuentes de cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación a financiar. Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA Eventos Adversos es incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

8. El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será de 3 meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria de conformidad con el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud de acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden, de forma telemática, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá acceder a los trámites en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25809, a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25809.html

10. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

11. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 #(§052303) ar.31# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

12. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo concedido e indicado en la Resolución de concesión. No obstante, a petición de la entidad beneficiaria de la subvención podrá instar al órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluido prorrogar el plazo de ejecución y justificación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(§018974)#. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En todo caso, hasta dos meses antes del final del periodo de ejecución.

13. Para acreditar que la actividad se ha realizado conforme a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá entregar, junto con el Anexo V, la documentación indicada en el artículo 19 de las citadas bases, dentro de los treinta días naturales, contados desde la finalización de la actividad o desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

14. Junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes Anexos, los cuales forman parte de esta orden:

a) Anexo II. Formulario de solicitud.

b) Anexo III. Formulario de alegaciones, renuncia y reformulación.

c) Anexo IV. Formulario de aceptación expresa.

d) Anexo V. Formulario de solicitud de pago con documentación justificativa del gasto realizado, devolución voluntaria y desistimiento antes del pago.

e) Anexo VI. Comunicación de cambio de nombramiento de persona representante de la entidad beneficiaria para procedimientos administrativos relacionados con las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan PIMA Eventos Adversos.

f) Anexo VII. Formulario de solicitud de modificación de resolución de concesión.

15. Los citados formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en la presente convocatoria. Asimismo estos formularios estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25809, a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25809.html

16. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

17. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones será de seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 #(§013300) ar.23# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

18. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en los términos establecidos en el artículo 123.1 #(§013300) ar.123# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 #(§006103) ar.115# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien ser impugnada ante el órgano judicial competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(§000165)#, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Segundo. Bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria.

Se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar, en los municipios con una población igual o superior a 50.000 habitantes, la realización de proyectos piloto orientados a la sensibilización y capacitación de personas y comunidades vulnerables antes los episodios de olas de calor, en el marco del PIMA Eventos adversos.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden de convocatoria, en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido de la misma.

Cuarto. Recursos.

La presente orden, pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en art. 112.b) #(§006103) ar.112# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(§000165)# o, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano de conformidad con los artículos 112.1, #(§013300) ar.112# 123 #(§013300) ar.123# y 124 #(§013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre.

Quinto. Efectos.

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Eventos Adversos

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se establecen las bases reguladoras de una única convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios con una población igual o superior a 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Eventos Adversos.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de proyectos piloto orientados a la sensibilización y capacitación de personas y comunidades vulnerables antes los episodios de olas de calor, en el marco del PIMA Eventos adversos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las presentes bases reguladoras se aprueban como acto administrativo de carácter plúrimo, conforme al criterio ordinamental establecido en por el Tribunal Supremo, careciendo de vocación normativa y eficacia general, por lo que su eficacia se limita exclusivamente a la presente convocatoria.

2. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(§018974)#, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre #(§006103)#, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre #(§018791)#, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio #(§034089)#, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(§032892)#, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(§060443)# (Reglamento general de protección de datos #(§037364)# ).

n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ñ) Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

o) Ley 7/2021, de 20 de mayo #(§053788)#, de cambio climático y transición energética.

p) Ley 8/2018, de 8 de octubre #(§050657)#, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

q) Decreto 234/2021, de 13 de octubre #(§054212)#, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

r) Decreto 170/2024, de 26 de agosto #(§057215)#, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

s) Orden de 10 de octubre #(§055246)# de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Artículo 3. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los costes directamente relacionados con la realización de proyectos piloto orientados a la sensibilización y capacitación de personas y comunidades vulnerables antes los episodios de olas de calor que se apoyen en su desarrollo en instrumentos que incluyan:

a) Sensibilizar a la población sobre los efectos adversos de las olas de calor:

1.º Desarrollo de campañas de información pública a nivel local, centradas en la sensibilización y comunicación de riesgos asociados a las olas de calor, utilizando diversos medios de difusión como radio, televisión, prensa y plataformas digitales, mediante la emisión de mensajes clave o entrevistas especializadas.

2.º Dinámicas participativas y comunitarias, como representaciones creativas a través de teatro y dramatizaciones sobre los riesgos de las olas de calor, o ferias de salud climática para informar a la población sobre los efectos del calor y cómo prevenirlos.

3.º Elaboración de recursos divulgativos, como infografías, vídeos, folletos y materiales informativos, para concienciar sobre los efectos del calor.

4.º Actividades de sensibilización sobre la relevancia de los sistemas de alerta frente a los riesgos de calor extremo y la garantía de acceso a la información clave, con especial atención a las comunidades más vulnerables.

b) Capacitación de comunidades para enfrentar las olas de calor mediante estrategias de respuesta efectivas, abarcando la prevención, la autoprotección en situaciones de riesgo inminente y la recuperación posterior:

1.º Talleres educativos orientados a la prevención, protección y recuperación frente a las olas de calor, priorizando las intervenciones en sectores de alto riesgo como: centros educativos, residencias de mayores, unidades de atención sanitaria, centros de día para personas mayores, trabajadores expuestos al aire libre, etc.

2.º Talleres interactivos y/o de primeros auxilios específicos para calor extremo.

3.º Simulacros comunitarios donde los miembros de la comunidad simulan un evento de ola de calor y ponen en práctica las medidas de protección.

4.º Capacitación para la elaboración de planes locales de actuación frente a olas de calor y altas temperaturas. Estas actuaciones estarán dirigidas a gobiernos locales, instituciones de salud, organizaciones comunitarias, empresas, servicios sociales y otros actores clave involucrados en la protección de la población frente a las altas temperaturas.

2. Serán subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de notificación del reparto de créditos a las Comunidades Autónomas, siendo esta de fecha 2 de octubre de 2024, y finalicen antes del 3 de octubre de 2028.

3. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en el PIMA Eventos Adversos.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.

5. Los gastos destinados a publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones objeto de subvención, incluyendo los materiales gráficos en formatos físicos y digitales, serán subvencionables hasta un máximo del 3% del presupuesto total de la actuación.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La entidad beneficiaria podrá obtener un máximo de 60.000 euros de subvención y un mínimo de 15.000 euros.

2. La subvención cubrirá el 100% de los costes subvencionables de las actuaciones.

3. Serán subvencionables los costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación, así como los que resulten necesarios para la realización de cualesquiera de las actuaciones previstas como conceptos subvencionables en el artículo 3 y, en concreto, serán subvencionables:

a) Costes derivados de la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluida la memoria técnica requerida en la solicitud.

b) Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, incluyendo la adquisición y colocación o distribución de cualquier equipamiento o material divulgativo.

c) Gastos destinados a publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones objeto de subvención, incluyendo los materiales gráficos en formatos físicos y digitales, hasta el límite establecido en el apartado 5 del artículo 3.

d) Gastos de adquisición de equipos, mobiliario o cualquier otro recurso que sea estrictamente necesario para la ejecución del objeto de la actividad, hasta un máximo del 10% del presupuesto de la actuación.

e) Gastos de alquiler de espacios, hasta un máximo del 10% del presupuesto de la actuación.

4. No serán subvencionables:

a) Gastos de adquisición de equipos, mobiliario o cualquier otro recurso que no sean directamente necesario para la ejecución del objeto de la actividad.

b) Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad beneficiaria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

1. La percepción de estas subvenciones, será compatible con otras fuentes de cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación a financiar.

2. No obstante, la financiación aportada por este PIMA Eventos Adversos es incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrá solicitar las subvenciones convocadas en la presente orden, los municipios con una población igual o superior a 50.000 habitantes, según los datos de población correspondientes al último año publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, Reglamento de la Ley 38/2003 #(§003434)#, aprobada mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(§018974)# y, en particular, con las establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la subvención.

2. Así mismo, las beneficiarias están obligadas a:

a) Cumplir el objeto de la subvención con la ejecución de las actuaciones en las fechas indicadas en el artículo 3.2.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención, al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda llevar a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos y los registros contables de todos los gastos correspondientes a la actuación subvencionada.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, en los términos establecidos en los mismos y en las presentes bases reguladoras.

g) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación.

h) Dar la correcta publicidad sobre la procedencia y financiación de las actividades.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2 b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará a solicitud del solicitante. Las solicitudes presentadas se tramitarán de forma individual por orden de fecha de presentación de la solicitud, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Contenido y presentación de solicitudes.

1. La solicitud se ajustará al formulario Anexo II incorporado con la convocatoria, debiéndose cumplimentar:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 #(§013300) ar.10# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos legalmente. Adicionalmente, la entidad solicitante podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que avisen a la entidad de la notificación electrónica practicada.

b) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

c) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

d) Una declaración responsable de que la entidad solicitante no está inhabilitada para ser beneficiaria de subvenciones.

e) Una declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad en el marco del Plan PIMA (FES-CO2).

f) Memoria técnica de la actuación, firmada por el representante de la entidad solicitante, suscrita por persona facultativa competente en caso de ser necesario por norma legal, que contendrá obligatoriamente los siguientes apartados:

1.º Introducción general y justificación de la actuación.

2.º Descripción de la problemática cuantitativa y cualitativamente que se pretende resolver o mejorar.

3.º Objetivos generales y específicos.

4.º Descripción de la tipología de actuación de acuerdo al artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

5.º Detalle de actuaciones.

6.º Justificación de la contribución efectiva de la actuación a la creación de capacidades adaptativas ante episodios de elevadas temperaturas en base a los resultados esperados.

7.º Descripción de medios humanos y materiales necesarios.

8.º Presupuesto desglosado por actuaciones con cuadro de precios descompuestos.

9.º Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación en su caso.

10.º Indicadores de seguimiento, valores de partida, metodología de seguimiento y evaluación, que aporten información cualitativa y cuantitativa de cómo las actuaciones contribuyen a la creación de capacidades adaptativas en las comunidades especialmente expuestas y vulnerables ante episodios de elevadas temperatura.

g) Documento acreditativo de que la capacidad de representación.

h) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

i) La aceptación en el supuesto de resultar beneficiaria de que las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio #(§034089)#, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(§032892)#, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Datos bancarios. La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad de la entidad solicitante, que podrá realizarla accediendo directamente al mantenimiento de las cuentas bancarias, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Diálogo Social que se encuentra disponible en:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano instructor del procedimiento, podrá requerir en todo momento la documentación que considere necesaria para acreditar los datos consignados en el Anexo II respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas irán dirigidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. En el supuesto que un mismo solicitante presente más de una solicitud, se considerará válida únicamente la última registrada dentro del plazo establecido, entendiéndose que esta sustituye y anula a todas las anteriores, salvo manifestación expresa en contrario. La presentación de una nueva solicitud implicará la renuncia tácita a las solicitudes previas. En ningún caso, un mismo beneficiario podrá recibir dos veces esta misma subvención.

4. La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las bases reguladoras que son de aplicación y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la presente convocatoria.

5. Las solicitudes de subvención se presentarán en formato electrónico, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden, disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25809.html

6. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 #(§013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las entidades interesadas. Solo excepcionalmente se podrá requerir a las entidades los solicitantes la presentación de documentos originales.

8. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 #(§013300) ar.40# a 44 #(§013300) ar.44# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la entidad solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo.

2. La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas para requerir a las entidades solicitantes, en su caso, que subsanen los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 #(§013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. A efectos de la fecha válida de solicitud, en caso de subsanación, se tendrá como válida la fecha de presentación de la subsanación.

3. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán en los mismos registros indicados en el artículo 9.5 de estas bases reguladoras.

4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.

5. Las notificaciones se cursarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, Notific@. De dicha notificación se dará aviso a las entidades interesadas mediante correo electrónico enviado a la dirección facilitada en el sistema y/o SMS al número de teléfono móvil proporcionado. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud del Decreto 170/2024, de 26 de agosto #(§057215)#, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en virtud de la Orden de 10 de octubre #(§055246)# de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Artículo 12. Tramitación.

1. La instrucción y resolución de las solicitudes de subvenciones se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual, a excepción de lo establecido en el artículo 14.3.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora. En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la entidad solicitante en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración competente y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 #(§013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor dejará constancia documental mediante los correspondientes certificados o diligencias fechadas y firmadas con capturas de pantalla de las comprobaciones realizadas u otra constancia equivalente.

5. Asimismo el órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporta la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad, sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.

Artículo 13. Propuesta provisional de resolución de concesión, alegación, reformulación, renuncia y propuesta definitiva de resolución de concesión.

1. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión notificándola a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles, presentando el formulario Anexo III en el medio indicado en el artículo 9, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente en los términos previstos en el artículo 82 #(§013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda fijada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones al importe de la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Renunciar a su solicitud.

2. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada cuando, al transcurrir el plazo para reformular sin que la entidad beneficiaria provisional comunique su desistimiento, se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado.

3. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones, la reformulación o renuncia efectuada por la entidad beneficiaria provisional requeridas para ello, y formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito disponible.

4. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad beneficiaria provisional, y concurran de manera acumulativa las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la entidad beneficiaria provisional hubiera presentado con la solicitud toda la documentación exigida en las presentes bases reguladoras. En tal caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución, notificación, plazo y aceptación expresa.

1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria y de la actuación a realizar que legitima la subvención.

b) Fecha y hora de la presentación de la solicitud y, en su caso, de la presentación de la subsanación.

c) La cuantía de la subvención.

d) Plazo que se le concede a la entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actuaciones subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fuesen financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2. De acuerdo con el artículo 25.2 #(§003434) ar.25# de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y por el medio establecido en el del artículo 12.1 de las presentes bases reguladoras. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

5. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(§000165)#, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 124 #(§013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cada resolución se notificará de forma individual.

6. La aceptación expresa de la subvención por la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, mediante la presentación del Anexo IV. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

Artículo 15. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas se cursarán personalmente y se efectuarán por medios electrónicos en la dirección electrónica única habilitada a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@), disponible en https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login. Para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el formulario de solicitud. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. El acceso a las notificaciones se podrá efectuar por las vías de acceso recogidas en el artículo 30 #(§052303) ar.30# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Asimismo, las notificaciones que deban cursarse a través de este sistema conllevarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Si, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 43 #(§013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

a) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos del pago.

b) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico o las directrices emanadas de la entidad decisoria de la subvención.

c) En el supuesto de que se obtengan otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en su caso.

4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

5. La comunicación por la que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, a través del Anexo VII. En el plazo máximo de quince días desde que la petición haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía se notificará a la entidad beneficiaria, por parte del órgano competente, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha de acuerdo por el que se adopta la decisión de iniciar dicho procedimiento, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.

i) Cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 18. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante un pago único del 100% del importe concedido, una vez justificada por la entidad beneficiaria la realización de la actuación subvencionada.

2. La falta de justificación de subvenciones en los términos establecidos en la presentes bases reguladoras por causas imputables a la entidad beneficiaria, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad en el marco de las presentes bases reguladoras cuando sea con cargo al mismo programa presupuestario.

3. En todo caso, la entidad beneficiaria tendrá la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

4. La solicitud de pago se realizará mediante la presentación del Anexo V, junto a los documentos acreditativos, en los términos indicado en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

5. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social que se encuentra disponible en:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de fecha 12 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas.

6. El plazo de pago para la Administración será de seis meses desde la solicitud de pago por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación del gasto se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora.

2. La justificación del gasto debe hacerse dentro de los treinta días naturales contados desde la finalización de la actividad o desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

3. El porcentaje mínimo de cumplimiento de las actuaciones subvencionadas deberá alcanzar, al menos, el 70% de lo previsto en la solicitud aprobada. En caso de alcanzarse dicho umbral, el importe de la subvención se ajustará proporcionalmente al grado de cumplimiento acreditado, hasta dicho límite. Si no se alcanza el 70% de cumplimiento, se considerará incumplida la finalidad de la subvención, procediéndose a su revocación total. En todo caso, deberá mantenerse la naturaleza esencial de las actuaciones subvencionadas, sin que puedan alterarse sustancialmente su contenido, finalidad o destinatarios.

4. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, deberá contener:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto.

b) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el representante legal de la entidad. Deberá contener la estructura mínima de la memoria establecida para la cuenta justificativa simplificada.

d) Memoria económica abreviada que abarcará la totalidad de los gastos e inversiones subvencionadas. Se indicarán las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En el caso de que las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación detallada de éstos con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Informe del auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Nulidad y anulabilidad.

Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 #(§003434) ar.36# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 #(§013300) ar.106# y 107 #(§013300) ar.107# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la entidad beneficiaria con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 #(§003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de normativa que resulte de aplicación. Además, serán causas de reintegro:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 19.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, supere el importe del coste del proyecto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público de conformidad con lo dispuesto en artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad beneficiaria.

6. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

7. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución de reintegro será notificada a la entidad beneficiaria por el órgano que la hubiese dictado, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio del mismo.

Artículo 21. Devolución voluntaria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

Artículo 22. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en el artículo 18.2 y en la letra b) del apartado 8 del artículo 20.8.b) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 #(§034089) ar.15# de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello, con independencia del importe de las mismas, expresando la fuente de financiación, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las mismas.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, y en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: Titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 25 #(§055246) ar.25# de la Orden de 10 de octubre de 2024.

b) Instruir el procedimiento sancionador: Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

c) Resolver el procedimiento sancionador: Titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 25 #(§055246) ar.25# de la Orden de 10 de octubre de 2024.

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