Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible

 17/09/2025
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Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.) (BOE de 17 de septiembre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 810/2025, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO ESPAÑOL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (FEDES, F.C.P.J.).

La Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ha actualizado el marco legislativo, incluidos los principios, objetivos, instrumentos y gobernanza de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible, a fin de asegurar un enfoque más estratégico y su plena integración en la cooperación con nuestros países socios, los organismos internacionales y la Unión Europea.

La confluencia de factores como el impacto económico y social de las crisis superpuestas que atraviesa el mundo, la disrupción de las cadenas de valor globales, el déficit de financiación de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y la necesidad de favorecer una transición ecológica justa e inclusiva son factores que acentúan más, si cabe, el papel estratégico de la cooperación financiera como palanca de movilización de recursos para el desarrollo sostenible.

Se reconoce así en la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, que la cooperación financiera está llamada a ser un instrumento fundamental de la cooperación para el desarrollo sostenible española para responder a las exigencias de financiación para el desarrollo derivadas de la Agenda de Acción de Addis Abeba y de la propia Agenda 2030. Fruto de este reconocimiento, la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible, Fondo carente de personalidad jurídica propia (FEDES, F.C.P.J., en adelante, FEDES), mediante la citada ley, en sustitución del anterior Fondo de Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE), pretende dar respuesta a esta necesidad.

En un contexto de grandes necesidades de financiación del desarrollo sostenible, la cooperación financiera aparece como una importante palanca para atraer nuevas fuentes de financiación y lograr la escala y el impacto necesarios para resolver retos de desarrollo como la transición ecológica, la seguridad alimentaria, las infraestructuras sostenibles o la inclusión financiera. La cooperación financiera se encuentra además en un momento de importantes cambios y de innovación, en particular a través de la introducción de nuevos instrumentos financieros que respondan a estas necesidades. Buen ejemplo de ello es el impulso a la financiación combinada o el uso de las garantías en el marco de la cooperación financiera de la Unión Europea, así como la financiación de programas por resultados, el auge de los créditos basados en políticas o de los fondos fiduciarios y las facilidades de crédito multilaterales. También son muy significativos los avances en mecanismos de movilización de financiación privada a través de fondos temáticos, iniciativas de economía social o a través de la inversión de impacto, definida esta última como aquella que tiene una clara intención ex ante de contribuir a solucionar problemas sociales y/o medioambientales, midiendo y gestionando el impacto generado por sus inversiones y financiando empresas cuya principal misión es contribuir a atender retos sociales o medioambientales relevantes y desatendidos.

Resulta indispensable, por tanto, ampliar la gama de instrumentos financieros de que se dotó originariamente el FONPRODE para adecuar el FEDES a las herramientas actuales en el panorama internacional en materia de cooperación financiera, agilizando su operativa, reduciendo su carga burocrática y dotándole de mayor autonomía, agilidad y flexibilidad frente a su predecesor, asegurando en cualquier caso su pleno alineamiento con la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y sus objetivos, establecidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, y reflejados en los Planes Directores de la Cooperación Española. Igualmente, resulta crucial reforzar las capacidades en sede y en terreno de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” (en adelante, AECID) para una gestión más estratégica del nuevo instrumento, lo que constituye una de las prioridades de la reforma de la AECID y de su nuevo Estatuto (Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre #(§057458)#, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”).

Todo ello debería optimizar la ejecución del nuevo instrumento, facilitando el cumplimiento de los compromisos asumidos por España en diversos ámbitos del desarrollo, como es el caso, por ejemplo, de la consecución del 0,7 % de la renta nacional bruta como Ayuda Oficial al Desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030 y consagrado en la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, o el incremento de la financiación climática dirigida a atender las necesidades de adaptación y mitigación del cambio climático en cumplimiento del Acuerdo de París #(§039305)#.

El nuevo FEDES debe ser también un instrumento clave para apalancar recursos adicionales por parte de otros actores, como el sector privado local e internacional o el sector público de los países beneficiarios, a partir de los principios generales de la cooperación española y los específicos de la cooperación financiera. El FEDES debe promover la inversión y las finanzas sostenibles, de acuerdo con principios como la adicionalidad, la transparencia o la debida diligencia.

El reglamento que se aprueba mediante este real decreto incorpora las recomendaciones realizadas por distintas entidades que han analizado o evaluado la cooperación financiera española en general y el FONPRODE en particular, como el Consejo de Cooperación al Desarrollo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) o las revisiones de pares de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, OCDE).

En aplicación de dichas recomendaciones y con la finalidad de mejorar su capacidad estratégica y plena inserción en las prioridades de la política de cooperación española, el FEDES contará con una planificación estratégica bienal que permitirá asignar objetivos específicos a la cooperación financiera en el marco de la cooperación al desarrollo, concentrar los recursos financieros en aquellos países y sectores que se consideren prioritarios, involucrar al sector privado y la sociedad civil y desarrollar un proceso evaluativo planificado y sistemático basado en las metodologías desarrolladas en el marco de la política de evaluación de la cooperación española. Dicha planificación establecerá objetivos geográficos, sectoriales, financieros y por instrumentos y contemplará, asimismo, medidas para reforzar la coordinación entre la cooperación financiera y la cooperación técnica, con una mayor implicación de la red de Oficinas de la Cooperación Española (en adelante, OCE).

En su esencia, el FEDES se constituye como un fondo sin personalidad jurídica adscrito a la Administración General del Estado a través de la AECID, Agencia Estatal adscrita a su vez al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, conforme al artículo 16.3 #(§055672) ar.16# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

El real decreto consta de un único artículo, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. Estas disposiciones tienen una especial relevancia al prever las reglas de sucesión del FONPRODE por el FEDES, la modificación del Código de Financiación Responsable, la aprobación de las políticas aplicables y la primera planificación estratégica bienal y plan bienal de evaluaciones del nuevo FEDES, así como las reglas transitorias sobre los recursos del FONPRODE, la derogación del marco normativo anterior, el título competencial y la entrada en vigor del presente real decreto.

Al respecto de las políticas aplicables, se ha previsto que, en un plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se aprueben políticas de inversiones, garantías, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por su parte, la AECID trabajará en el desarrollo de una política de riesgos sobre la base de las metodologías empleadas actualmente con el FONPRODE.

Así, este real decreto derogará el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio #(§036243)#, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Tal y como dispone la disposición adicional primera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, el FEDES sucederá al FONPRODE en todos sus derechos y obligaciones. En adelante se financiará con cargo a su patrimonio, a las dotaciones presupuestarias anuales y a los recursos procedentes de su operativa.

Por su parte, el reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de 27 artículos estructurados en 7 capítulos.

El capítulo I contempla las disposiciones relativas al objeto y naturaleza del FEDES y los principios rectores de su gestión. En este capítulo se destaca el principio de la gestión financiera prudente del Fondo en aras de su sostenibilidad.

Por su parte, el capítulo II establece qué tipo de operaciones y actuaciones en apoyo a la gestión del FEDES pueden financiarse con cargo al Fondo, delimitando países destinatarios de la financiación y haciendo una distinción entre operaciones públicas y privadas y regulando en particular las modalidades de financiación a través de organismos internacionales.

En el caso de operaciones públicas de financiación directa a Estados, se tendrán debidamente en cuenta consideraciones de riesgo y de sostenibilidad de deuda en el país receptor. En estos casos, la gestión de la deuda generada se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre #(§005376)#, reguladora de la gestión de deuda externa.

El reglamento incorpora en este capítulo las novedades más importantes de la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, tanto en la gama de operaciones y actuaciones financiables -como las garantías o los préstamos basados en políticas- como el posible cómputo de las operaciones, no solo como Ayuda Oficial al Desarrollo (en lo sucesivo, AOD) o como Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), tal y como se define en el artículo 6 de la citada ley, sino incluso más allá, cuando el FEDES trabaje en países de desarrollo en transición priorizados en los Planes Directores de la Cooperación Española.

El capítulo III recoge las disposiciones relativas a los órganos de gestión del FEDES. Concretamente, la Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del FEDES (en lo sucesivo, Gerencia General del FEDES), incluida en la estructura de la AECID, y su Comité Ejecutivo, así como el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en lo sucesivo, ICO), como agente financiero del FEDES. Se incluye igualmente una disposición en virtud de la cual, en apoyo a la gestión del Fondo, podrá recurrirse tanto a encargos a medios propios de la Administración General del Estado, como a la contratación de entidades de apoyo y asesores externos o a la suscripción de convenios con otras entidades y organismos. Cabe señalar que las funciones del ICO en relación al FEDES se amplían respecto a su antecesor FONPRODE.

En atención al relevante papel asumido por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E., (en adelante, COFIDES) en apoyo a la gestión de las operaciones de financiación reembolsable del FONPRODE, en su condición de analista financiero y dada su dilatada experiencia y alianza con la AECID, se considera necesaria la continuidad de este apoyo conforme al régimen previo del FONPRODE, al menos en tanto se dote a la AECID de los recursos necesarios para la gestión del FEDES y se tramiten y adjudiquen los contratos, encargos o convenios que pueda requerirse para el apoyo a la gestión del mismo, razón que motiva la inclusión de una disposición transitoria para posibilitar el funcionamiento del nuevo Fondo en este período transitorio, que tendrá como máximo una duración de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Por otra parte, habida cuenta de que COFIDES y la AECID desempeñan papeles complementarios como socios para el desarrollo sostenible, tanto frente a la Comisión de la Unión Europea, ante las que están acreditadas, como en el contexto del Fondo Verde para el Clima de Naciones Unidas, la primera como entidad acreditada para la movilización de recursos financieros para proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, y la segunda como agencia encargada de coordinar la cooperación internacional española en los países socios, el reglamento que se aprueba por este real decreto prevé el mantenimiento y refuerzo de esta alianza estratégica con objeto de aprovechar las sinergias entre ambas partes en el ámbito de la cooperación financiera. Por este motivo, se prevé expresamente la posibilidad del mantenimiento de la colaboración de COFIDES con la AECID en el ámbito de las operaciones privadas de financiación reembolsable dentro del nuevo marco legal y reglamentario.

En el capítulo IV se abordan los procedimientos de gestión de las operaciones financiadas por el FEDES. Con este fin, se establecen disposiciones sobre la identificación de nuevas operaciones, contando con el necesario apoyo de la red exterior de la AECID a través de las OCE, el contenido que debe incorporar toda propuesta de financiación de nuevas operaciones que sea sometida a aprobación, las condiciones financieras aplicables a las propuestas de operaciones de financiación reembolsable, el mecanismo para la tramitación de las propuestas de financiación de nuevas operaciones y de aprobación de gastos de apoyo a la gestión del Fondo y otros gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al FEDES, disposiciones específicas aplicables en los casos de renegociación y condonación de activos, provisiones relativas a la suscripción de convenios y acuerdos de financiación por los que se formalizan las operaciones autorizadas, así como sobre el establecimiento de nuevas alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo, en aras de la optimización de la ejecución del FEDES y de la cooperación financiera española en general.

Finalmente, este capítulo también recoge disposiciones relativas a la evaluación de las operaciones financiadas, para lo que se promueve la coordinación con el trabajo de la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en adelante, OECE) y la sujeción a las orientaciones de ésta.

El capítulo V está dedicado al papel del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en relación con el FEDES.

Por su parte, el capítulo VI incorpora las directrices a seguir en materia de transparencia y comunicación sobre la actividad del Fondo.

Por último, el capítulo VII incorpora los estándares en materia del régimen de control a que se somete el Fondo.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, éstos se justifican en los objetivos de mejora de gestión y mayor flexibilidad y agilidad en el funcionamiento de un instrumento estratégico para el presente y futuro de la Cooperación Española, así como en la incorporación de nuevos instrumentos financieros alineados con los objetivos establecidos en la nueva Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, y los Planes Directores. El real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para el desarrollo normativo del FEDES, vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)# y al conjunto de la reforma de la Cooperación Española. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, contribuyendo a crear un marco estable y claro que incorpora a la regulación nuevos instrumentos de gestión, de mejora del funcionamiento y un refuerzo de la transparencia y rendición de cuentas, en tanto desarrolla las obligaciones de remisión de información y publicidad de informes y actuaciones del FEDES. Por lo que respecta al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se ha cumplido con el trámite de audiencia a las entidades interesadas tanto en el seno de la Administración General del Estado como del sector de la cooperación en nuestro país. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que su aprobación no generará nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y pretende un uso más eficiente y transparente de los recursos públicos.

Este real decreto, que ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia e información pública, ha sido asimismo dictaminado por el Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El real decreto tiene su fundamento legal en la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, que regula el FEDES en sus artículos 16 y siguientes y se dicta en virtud de la habilitación legal para el desarrollo normativo que establece la disposición final tercera de la citada ley y al amparo del artículo 149.1.3.ª #(§000001) ar.149# de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).

Se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible, fondo carente de personalidad jurídica (FEDES, F.C.P.J., en adelante, FEDES), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del FEDES.

La presente norma constituye la reglamentación prevista en la disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)#, suponiendo la efectiva extinción del FONPRODE y su sucesión por el FEDES.

El FEDES asumirá la totalidad de derechos y obligaciones del FONPRODE. Esto comprende también los activos y pasivos del balance del FONPRODE, que pasarán a formar parte del balance del FEDES.

A los efectos del párrafo anterior, se tomará el 31 de diciembre de 2024 como fecha de efectos para la realización de la transferencia contable señalada al FEDES, utilizándose a tal fin las cuentas auditadas aprobadas del FONPRODE correspondientes al ejercicio 2024. Asimismo, cualquier saldo existente en las cuentas de Tesorería del FONPRODE en el Banco de España, incluidos los resultantes de devoluciones de aportaciones de capital o remanentes no utilizados, así como los ingresos derivados de créditos o de cualquier instrumento financiero concedido con cargo al FONPRODE, serán ingresados en las cuentas de Tesorería del FEDES en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto. Igualmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación transferirá al FEDES todas aquellas propuestas e iniciativas de ese departamento con cargo al FONPRODE que estén en tramitación, así como las aprobadas y pendientes de formalizar.

Todos los contratos, convenios, acuerdos, subvenciones y cualquier otro acto jurídico financiados con recursos de FONPRODE que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de esta disposición pasarán a ser financiados por el FEDES.

Disposición adicional segunda. Código de Financiación responsable de la Cooperación Española.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la AECID, a través de la Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del FEDES (en lo sucesivo, Gerencia General del FEDES) informará al Comité Ejecutivo del FEDES (en adelante, CEF) sobre la modificación del Código de Financiación Responsable que deberán cumplir todas las operaciones objeto de financiación por el Fondo. El Código deberá garantizar el cumplimiento de los principios rectores y objetivos de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible establecidos en el artículo 15.3 #(§055672) ar.15# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y será conforme con lo establecido en el reglamento aprobado por el presente real decreto.

En tanto se produce la modificación de dicho Código, seguirá siendo de aplicación el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española previsto en el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio #(§036243)#, por el que se aprueba el reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Disposición adicional tercera. Plan bienal de evaluaciones.

En un plazo no superior a dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la AECID a través de la Gerencia General del FEDES, y conjuntamente con la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (OECE), definirá el primer plan bienal de evaluaciones del FEDES, regulado en el artículo 24 del reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Políticas aplicables y planificación estratégica.

En un plazo no superior a dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la AECID, a través de la Gerencia General del FEDES, elevará al CEF para su valoración y eventual aprobación las políticas de inversiones, de garantías, de riesgos y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Gerencia General del FEDES presentará al CEF la primera planificación estratégica bienal del Fondo, que establecerá objetivos geográficos, sectoriales, financieros y por instrumentos, en coherencia con los documentos de planificación de la Cooperación Española, orientando los dos primeros programas operativos anuales.

Disposición transitoria única. Vigencia del artículo 8 #(§036243) ar.8# del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

En tanto se dota a la AECID de los medios necesarios para la gestión del FEDES conforme establece el artículo 10 del reglamento aprobado por el presente real decreto, y, en todo caso, durante un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E., (en adelante, COFIDES) prestará los servicios de apoyo que venía realizando para FONPRODE, de conformidad con el artículo 8 #(§036243) ar.8# del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, siempre que sea requerido por la Gerencia General del FEDES. Los servicios prestados por COFIDES serán remunerados conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Economía y Competitividad por la que se regula la remuneración que ha de percibir COFIDES, SA, por el desarrollo de sus funciones de apoyo a la gestión del FONPRODE, de 20 de octubre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio #(§036243)#, por el que se aprueba el reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo salvo en lo que se refiere a la disposición transitoria única de la presente norma.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el Estado tiene atribuida en materia de relaciones internacionales, de acuerdo con el artículo 149.1.3.ª #(§000001) ar.149# de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Economía, Comercio y Empresa para que adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

REGLAMENTO DEL FONDO ESPAÑOL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (FEDES, F.C.P.J.)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Naturaleza del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).

1. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible, fondo carente de personalidad jurídica (FEDES, F.C.P.J., en adelante, FEDES) es el instrumento de la cooperación financiera española que persigue el desarrollo sostenible de los países socios, en el marco de las metas globales en la materia, por medio de inversiones y transferencias de recursos económicos de naturaleza reembolsable y no reembolsable, y cuyo objeto consiste en responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.

2. Por tratarse de un fondo carente de personalidad jurídica, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 #(§036563) ar.139# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo establecido en el artículo 139 #(§003445) ar.139# bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, siendo asimismo de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 #(§055672) ar.21# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

3. De conformidad con el artículo 16.3 #(§055672) ar.16# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, el FEDES queda adscrito a la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” (en adelante, AECID), a quien corresponderá su gestión.

En todas sus acciones relativas al FEDES, AECID actuará en nombre propio y por cuenta del FEDES.

4. La financiación del FEDES se otorgará en términos concesionales, de acuerdo con el artículo 17.5 #(§055672) ar.17# de la Ley 1/2023 de 20 de febrero. Los recursos comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FEDES podrán computar, cuando proceda, como Ayuda Oficial al Desarrollo (en lo sucesivo, AOD) o como Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE), sin perjuicio de la posibilidad de financiar actividades en países no receptores de uno u otro tipo de financiación que sean definidos como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española vigente en cada momento.

Artículo 2. Principios rectores de la gestión del Fondo Español de Desarrollo Sostenible.

1. La gestión del FEDES se guiará por los principios y objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, consagrados, respectivamente, en los artículos 2 #(§055672) ar.2# y 4 #(§055672) ar.4# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y, más concretamente, será acorde con los principios rectores y objetivos de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, enunciados en el artículo 15 de la referida ley.

Se velará, en particular, por el respeto a los principios de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, corresponsabilidad, complementariedad, sostenibilidad, adicionalidad, transparencia y rendición de cuentas, tratando siempre de maximizar el impacto en el desarrollo sostenible. Para las operaciones privadas, adicionalmente, regirán los principios de no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española.

Asimismo, la gestión de las operaciones de cooperación financiera reembolsable atenderá también a los objetivos y principios rectores de la política española de gestión de la deuda externa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 #(§005376) ar.1# y 3 #(§005376) ar.3# de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

2. Las actuaciones del FEDES serán acordes a los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación española y, en particular, el Plan Director y sus estrategias de desarrollo. Con el objetivo de asegurar el alineamiento con dicho marco estratégico, la gestión del FEDES se guiará por una planificación estratégica que será elaborada con carácter bienal así como por planes operativos anuales.

3. Las actuaciones del FEDES se ajustarán a los principios y normas recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española, que incluirá tanto los principios generales como las convenciones y estándares que necesariamente deberán ser respetados en las operaciones que sean objeto de financiación.

4. Las actuaciones del FEDES se desarrollarán en un marco de coordinación activa con otras políticas e instrumentos de financiación internacional del Estado, incluidos especialmente los programas de conversión de deuda, procurando en la medida de lo posible la complementariedad entre ellos, sin menoscabo de sus objetivos primordiales en materia de cooperación al desarrollo. La planificación de las operaciones y la presentación de propuestas de financiación del FEDES en los países elegibles tendrá en consideración las operaciones de dichos instrumentos financieros, con el objetivo de promover sinergias y maximizar el impacto de las intervenciones en materia de desarrollo sostenible.

5. En las operaciones de desarrollo financiadas con cargo al FEDES podrá contemplarse la canalización de, entre otros, apoyos financieros ajenos, provenientes de instituciones, programas o fondos multilaterales o europeos, así como otros fondos estatales, subestatales o privados, para llevar a cabo operaciones bajo fórmulas de financiación combinada. También se podrá contribuir a fondos subestatales de cooperación financiera con recursos del FEDES. En la definición de estas operaciones se atenderá a la congruencia de objetivos entre los distintos instrumentos, en consonancia con el principio de adicionalidad, así como a la capacidad de apalancamiento de recursos y a la maximización del impacto de las intervenciones, cuya medición y gestión deben quedar recogidas en el diseño de cada operación e implementarse durante la ejecución.

6. En ningún caso las operaciones de desarrollo financiadas con cargo al FEDES tendrán carácter ligado. De acuerdo con la normativa de los países socios de la Cooperación Española y en aras de la optimización de los recursos financieros y de la transferencia internacional de conocimientos, en los contratos o licitaciones a que den lugar las operaciones financiadas con cargo al FEDES se promoverán condiciones de competencia.

7. La AECID, en tanto que entidad gestora del FEDES, velará por la eficaz y eficiente utilización de los recursos del Fondo, guiada por el principio de sostenibilidad financiera y evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su adecuación a los fines que persigue. En particular, la gestión de las operaciones financiadas con cargo al FEDES deberá apoyarse en la utilización de una metodología de gestión orientada a resultados de desarrollo sostenible en el marco de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Cooperación Española.

8. La AECID promoverá en el marco de la normativa aplicable el establecimiento de alianzas con otros actores de la Cooperación Española que puedan colaborar en la gestión y operaciones del FEDES, incluido el sector privado, las empresas de economía social y cooperativas, la cooperación descentralizada, las universidades y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

CAPÍTULO II

Actuaciones financiables con cargo al FEDES y modalidades de financiación

Artículo 3. Actuaciones financiables con cargo al FEDES.

1. Podrán financiarse con cargo al FEDES operaciones, programas y proyectos, tanto en el sector privado como el sector público, que contribuyan a la promoción del desarrollo sostenible en los países y regiones destinatarios, así como las acciones de diálogo de políticas y de cooperación técnica, de carácter no reembolsable, que requieran estas operaciones, programas y proyectos. Asimismo, podrán financiarse programas dirigidos a grandes ámbitos temáticos gestionados por organismos internacionales.

A estos efectos, la cooperación técnica, los proyectos y los programas tendrán el significado que establece el artículo 10.2 #(§055672) ar.10# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

Las características de las modalidades de financiación de operaciones bajo las que cabe financiar estas actuaciones son detalladas en los artículos 5 a 7 de este capítulo.

2. Asimismo, con cargo al FEDES se podrán afectar gastos de apoyo a la gestión del fondo y otros gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al mismo, conforme se describen en el artículo 8.2, dentro del límite máximo anual aprobado por el Comité Ejecutivo del FEDES (CEF) conforme al artículo 14.i.

Los mecanismos para la puesta en marcha de las actuaciones a que se refiere este apartado son detallados en el artículo 10 de este reglamento.

3. En ningún caso se podrán financiar con cargo a este Fondo gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso.

Artículo 4. Países destinatarios.

1. A través del FEDES se podrán financiar operaciones, tanto de carácter público como privado, que contribuyan al desarrollo sostenible de los países menos adelantados, conforme a la clasificación de las Naciones Unidas; los países de renta baja o de renta media-baja y media, conforme a la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, así como aquellos países que estén próximos a su graduación y los países ya graduados que, por sus características de desarrollo en transición, hayan sido contemplados en los documentos de planificación de la cooperación española.

En este sentido, serán elegibles para la financiación del FEDES aquellos países que, aun no siendo elegibles como receptores de AOD, estén identificados como países prioritarios de la cooperación española conforme al Plan Director vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.

2. Las operaciones de cooperación financiera internacional del FEDES se dirigirán de forma preferente a los países que hayan sido considerados prioritarios en los documentos de planificación estratégica de la cooperación española, y particularmente en el Plan Director.

Adicionalmente se podrán financiar con cargo al FEDES operaciones en países que no hayan sido considerado prioritarios para la cooperación española, siempre que la naturaleza de la intervención se corresponda con una de las prioridades de la cooperación española y en los casos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Iniciativas relacionadas con la financiación de bienes públicos globales.

b) Iniciativas promovidas por instituciones multilaterales.

c) Iniciativas de carácter regional que comprendan actuaciones alineadas con los objetivos sectoriales o regionales de la cooperación española, así como actuaciones en países prioritarios para la cooperación española.

d) Iniciativas consideradas de interés europeo.

e) Apoyo a programas que promuevan la estabilidad regional o global.

f) Operaciones de emergencia humanitaria o para remedir los efectos de catástrofes naturales o crisis sanitarias.

g) Otras circunstancias imprevistas que puedan afectar gravemente al desarrollo económico y social del país destinatario.

3. Tratándose de operaciones públicas con garantía soberana de las descritas en el artículo 5.2.a) 1.º, la elegibilidad de un país determinado para recibir la financiación del FEDES dependerá, además, de la sostenibilidad de su deuda soberana.

Artículo 5. Modalidades de financiación de operaciones en el sector público.

1. Las operaciones de financiación en el sector público comprenden aquellas en las que los receptores finales de la financiación son Estados, administraciones públicas subnacionales y entes del sector público de los países susceptibles de recibir la financiación del FEDES.

2. El apoyo financiero con cargo al FEDES para este tipo de operaciones podrá adoptar alguna de las dos siguientes modalidades:

a) Financiación directa al sector público: comprende operaciones que podrán incorporar apoyo financiero del FEDES a través de uno o varios de los siguientes instrumentos:

1.º Financiación reembolsable, a través de instrumentos de deuda tales como, entre otros, préstamos, créditos, o líneas de crédito en condiciones concesionales, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática y programas por resultados;

2.º Financiación reembolsable, a través de instrumentos tales como las donaciones de recuperación contingente, entendidas como aquéllas cuya recuperación está condicionada al cumplimiento de objetivos predefinidos;

3.º Financiación no reembolsable, a través de créditos no reembolsables o de donaciones directas, tanto monetarias como en especie, a países beneficiarios; se entiende por crédito no reembolsable aquél que incluye condiciones especiales que permiten al prestatario la exoneración total o parcial de la obligación de devolución del mismo; o

4.º Emisión de garantías y constitución de fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales.

b) Financiación indirecta: comprende líneas o programas negociados con organismos internacionales a través de los que el sector público recibe la financiación del FEDES vía operaciones financieras subyacentes. Bajo esta modalidad, la financiación del FEDES podrá ser también de carácter reembolsable, no reembolsable o una combinación de ambos tipos, materializándose mediante contribuciones a fondos globales, fondos fiduciarios u otros mecanismos gestionados o administrados por dichos organismos en el marco de la cooperación multilateral.

3. El otorgamiento de financiación directa reembolsable con garantía soberana, conforme a la modalidad descrita en el apartado 2.a) 1.º anterior, estará condicionado, entre otros factores, a la sostenibilidad de la deuda pública del país destinatario. Para facilitar la planificación de las operaciones del FEDES, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional informará a la Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del FEDES (en lo sucesivo, Gerencia General del FEDES), con carácter anual, de la situación de sostenibilidad de la deuda pública de los países prioritarios para la Cooperación Española. La Gerencia General del FEDES podrá asimismo consultar individualmente a dicha Secretaría General sobre la situación de sostenibilidad de éstos y otros países elegibles.

En todo caso, en las operaciones de financiación directa reembolsable al sector público se evitará incidir en problemas de sobreendeudamientos de los países destinatarios.

Por su parte, las operaciones de financiación directa reembolsable al sector público consistentes en créditos de ayuda programática y programas por resultados solo podrán llevarse a cabo, con carácter general, en países prioritarios para la cooperación española de acuerdo con el Plan Director, y en el marco de programas acordados con organismos internacionales.

4. Tratándose de operaciones de financiación directa reembolsable destinadas a Estados será exigible la correspondiente garantía soberana.

En operaciones de financiación directa reembolsable destinadas a Administraciones públicas subnacionales y otros entes del sector público de los países destinatarios, se exigirá la no objeción del Ministerio responsable de la gestión de la deuda pública del país, no siendo exigible la garantía soberana si la situación financiera del potencial prestatario es adecuada y la normativa nacional aplicable no lo exige.

5. Bajo la modalidad de financiación indirecta que se describe en el apartado 2.b), las propuestas de operaciones que se someterán a aprobación harán referencia a los acuerdos a suscribir con los organismos internacionales para materializar la contribución del FEDES a los fondos fiduciarios, fondos globales u otros mecanismos. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en las instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando estas operaciones impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

6. Una misma operación financiable con cargo al FEDES podrá recibir apoyo financiero a través de una o ambas modalidades descritas en el apartado 2.

7. La combinación de distintos tipos de apoyo financiero para una misma operación, en cualquiera de ambas modalidades, se plasmará en la medida de lo posible en un único convenio y tendrá en cuenta, entre otros factores, la necesidad y ventajas comparativas de su recurso, la sostenibilidad financiera de la misma, el coste de oportunidad asociado, la disponibilidad de fuentes alternativas de financiación y el impacto en el balance del FEDES.

8. Siempre que sea posible, al objeto de mitigar el riesgo, si la operación encajase dentro de un programa de inversiones objeto de un contrato de garantías suscrito por la AECID con contrapartes financieras europeas o internacionales, podrá contemplarse la emisión de garantías para la cobertura de dicho riesgo ligado a la operación de que se trate.

Artículo 6. Modalidades de financiación de operaciones en el sector privado.

1. Las operaciones de financiación en el sector privado comprenden aquellas en las que los receptores de la financiación son entidades de derecho privado que operan en los países susceptibles de recibir financiación del FEDES. Estas operaciones se orientarán a asegurar un impacto positivo en el desarrollo sostenible del país o área concreta de actuación, actuando el FEDES como inversor de impacto adicional y con el propósito de movilización de capital privado.

Por entidades de derecho privado se entenderán, sin carácter limitativo:

a) Instituciones privadas de inversión colectiva, tanto de primer como de segundo piso.

b) Entidades privadas de capital riesgo.

c) Sociedades de propósito específico.

d) Instituciones dedicadas a la concesión de microcréditos u otros servicios microfinancieros, o a la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones microfinancieras.

e) Personas jurídicas en general.

2. El apoyo financiero con cargo al FEDES podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Financiación reembolsable a través de instrumentos de deuda, tales como préstamos, créditos, o líneas de crédito en condiciones concesionales, entre otros. Excepcionalmente, se podrán adquirir también títulos de deuda emitidos por sociedades de propósito específico, cuando éste sea la concesión de microcréditos, otros servicios micro financieros o servicios financieros de apoyo a entidades microfinancieras.

b) Financiación reembolsable a través de instrumentos de capital, tales como adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, tales como la deuda subordinada, entre otros.

c) Financiación reembolsable a través de instrumentos tales como las donaciones de recuperación contingente, entendidas como aquéllas cuya recuperación está condicionada al cumplimiento de objetivos predefinidos.

d) Emisión de garantías y constitución de fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales.

e) Financiación no reembolsable a través de créditos no reembolsables o de donaciones tanto monetarias como en especie.

Las operaciones de adquisición de títulos de deuda recogidas en el apartado a) sólo podrán autorizarse cuando el análisis de riesgos concluya que la operación no supone una suplantación del papel del sector privado en la financiación de las sociedades referidas. A los efectos de estas operaciones, se entenderá por entidades financieras locales aquéllas que estén legalmente domiciliadas en los países destinatarios de la financiación.

3. En todos los casos descritos en los incisos a) a e) del apartado 2 cabe que la financiación del FEDES sea indirecta a través de contribuciones a fondos globales, fondos fiduciarios u otros mecanismos gestionados o administrados por organismos internacionales. En estos casos, las propuestas de operaciones que se someterán a aprobación deberán hacer referencia a los acuerdos a suscribir con los organismos internacionales para materializar la contribución. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando estas operaciones impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

4. Una misma operación financiable con cargo al FEDES podrá recibir apoyo financiero de una o varias de las modalidades descritas en el apartado 2. La combinación de modalidades de financiación para una operación se plasmará en la medida de lo posible en un único convenio, y tendrá en cuenta, entre otros factores, la necesidad y ventajas comparativas de su recurso, la sostenibilidad financiera de la misma, el coste de oportunidad asociado, la disponibilidad de fuentes alternativas de financiación y el impacto en el balance del FEDES.

5. En las modalidades descritas en los incisos b), y, en su caso d) del apartado 2 del presente artículo, en la medida en que la financiación efectuada con cargo al FEDES otorgara el derecho a nombrar representantes en los respectivos órganos de gobierno y se decidiera ejercer dicho derecho, se concertarán con cargo al FEDES los recursos necesarios para desempeñar de forma efectiva dicha participación. Con este fin, entre otras medidas, la Gerencia General del FEDES designará a los representantes que corresponda, que deberán disponer de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá la responsabilidad a los efectos de la jurisdicción española, así como la que se derive de la jurisdicción en la que radique y esté domiciliada la participación en capital, al objeto de tener voz y voto en las deliberaciones de dichos órganos.

Artículo 7. Modalidades de financiación a través de organismos internacionales.

1. A través del FEDES podrán asimismo financiarse contribuciones reembolsables y no reembolsables a fondos fiduciarios o a fondos globales existentes o de nueva creación gestionados o administrados por organismos internacionales que, en razón de su finalidad, estén alineados con las prioridades de la cooperación financiera española.

2. Bajo este esquema se financiarán prioritariamente programas dirigidos a grandes ámbitos temáticos ligados a los bienes públicos globales o regionales priorizados por el Plan Director vigente. Como parte de la planificación operativa anual del FEDES, se incluirá la previsión de contribuciones a estos organismos. A diferencia de las modalidades de financiación indirecta descritas en los artículos precedentes 5 y 6, estas contribuciones no se instrumentan a través de operaciones subyacentes dirigidas al sector público o al sector privado de países elegibles.

3. Las propuestas de operaciones que se someterán a aprobación deberán hacer referencia a los acuerdos a suscribir con los organismos internacionales para materializar la contribución. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en las instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando estas operaciones impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

CAPÍTULO III

Órganos de gestión del FEDES

Artículo 8. Gestión del Fondo.

1. El órgano responsable de la gestión del FEDES es la AECID, Agencia Estatal adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En todas sus acciones relativas al FEDES, AECID actuará en nombre propio y por cuenta del FEDES.

2. Con cargo al presupuesto del FEDES podrán imputarse aquellos gastos necesarios para la gestión del propio fondo, así como otros gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al mismo.

En particular, se incluyen servicios de asistencia técnica y consultoría destinados a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la cooperación española, así como los relativos al análisis de los riesgos, el seguimiento de la ejecución de las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes evaluaciones, servicios destinados a la mejora de la visibilidad y comunicación del FEDES o servicios especializados de asesoramiento fiscal y jurídico, entre otros.

A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de apoyo a la gestión del propio fondo tanto la compensación al ICO a que se refiere el artículo 15.2, como los costes en que se incurra, bien por la contratación de entidades o asesores externos, bien por encargo a medios propios de la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 10, para la prestación de los servicios indicados en el párrafo anterior, así como la adquisición de herramientas y licencias informáticas precisas para la gestión de operaciones y medición de resultados o los costes asociados a la participación en asociaciones de interés para la cooperación financiera española, entre otros.

De igual forma, tendrán esta consideración las actuaciones dirigidas al fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales y autonomía de los órganos de gestión del Fondo, en particular de la Gerencia General del FEDES o de la AECID en su conjunto, al objeto de que puedan ejercer su labor directiva en la gestión del FEDES.

Asimismo, los costes de los seguros de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 6.5 serán considerados gastos necesarios para la gestión del FEDES.

Tendrán la consideración de gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al FEDES, entre otras, las remuneraciones a pagar a las instituciones financieras de desarrollo que ejerzan un rol de líder al amparo de acuerdos de cofinanciación de operaciones como contraprestación por la prestación de servicios ligados a la preparación y seguimiento de las operaciones objeto de cofinanciación, así como, en su caso, la contratación de estudios de factibilidad, servicios jurídicos y de otro tipo que sea preciso realizar, ligados a una operación determinada.

Anualmente, el CEF aprobará el límite máximo de gastos de apoyo a la gestión y gastos asociados a operaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 9.a) 4.º y 14.i). A su vez, la Gerencia General del FEDES informará al CEF, con carácter anual de los pagos efectuados en virtud del presente apartado.

3. La coordinación estratégica con los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible y, en particular, con competencias relacionadas con la actividad del FEDES dentro de la Administración General del Estado, quedará garantizada a través del CEF, cuya regulación queda recogida en los artículos 11 a 14 del presente reglamento, así como a través de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establecida en el artículo 29 #(§055672) ar.29# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

Artículo 9. La Gerencia General del FEDES.

El FEDES será administrado por la Gerencia General del FEDES, integrada en la estructura de la AECID con las funciones previstas en el artículo 23 del Estatuto de dicha Agencia. En lo que se refiere a la gestión del FEDES, la Gerencia General tendrá, además de las funciones que se contemplan en otros preceptos del presente reglamento, las siguientes:

a) Elevar al CEF para su aprobación:

1.º La planificación estratégica bienal y la programación operativa anual en coherencia con los documentos de planificación de la cooperación española.

2.º Las políticas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de inversiones y de garantías, la política de riesgos y en su caso, las modificaciones que resulte necesario realizar.

3.º Las propuestas de operaciones susceptibles de recibir financiación del FEDES, conforme a las modalidades descritas en los artículos 5 a 7 del presente reglamento, elaboradas de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 19.

4.º En la primera reunión del año, límite máximo anual de gastos de apoyo a la gestión del FEDES u otros gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al FEDES conforme se describen en el artículo 8.2.

b) Informar al CEF acerca de:

1.º El Código de Financiación Responsable y, en su caso, de las actualizaciones posteriores.

2.º La metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación española.

3.º Los perfiles de operaciones susceptibles de recibir financiación del FEDES conforme a las modalidades descritas en los artículos 5 a 7 del presente reglamento.

4.º El seguimiento de la cartera de operaciones financiadas con cargo al FEDES.

5.º Las evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del Fondo que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la cooperación española,

6.º El Plan bienal de evaluaciones del FEDES, elaborado en coordinación con la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en adelante, OECE), conforme se indica en el artículo 24.

7.º La relación anual de contratos, enmiendas y convenios en tramitación y formalizados para el apoyo en la gestión del FEDES, en aplicación del artículo 10, así como los pagos efectuados en el año con cargo a los mismos, en virtud del artículo 8.2.

c) Promover alianzas estratégicas de la AECID con instituciones financieras de desarrollo, organismos multilaterales de desarrollo y otros organismos nacionales y comunitarios para potenciar la actividad del FEDES conforme se indica en el artículo 23 de este reglamento e informar sobre las mismas al CEF.

d) Instruir al ICO, en su condición de agente financiero del FEDES, para la realización de las tareas asociadas a este papel a lo largo del ciclo de las operaciones.

e) Participar en la redacción, negociación y formalización de los acuerdos y convenios de financiación que deriven de la aprobación de operaciones.

f) Preparar los acuerdos a suscribir con organismos internacionales bien en coordinación con las Representaciones Permanentes o Embajadas de España ante las distintas organizaciones multilaterales de desarrollo no financieras o, en su caso, a través del Gobernador o Gobernadora por España ante las instituciones financieras internacionales de desarrollo.

g) Elaborar cualquier acuerdo no financiero distinto de los señalados en los dos apartados anteriores en que se regule el destino de financiación del FEDES.

h) Planificar, formular, preparar y negociar propuestas de financiación combinada y programas de inversión ante la Comisión de la Unión Europea y, en su caso, negociar los correspondientes convenios de contribución y gestionar los fondos comunitarios delegados y los programas de inversión que se deriven.

i) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) y a la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global con carácter semestral la relación de operaciones aprobadas y formalizadas durante el período precedente.

j) Elaborar la Memoria Anual para su remisión a las Cortes Generales en cumplimiento del artículo 20 #(§055672) ar.20# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

k) Cualquier otra función relacionada con la gestión del FEDES, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la AECID bajo su Estatuto o departamentos ministeriales.

Artículo 10. Mecanismos de apoyo a la AECID en la gestión del FEDES.

1. Para la puesta en marcha de las actuaciones de apoyo a la AECID en la gestión del FEDES, a que se refieren los artículos 3.2 y 8.2 y, por ende, cuando aplique, de las operaciones que incluyan donaciones en especie a que se refieren los artículos 5.2.a) #(§039439) ar.5# 3.º #(§039439) ar.3# y 6.2.e), #(§039439) ar.6# la AECID podrá recurrir, como gestora del FEDES, a encargos a medios propios de la Administración o a contrataciones, en ambos casos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a convenios de colaboración con otras entidades, conformes con la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La tramitación y formalización de los encargos, contratos y convenios que, en su caso, deban celebrarse será responsabilidad directa de la AECID.

No obstante, por lo que respecta a los contratos, con vistas a una mayor agilidad en su tramitación y formalización, ejercerá esta función directamente el ICO, siempre que sean necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del ICO como agente financiero del FEDES. En estos casos, el ICO actuará bajo instrucción de la AECID a través de la Gerencia General del FEDES que se encargará asimismo de validar los correspondientes términos de referencia de la contratación.

3. En el caso en el que las actuaciones de apoyo a la gestión del FEDES mencionadas en los apartados anteriores sean realizadas mediante encargo a medio propio, corresponderá la AECID, a través de la Gerencia General del FEDES, autorizar los pagos asociados a los medios propios de la Administración General del Estado conforme a sus respectivas tarifas e instruir en consecuencia al ICO, quien como agente financiero del FEDES, será el encargado de realizar los pagos correspondientes con cargo al Fondo.

4. Con carácter anual desde la Gerencia del FEDES se informará al CEF sobre los contratos, encargos y convenios en tramitación y formalizados, en aplicación de este artículo.

Artículo 11. El Comité Ejecutivo del FEDES (CEF).

1. Se establece un Comité Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que tiene por función, entre otras, el estudio y la valoración de las propuestas de financiación con cargo al FEDES.

El CEF es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1.a) #(§036563) ar.22# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La creación y funcionamiento del CEF será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo al que se encuentra adscrito.

3. Sin perjuicio de las particularidades establecidas en este reglamento y, en su caso, en sus reglas de funcionamiento interno, las convocatorias del CEF, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustarán a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#.

Artículo 12. Composición del CEF.

1. El CEF tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, correspondiendo la suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia primera en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección de la AECID.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

d) Vocalías, todas ellas con voz y voto, y en cuya designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, garantizando que los miembros de cada sexo ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos:

1.º Cinco representantes, con rango mínimo de Director/a General, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, incluida la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, designados por su titular.

2.º Tres titulares de las Direcciones de la AECID, designados por la Presidencia de la Agencia.

3.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

4.º Un/a representante, con rango mínimo de Director/a General, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, designado por su titular.

5.º Un/a representante, con rango mínimo de Director/a General, del Ministerio de Hacienda, designado por su titular.

6.º Tres representantes, con rango mínimo de Director/a General, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, designados por su titular, uno de los cuáles representará a la Secretaría de Estado de Comercio y dos a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

7.º Un/a representante, con rango mínimo de Director/a General, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por su titular.

8.º Un/a representante, con rango mínimo de Director/a General, del Instituto de Crédito Oficial E.P.E. (en adelante, ICO), designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.

e) Secretaría: ejercida por la persona titular de la Gerencia General del FEDES, que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, y a la que corresponderá efectuar la convocatoria de las mismas, recibir las notificaciones, peticiones de datos u otros escritos de los que deba tener conocimiento, además de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituido por la persona designada por la Presidencia del CEF a propuesta de la Gerencia General del FEDES de la AECID o, en ausencia de designación, por la persona con nivel inmediatamente inferior de la Gerencia General del FEDES.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las vicepresidencias y las vocalías, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, serán sustituidos por sus suplentes designados al efecto. La designación de una suplencia implicará la delegación del voto del miembro del Comité ausente al suplente. Un mismo miembro del CEF no podrá tener más de un voto.

2. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones del CEF a asistentes específicos si lo considera conveniente, en función de los asuntos incluidos en el orden del día. En concreto, la Presidencia podrá invitar a los representantes de las entidades que presten servicios de apoyo o asesoramiento en la gestión de operaciones del FEDES, así como de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público y de la sociedad civil (incluido un/a representante de la Coordinadora de ONGD) y otras entidades públicas y privadas e instituciones expertas así como representantes de organizaciones empresariales de la economía social, en función de los asuntos y operaciones que se incluyan en el orden del día. Tales asistentes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 13. Funcionamiento del CEF.

1. Para la válida constitución del CEF, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Con carácter ordinario, el CEF se reunirá al menos una vez por trimestre.

3. El CEF podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, siempre que sea necesario.

4. El CEF podrá celebrar sus reuniones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia.

En las reuniones que se celebren a distancia, deberá asegurarse por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios electrónicos durante la sesión.

5. El CEF podrá constituir en su seno los grupos de trabajo que considere convenientes para el buen desarrollo de sus actividades.

Artículo 14. Funciones del CEF.

Son funciones del CEF las siguientes:

a) Aprobar la planificación estratégica bienal del FEDES.

b) Aprobar la programación operativa anual del FEDES, a más tardar en el último trimestre del año anterior.

c) Valorar los perfiles de elegibilidad de nuevas operaciones presentados por la Gerencia General del FEDES, al objeto de impulsar la definición de futuras propuestas de financiación.

d) Estudiar, valorar y en su caso, acordar la autorización por el CEF de las propuestas de financiación con cargo al FEDES que le sean presentadas o su elevación al Consejo de Ministros, según aplique, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.

e) Analizar las operaciones de renegociación y condonación de los activos del FEDES conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

f) Examinar, evaluar y, en su caso, proponer las medidas necesarias para la resolución de las incidencias graves que puedan producirse en las operaciones financiadas.

g) Revisar anualmente la cartera del FEDES.

h) Valorar la propuesta de Plan bienal de evaluaciones mencionada en artículo 24 de este reglamento. Aprobar las políticas de inversiones, de garantías, de riesgos y de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, en su caso, las modificaciones que resulte preciso realizar.

i) Aprobar en la primera reunión del año el importe máximo anual de gastos anuales totales de gestión y asociados que podrán imputarse al Fondo de conformidad con el artículo 8.2. Excepcionalmente, autorizar gastos por encima de este límite, cuando las previsiones sobre las que se preparó la propuesta de límite máximo anual resulten inferiores a las necesidades reales derivadas de la operativa del Fondo, debidamente justificadas.

j) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas anuales del FEDES, elaboradas por el ICO y auditadas en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre #(§003445)#, General Presupuestaria.

Artículo 15. Agente financiero del FEDES.

1. Se designa al ICO como agente financiero del FEDES.

2. Anualmente, con cargo al FEDES, se compensará económicamente al ICO por los gastos en que incurra en los trabajos y servicios realizados en ejecución de sus funciones.

3. El ICO apoyará la gestión del FEDES como Agente Financiero:

a) prestando los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FEDES, entre las que se incluyen los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y cobro;

b) formalizando, en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado, la documentación legal correspondiente a todos los tipos de financiación, incluyendo la emisión de garantías, a suscribir con los destinatarios de la financiación del FEDES, a excepción de los acuerdos con organismos internacionales y los relativos a donaciones en especie;

c) controlando ex ante la titularidad de la cuenta del beneficiario, así como controlando los cobros y las posibles incidencias en los mismos, así como la reclamación de las cantidades impagadas;

d) participando en grupos de acreedores como apoyo a la Gerencia General del FEDES;

e) firmando acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FEDES, siguiendo las instrucciones del Ministerio competente en materia de deuda externa según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre #(§005376)#, reguladora de la gestión de la deuda externa, en aplicación de los acuerdos del Consejo de Ministros al respecto.

f) Por instrucciones de AECID a través de la Gerencia General del FEDES, y en el ejercicio de sus funciones como agente financiero del FEDES, el ICO contratará con cargo al FEDES las asistencias técnicas vinculadas a las operaciones previstas en este reglamento.

Artículo 16. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, SA, S.M.E.).

1. Bajo la previsión del artículo 19.3 #(§055672) ar.19# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en aplicación del artículo 10 del presente real decreto, COFIDES podrá apoyar a la AECID en la gestión de operaciones con el sector privado realizando las siguientes funciones de apoyo:

a) Identificación, análisis y estructuración financiera de operaciones de apoyo al sector privado, incluyendo, entre otras, la financiación a entidades microfinancieras, y las aportaciones a fondos de inversión.

b) Elaboración de los análisis requeridos de debida diligencia.

c) Apoyo en la formulación de los contratos, convenios y acuerdos que formalicen las operaciones aprobadas por el CEF.

d) Participación en los órganos de gobierno de las entidades privadas participadas con cargo al Fondo sin carácter representativo.

e) Participación en las reuniones de grupos de acreedores, sin carácter representativo.

f) Elaboración de informes de autorización de desembolso o suscripción de participaciones.

g) Elaboración de los informes de seguimiento de la cartera.

h) Colaboración en cuestiones de interés del FEDES que estén directamente relacionadas con las tareas asignadas a COFIDES de apoyo en la identificación, formalización y seguimiento de las anteriores operaciones.

2. Adicionalmente, la AECID establecerá una alianza estratégica con COFIDES que permita explotar las sinergias ambas instituciones en el marco de la cooperación financiera española y la participación de la misma en el marco de los instrumentos de la cooperación de la Unión Europea.

CAPÍTULO IV

Gestión de las operaciones del FEDES

Artículo 17. Identificación de operaciones.

1. La identificación de las operaciones se realizará por la AECID bajo el impulso y coordinación de la Gerencia General del FEDES y en colaboración con el resto de Direcciones de la AECID. La red de Oficinas de la Cooperación Española (en adelante, OCE) promoverá igualmente la identificación de nuevas operaciones propiciando intercambios institucionales con los distintos actores presentes en los respectivos países.

2. Asimismo, se maximizará la cooperación entre las redes de las OCE y de las Oficinas Económicas y Comerciales de España (en lo sucesivo, OFECOMES) en los países destinatarios de la cooperación.

3. Adicionalmente, se contempla la identificación indirecta de nuevas operaciones a través de las alianzas estratégicas establecidas con organismos internacionales e instituciones financieras de desarrollo. Con este fin, se promoverán desde la AECID nuevas alianzas que, por su naturaleza, puedan ser de interés estratégico para la propia AECID, el FEDES y la cooperación financiera española. Cuando las alianzas a que se refiere este apartado impliquen a instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Artículo 18. Condiciones financieras de las operaciones de financiación reembolsable.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 #(§055672) ar.17# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la financiación reembolsable del FEDES se otorgará en términos concesionales.

2. Las condiciones financieras de las operaciones de financiación reembolsable serán propuestas al potencial destinatario, caso por caso, por la Gerencia General del FEDES.

3. En todo caso, atenderán a los siguientes criterios para evitar el sobreendeudamiento de los beneficiarios e impulsar la responsabilidad del deudor:

a) En el caso de financiación a Estados o sector público con garantía soberana de países receptores de AOD o AOTDS, las condiciones de la financiación reembolsable deben cumplir con el elemento mínimo de concesionalidad que recomienda el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

b) El importe del crédito no podrá ascender al 100 % de la financiación de una operación.

c) La financiación estará denominada preferentemente en euros o, en su defecto, en otra moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, podrá ofrecerse financiación en la moneda local del país destinatario, en cuyo caso podrá requerirse al destinatario de la financiación reembolsable la adopción de mecanismos de cobertura del riesgo cambiario. Al efecto de dicha valoración, las propuestas de financiación en moneda local comprenderán un análisis de los mecanismos de fondeo y cobertura, riesgos de tipo de cambio y posibles mitigantes.

d) El plazo de devolución y los períodos de carencia que en su caso se propongan deben establecerse de manera que impulsen la responsabilidad del deudor.

4. La financiación reembolsable debe presentar garantías suficientes. A estos efectos:

a) En el caso de recurrir a modalidades de financiación de operaciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4 del presente reglamento.

b) Para las modalidades de financiación de operaciones privadas, las entidades privadas destinatarias de la financiación deberán contar con capacidad suficiente para valorar y gestionar los riesgos asumidos, además de suministrar información periódica financiera, contable y de resultados.

5. El ICO, como agente financiero del FEDES, y actuando por cuenta de éste, será el encargado de la emisión de garantías. Las condiciones aplicables a la operativa de estos fondos serán sometidas a aprobación del CEF.

Artículo 19. Contenido de las propuestas de financiación de operaciones.

1. La elaboración de las propuestas de operaciones a ser financiadas por el FEDES conforme a las modalidades descritas en los artículos 5 a 7 del presente reglamento recae en la Gerencia General del FEDES de la AECID, contando, en su caso, con los mecanismos de apoyo a la gestión descritos en el artículo 10.

2. Además de describir las características particulares de cada operación, cada propuesta de financiación que se presente al CEF deberá incorporar una valoración ex ante de impacto en desarrollo y, si se trata de una operación de financiación reembolsable, deberá contar también con un análisis de los riesgos y potenciales mitigantes, a ser elaborado, dentro de la Gerencia General del FEDES, por una unidad distinta de la proponente. Adicionalmente, las propuestas de préstamos o créditos de ayuda programática y programas por resultados a que se refiere el artículo 5.2.a.1.º deberán acompañarse de una matriz de políticas o de resultados, según corresponda.

3. El análisis ex ante del impacto en desarrollo se realizará basándose, entre otros, en los siguientes aspectos, que serán desarrollados en un manual de procedimiento: la sostenibilidad social y medioambiental de la operación, proyecto o programa; el impacto en materia de igualdad de género; la aportación de la operación al cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Española y de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible definidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero #(§055672)# ; su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y a los compromisos asumidos en materia de financiación climática; y la adicionalidad que supone en términos de impacto en desarrollo la participación de la Cooperación Española en la operación. A estos efectos se tomarán en consideración estándares internacionalmente adoptados para la categorización de riesgos sociales y medio ambientales y, cuando se estime que las operaciones pudieran conllevar externalidades sociales, de género o medio ambientales negativas, se incluirán medidas de mitigación o compensación necesarias para afrontarlas.

4. El análisis de riesgo a incorporar en las propuestas de operaciones de financiación reembolsable abordará todos los potenciales riesgos derivados de la operación, con particular atención a los riesgos financieros. Deberá además incorporar las garantías y otros posibles mecanismos de mitigación del riesgo identificado.

En las operaciones de financiación reembolsable que requieran aportación de garantía soberana o conlleven endeudamiento del sector público, dicho análisis contemplará además una valoración del impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, la alineación con las estrategias de desarrollo y políticas de endeudamiento diseñadas por el país y las recomendaciones para la prevención del sobreendeudamiento emitidas por las Instituciones Financieras Internacionales.

En el caso de las operaciones privadas de inversión, dicho análisis deberá comprender una propuesta de estrategia de salida. Dicha estrategia incluirá, según corresponda, un programa de reembolsos al FEDES en concepto de remuneraciones y amortizaciones o recompras, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos.

Artículo 20. Tramitación de propuestas de operaciones con cargo al FEDES.

1. Las propuestas de operaciones a ser financiadas por el FEDES se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2. Una vez elaboradas, las propuestas de operaciones serán presentadas por la AECID a través de la Gerencia General del FEDES, al CEF para su estudio y valoración. En la valoración de las propuestas que se sometan a aprobación se tomará en especial consideración tanto los aspectos financieros como el impacto de la operación en el desarrollo sostenible, en particular en relación con criterios sociales, medioambientales y de derechos humanos.

La presentación al CEF de las propuestas de operaciones de financiación reembolsable que se canalicen a través de instrumentos de deuda requerirá informe de sostenibilidad de la deuda elaborado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. A tal fin, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para su emisión.

3. La aprobación, modificación o cancelación posterior de las propuestas de operaciones requerirá resolución de la Dirección de AECID, previa aprobación del CEF, cuando se refiera a importes inferiores o iguales a 12 millones de euros, a excepción de las propuestas de financiación de operaciones relativas a créditos soberanos a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

4. La aprobación, modificación o cancelación posterior de las propuestas de operaciones requerirá autorización del Consejo de Ministros, previo acuerdo del CEF, cuando se refiera a importes superiores a 12 millones de euros.

5. En todo caso, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de Alivio de la Deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán excepcionalmente ser prestatarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, conforme a la modalidad descrita en el artículo 5.2.a) 1.º del presente reglamento, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y previo informe de la CDGAE, una vez aprobada por el CEF la elevación de la propuesta para su autorización final y con independencia del importe de la operación crediticia. A estos efectos, estas propuestas serán elevadas a la CDGAE de manera conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización a que se hace referencia en los apartados 4 y 5 corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en los casos de propuestas de renegociación y condonación de los activos del FEDES, que será propuesta conjuntamente por la misma y por la persona titular del Ministerio competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre #(§005376)#, reguladora de la gestión de la deuda externa.

7. Cuando sean presentadas al CEF, las propuestas de financiación de operaciones deberán acompañarse de un informe sobre su impacto en déficit público. Dicho informe previo acerca de su impacto en déficit público será elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), disponiendo la misma de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para su emisión.

8. No obstante lo anterior y en aplicación del artículo 22 #(§055672) ar.22# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, dentro de la dotación presupuestaria que se consigne para el Fondo en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, la AECID propondrá anualmente una asignación específica que permita financiar hasta ese límite operaciones con impacto en déficit público, incluidas las contribuciones no reembolsables a que hacen referencia los artículos 5 a 7 de este reglamento.

Artículo 21. Suscripción de convenios y acuerdos de financiación.

1. Los órganos competentes para la suscripción de los convenios, acuerdos de financiación y demás documentación legal con los destinatarios finales de la financiación del FEDES serán:

a) El ICO, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en su calidad de agente financiero, en todos los casos excepto en el supuesto b) de este apartado. Bajo este supuesto los borradores finales de convenio o acuerdo serán previamente validados por AECID y en la negociación para su formalización participarán el ICO y la AECID.

b) La AECID, a través de su Dirección, en las operaciones consistentes en donaciones en especie y en todos casos en que la financiación vaya dirigida a un organismo internacional, conforme se refleja en las modalidades descritas en los artículos 5.2.b.), 6.3 y 7 de este reglamento. Bajo este último supuesto, cuando el destinatario de la financiación sea una institución financiera internacional, previo a la suscripción del correspondiente convenio o acuerdo de financiación por la AECID, ésta se coordinará con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2. Salvo en los supuestos en los que la financiación vaya dirigida a organismos internacionales y, en su caso, de mediar una cofinanciación, siempre que los acuerdos marco de cofinanciación suscritos así lo permitan, en los convenios y acuerdos de financiación por los que se formalice la concesión de la financiación con cargo al FEDES se establecerá la obligación de que la entidad ejecutora respete los estándares recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española y de que, en los procedimientos de adjudicación, se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España y de las siguientes condiciones que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados:

a) Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, sostenibilidad medioambiental responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España.

b) Respeto al Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales, hecho en París el 17 de diciembre de 1997.

c) Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública.

3. A los efectos de dar a conocer al sector empresarial español cualquier oportunidad que surja en este sentido, con la debida antelación y una vez aprobada la operación, y siempre teniendo presente que se trata de una financiación no ligada, se establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes tanto en la red exterior, entre las OCE y las OFECOMES, como en sede, entre la Gerencia General del FEDES de la AECID y la Secretaría de Estado de Comercio, pudiendo asimismo contemplarse en la difusión de oportunidades a otras instituciones y entidades representantes del sector empresarial español.

4. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio o acuerdo de financiación suscrito, la AECID podrá anular o revocar y dejar sin efecto las operaciones de concesión de financiación. A tal efecto los convenios de financiación fijarán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten destinatarias de la financiación del FEDES.

5. En caso de que así lo aconseje la valoración de impacto en desarrollo de las operaciones recogidas en los artículos 5 y 6.2.a), dirigidas éstas últimas a la concesión de microcréditos u otros servicios microfinancieros o para la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas y medianas o a instituciones microfinancieras, el convenio o acuerdo por el que se formalice la operación podrá establecer obligaciones para una o ambas partes, con el objeto de garantizar un impacto social, de género o ambiental positivo y mitigar el riesgo de impacto negativo.

6. Al objeto de optimizar el seguimiento de las operaciones financiadas con cargo al FEDES por parte de la Gerencia General, todos los convenios y acuerdos de financiación a ser suscritos con el destinatario de la financiación establecerán las obligaciones que se estime conveniente en materia de información, participación en misiones de supervisión y cierre, comisiones y comités de seguimiento, entre otras. Se propiciará la realización de evaluaciones intermedias y de cierre siempre que sea factible en razón de la naturaleza de la operación. A estos efectos, los convenios y acuerdos de financiación se acompañarán de los correspondientes acuerdos sobre las condiciones técnicas de ejecución de la operación, a ser suscritos entre la Dirección de la AECID y la entidad designada por el destinatario de la financiación.

Artículo 22. Operaciones de renegociación y condonación de activos del FEDES.

1. Cuando un prestatario presente debilidades en su situación económico-financiera que pongan en peligro la sostenibilidad de la deuda del país destinatario, en el caso de los prestatarios públicos, o su viabilidad, en el caso de los prestatarios privados, podrán llevarse a cabo operaciones de reestructuración o condonación de la financiación reembolsable otorgada con cargo al FEDES. Estas operaciones podrán comprender la modificación del calendario de pagos de principal e intereses, la modificación de los tipos de interés, la reducción del principal, la condonación parcial o total de intereses ordinarios o de demora, el canje de activos o la condonación total de la deuda, entre otras modificaciones.

La representación del FEDES, en las negociaciones con el prestatario y, en su caso, con los restantes acreedores, corresponderá al ICO, en su calidad de agente financiero. Para ello, la Gerencia General del FEDES, en coordinación y de acuerdo con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, impartirá al ICO las correspondientes instrucciones.

En el caso de prestatarios públicos, los acuerdos alcanzados deberán ser compatibles con los compromisos internacionales asumidos por España.

2. Los acuerdos de reestructuración o condonación que no impliquen una reducción del principal de la financiación por importe superior a 500.000 euros, serán sometidos a la aprobación del CEF. Sobre la base de la decisión del CEF y de los informes la Secretaría General del Tesoro y de Financiación Internacional y de la IGAE, la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá oponerse, motivadamente, en el plazo de diez días hábiles desde que le sea elevada dicha decisión, plazo durante el cual la citada decisión quedará suspendida. En todo caso, cualquier miembro del CEF podrá solicitar que se eleve el acuerdo de reestructuración o condonación para aprobación por el Consejo de Ministros conforme al procedimiento descrito en el apartado siguiente.

3. Los acuerdos de reestructuración o condonación que impliquen una reducción del principal de la financiación por importe superior a 500.000 euros, serán sometidos al CEF y, en su caso, elevados para su eventual aprobación al Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio competente en materia de deuda externa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 #(§005376) ar.2# de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

Artículo 23. Alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo.

1. A los efectos de optimizar la ejecución del FEDES y con vistas a mejorar la visibilidad de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible, se propiciará el establecimiento de alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo.

2. Cuando se trate de acuerdos marco de cofinanciación en que se establezca la delegación en la institución líder de determinados servicios ligados a la preparación y supervisión de la operación, podrán ser de aplicación las políticas y procedimientos de la institución líder financiadora para la formulación y seguimiento de las operaciones salvaguardando la visibilidad de la financiación española a través del FEDES. En estos casos, será de aplicación el tercer párrafo del artículo 8.2 en relación con la remuneración a pagar a la institución líder por los servicios prestados.

3. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando las alianzas a que se refiere este artículo impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Artículo 24. Evaluación de las operaciones financiadas.

1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un enfoque integral.

Las evaluaciones fomentarán la generación de conocimiento, así como la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de actuación, desde el diseño hasta sus resultados e impactos.

2. La AECID, bajo las orientaciones generales de la OECE respecto a la evaluación del conjunto de la Cooperación Española, y en colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, definirá con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, que será objeto de información al CEF. Este plan deberá diferenciar entre las orientaciones generales destinadas a la evaluación de gestión y las orientaciones generales destinadas a la evaluación de impacto. 3. La evaluación se realizará por la AECID o directamente por la OECE, según corresponda, a tenor de lo recogido en el artículo 8.5 #(§055672) ar.8# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

3. La AECID y la OECE definirán conjuntamente las metodologías de evaluación que resulten adecuadas para la evaluación de las actuaciones desarrolladas por el FEDES.

CAPÍTULO V

Funciones del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

Artículo 25. Funciones del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en relación con el FEDES.

El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en tanto que órgano del Gobierno para la coordinación en materia de cooperación internacional para el desarrollo, conforme al artículo 28 #(§055672) ar.28# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación en lo que respecta al FEDES:

a) Será informado de la elaboración y posibles modificaciones del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española con carácter previo a su aprobación.

b) Informará el Plan Estratégico bienal.

c) Será informado del Plan bienal de evaluación y de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FEDES, antes de hacerse públicos.

d) Informará la Memoria Anual a que se refieren los artículos 20 #(§055672) ar.20# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y 9.j) de este reglamento y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.

e) Será informado de las propuestas de modificación o actualización de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación financiera que se adopte.

f) Será informado de la programación operativa anual del FEDES.

CAPÍTULO VI

Transparencia y comunicación

Artículo 26. Transparencia y comunicación.

1. La AECID hará pública a través de sus memorias, de la sede electrónica o del portal de internet de la propia Agencia o de la Cooperación Española o de cualquier otro medio que considere conveniente o esté establecido mediante normativa y sin perjuicio del sistema de información interno exigido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero #(§055673)#, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la siguiente información:

a) El Plan estratégico bienal y el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española.

b) Con periodicidad anual, la relación de operaciones autorizadas bien por CEF, bien por el Consejo de Ministros y la relación de convenios y acuerdos de financiación suscritos referidos a operaciones autorizadas.

c) En los casos que sea de aplicación, los informes de evaluación intermedia y los informes finales de cierre de las operaciones formalizadas, salvo en aquellos casos en los que el CEF autorice expresamente la no publicidad de éstos, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FEDES o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.

d) En los casos que sea de aplicación, las evaluaciones de las operaciones sujetas al plan bienal de evaluación, una vez informados el CEF y el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, salvo en aquellos casos en los que el CEF autorice expresamente la no publicidad de éstos, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FEDES o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.

e) La Memoria Anual a que se refieren los artículos 20 #(§055672) ar.20# de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y 9.j) de este reglamento, una vez ultimado el trámite parlamentario y los dictámenes que sobre la misma emitan, en su caso, las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

f) Los textos legales por los que se formalicen las alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo a que se hace referencia en el artículo 23 del presente reglamento, salvo que existan cláusulas de confidencialidad que lo impidan.

g) La información no confidencial de los convenios de contribución y contratos de garantías suscritos con la Comisión de la Unión Europea para la formalización de iniciativas conjuntas de financiación combinada conforme se recoge en el artículo 9.h).

2. Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá publicar en su sede electrónica y portal de internet, sobre la base de los compromisos de transparencia asumidos, las operaciones de financiación reembolsable que hayan sido autorizadas.

CAPÍTULO VII

Régimen de Control

Artículo 27. Régimen de control.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del FEDES estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre #(§003445)#.

2. Asimismo, el FEDES estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 #(§036563) ar.85# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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